ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 01 de marzo de 2023, por la ciudadana ROSA CELESTINA FREITES DE MARCANO, debidamente asistida por la abogada MINERVA DEL PILAR AVILA ALFONZO, up supra identificadas, mediante el cual solicitó el DIVORCIO 185 del Código Civil Venezolano, fundamentando su pretensión de acuerdo a la Sentencia Nº 466 de fecha 15 de mayo de 2014, expediente Nº 14-0094, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Alega la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano CONRRADE DEL JESUS MARCANO PUMIACA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.937.774, en fecha veintiséis (26) de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, quedando asentada bajo el acta número 77; que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijas dentro de dicha unión conyugal, ciudadanas SUSJELY DEL VALLE MARCANO FREITES y SURELYS JOHANA MARCANO FREITES, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.372.523 y V-19.461.742, respectivamente, de igual manera alegaron haber adquirido bienes de fortuna, los cuales serán liquidados en procedimiento separado; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Edificio STOLMAR, piso 4, apartamento 4-C, Parroquia Altagracia, Sector Carmelitas, Esquina de Salas, Municipio Libertador del Distrito Capital.”
Admitida como fue la solicitud en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como, la citación dirigida al ciudadano CONRRADE DEL JESUS MARCANO PUMIACA.
En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023), el Juez RAMON ESCALONA, se aboca al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra. Asimismo, se deja constancia de que se libró Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, así como, se ordeno la notificación dirigida al ciudadano CONRRADE DEL JESUS MARCANO PUMIACA, vía telemática.
Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, deja constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha ocho (08) de abril del año dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por la abogada LETICIA DEL VALLE MARTINEZ, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96ª) del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, manifestó que una vez sea notificado el ciudadano CONRRADE DEL JESUS MARCANO PUMIACA, nada tendrá que objetar en la presente solicitud.
En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023), la Secretaria GABRIELA MENDOZA ROSALES, deja constancia de haber notificado vía telemática al ciudadano CONRRADE DEL JESUS MARCANO PUMIACA.
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