REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de abril de 2024
213º y 164º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000120


PARTE ACTORA: ANA MARIA BARBONE SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-11.032.689.
APODERADO (A) DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 114.282.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA VENSUPLY, C.A.
APODERADOS (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA JOSEFINA ROSO QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.304.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, martes (16) de abril de 2024, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana ANA MARIA BARBONE SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-11.032.689, debidamente representada por el abogado JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 114.282, y por la otra parte la abogada MARIANA JOSEFINA ROSO QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.304., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada COMERCIALIZADORA VENSUPLY, C.A. Se da inicio a la audiencia. Ahora bien, a los fines de dar por terminada la presente causa, las partes de mutuo acuerdo llegan a un acuerdo en los siguientes términos:

ESCRITO TRANSACCIONAL



EXPEDIENTE N°: AP21-L-2024-000120.
DEMANDANTE: ANA MARÍA BORBONE SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 11.032.689.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: JOSÉ ÁNGEL MONGUE ABACHE, INPREABOGADO N° 114.282.
DEMANDADA: COMERCIALIZADORA VENSUPLY, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIANA ROSO QUINTANA, INPREABOGADO N° 77.304.

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024), comparecen por ante este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la ciudadana ANA MARÍA BORBONE, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad N° 11.032.689, (la "DEMANDANTE"), asistida en este acto por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MONGUE ABACHE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías, Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad N° 16.181.368, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.282; y por la otra parte comparece COMERCIALIZADORA VENSUPLY, C.A, sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 2021, bajo el No. 9, Tomo No. 77 ("VENSUPLY"), representada en este acto por su apoderada MARIANA ROSO QUINTANA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 11.920.722 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.304, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos; y después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales iniciada por la DEMANDANTE, y también a cualquier diferencia, reclamación, acción, procedimiento y derecho que a la DEMANDANTE pudiera corresponder contra VENSUPLY y/o contra sus empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados (en conjunto todas estas personas serán denominadas en lo sucesivo y a los efectos de este documento las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES DE LA DEMANDANTE
La DEMANDANTE demandó a VENSUPLY, en fecha 9 de febrero de 2024, según consta del libelo de demanda que encabeza este expediente, para el pago de un total de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 3.823,60), intereses, indexación, costos y costas, por concepto de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En dicho libelo de la demanda, la DEMANDANTE hizo constar lo siguiente:

1. Que mantuvo una relación o contrato de trabajo con VENSUPLY, desde el 9 de octubre de 2021 hasta el 30 de mayo de 2023, fecha esta última en la que fue despedida. Para la fecha del despido, la DEMANDANTE se desempeñaba como Representante de Ventas.

2. Que suscribió con VENSUPLY un contrato de trabajo y recibía el pago de su salario en Dólares de los Estados Unidos de América (“USD”) a través de una cuenta en el Banco Nacional de Crédito, por lo que el pago de todos sus beneficios laborales deben ser realizados en USD.

3. Que durante toda su relación de trabajo devengabó un salario mensual de USD 350,00.

4. Que no recibió de VENSUPLY el pago voluntario de sus beneficios laborales por terminación dentro de los 5 días que establece la normativa laboral, por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas (“Inspectoría”) e intentó un procedimiento de Reclamo que quedó identificado bajo el Exp. N° 027-2023-03-01383 (“Procedimiento de Reclamo”).

5. Que durante su relación de trabajo recibió conforme el pago de los salarios, cestaticket socialista, subsidios, utilidades 2022 y 2023, que le correspondían. Que, salvo por lo antes descrito, no recibió otros conceptos, remuneraciones o beneficios.

En base a la antes descrita relación de trabajo y al anterior paquete salarial alegado por la DEMANDANTE, la DEMANDANTE solicitó, en base a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”) y su contrato de trabajo, el pago de: i) la garantía de prestación sociales causada desde el 9 de octubre de 2021 hasta el 30 de mayo de 2023 y sus respectivos intereses, por la suma de USD 1.482,60; ii) vacaciones y bono vacacional, ambas correspondientes al período 2021-2022; iii) las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado; iv) las utilidades vencidas 2021, 2022 y fraccionadas correspondientes al año 2023; v) la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la LOTTT; vi) Cestaticket Socialista, Subsidio de Transporte y Subsidio de Internet y Renta de Telefonía por toda la relación de trabajo; vii) el pago de todos sus beneficios laborales en USD; y viii) los demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder. Los beneficios antes mencionados deben calcularse de conformidad con lo establecido en la LOTTT, su contrato de trabajo, y su Reglamento. Finalmente, solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con base a los intereses moratorios y a los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria que sean aplicables y las costas y costos procesales por ella incurridos con ocasión de la negativa de VENSUPLY a pagar los conceptos reclamados, así como el pago de cualquier otro concepto, derecho o beneficio que le corresponda o pueda corresponder bajo la LOTTT, el contrato de trabajo, y cualesquiera otras fuentes de derechos laborales.

SEGUNDA: DECLARACIONES DE VENSUPLY
VENSUPLY considera que las reclamaciones y peticiones de la DEMANDANTE son totalmente improcedentes, toda vez que:

1. Para el 30 de mayo de 2023, fecha de terminación de su relación o contrato de trabajo, la DEMANDANTE devengaba una compensación total compuesta por los siguientes conceptos: (i) Salario Básico mensual de Bs. 2.017,98; (ii) Cestaticket Socialista mensual (beneficio social de carácter no salarial) de Bs. 1.066,16; (iii) Subsidio de Transporte mensual no salarial de Bs. 258,00; (iv) Subsidio de Internet y Renta de Telefonía mensual no salarial de Bs. 258,00. El único concepto devengado por la DEMANDANTE que tenía naturaleza salarial era su Salario Básico. Los demás elementos devengados por la DEMANDANTE (Cestaticket Socialista, el Subsidio de Transporte y el Subsidio de Internet y Renta de Telefonía) no tienen carácter salarial y por ende no pueden ser tomados en consideración para el cálculo de otros conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios. El Cestaticket Socialista, el Subsidio de Transporte y el Subsidio de Internet y Renta de Telefonía, eran beneficios sociales no remunerativos. Así, los derechos o beneficios que pudieran corresponder a la DEMANDANTE durante la prestación de sus servicios y con ocasión o como consecuencia de la terminación de su relación de trabajo se deben calcular únicamente con base en el Salario Básico efectivamente pagado a la DEMANDANTE durante su relación de trabajo. El Salario Básico de la DEMANDANTE a la fecha de terminación de la relación de trabajo ni durante su relación nunca fue equivalente a USD 350 mensuales. El Salario Básico de la DEMANDANTE a la fecha de terminación de la relación de trabajo fue de Bs. 2.017,98. Adicionalmente, recibía el pago del Cestaticket Socialista, el Subsidio de Transporte, el Subsidio de Internet y Renta de Telefonía, y las correspondientes alícuotas de bono vacacional y utilidades según lo que se explica en el numeral 4 de esta cláusula.
2. Que la DEMANDANTE y VENSUPLY nunca acordaron que el cálculo y pago de sus beneficios laborales se realizarían en USD, ya que de hecho el pago de sus beneficios se acordaron, calcularon y pagaron durante toda su relación de trabajo en Bolívares. Además, en el Procedimiento de Reclamo VENSUPLY le ofreció a la DEMANDANTE el pago de la garantía de prestaciones sociales e intereses que le correspondían calculadas en base al Salario Básico de Bs. 2.017,98, y la DEMANDANTE rechazó en forma categórica el pago.
3. La DEMANDANTE No tiene derecho a la indemnización por terminación de la relación de trabajo prevista en el artículo 92 de la LOTTT, ya que su relación de trabajo con VENSUPLY terminó como consecuencia de su renuncia voluntaria.
4. La DEMANDANTE no tiene derecho al pago del bono vacacional y vacaciones, ambas correspondientes al período 2021-2022, las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas 2021 y 2022, ni a las utilidades fraccionadas correspondientes al año 2023, ya que VENSUPLY y la DEMANDANTE convinieron que su compensación mensual estaba establecida bajo la modalidad del contrato paquete a que se contrae la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de abril de 2009 (caso Oswaldo A. García vs. Suramericana de Transporte Petrolero, C.A. y Sargeant Marine Venezuela, S.A.). En ese sentido, las partes convinieron que la compensación mensual/ingreso mensual incluía el Salario Básico, y en forma adicional el pago de la alícuota mensual de las vacaciones, del bono vacacional y de las utilidades que le correspondían sobre los conceptos salariales. Por lo anterior, nada se le adeuda a la DEMANDANTE por concepto de vacaciones, bono vacacional ni utilidades (ni vencidos ni fraccionados) generados durante la relación de trabajo.
5. Con respecto a los reclamos referidos en la cláusula CUARTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, VENSUPLY hace constar que nada corresponde a la DEMANDANTE por tales conceptos, ya que la DEMANDANTE recibió en forma oportuna todos los salarios, vacaciones, utilidades y demás beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo y se le ofreció el pago de su garantía de prestaciones sociales e intereses y lo rechazó.
6. Finalmente, la DEMANDANTE tampoco tiene derecho a ajuste alguno por concepto de intereses moratorios o inflación, indexación o corrección monetaria, costas ni costos, ya que todos los conceptos a los que la DEMANDANTE tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio, precaver y evitar cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, sea laboral, social, penal, civil o mercantil, que pudiera corresponder a la DEMANDANTE contra VENSUPLY, y/o contra cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana, y a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones mediante las recíprocas concesiones contenidas en esta transacción.

CUARTA: LOS TÉRMINOS DE LA TRANSACCIÓN
VENSUPLY considera que a la DEMANDANTE no le corresponde las cantidades, derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en el presente juicio, ni los demás derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en la presente transacción, ni cualquier otro concepto. De igual forma, la DEMANDANTE no comparte los argumentos explanados por VENSUPLY en respuesta a los reclamos que en su beneficio formuló en el juicio y en la presente transacción. No obstante, sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos o reclamos de la contraria, las partes convienen en transigir y poner fin a los reclamos de la DEMANDANTE formulados en su demanda y en la presente transacción, al juicio antes identificado, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a la DEMANDANTE y a cualquier otro posible reclamo, litigio, derecho o acción, independientemente de su naturaleza, , a la cual la DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho, contra VENSUPLY y/o contra cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, con ocasión de la relación de trabajo que existió entre la DEMANDANTE y VENSUPLY. En tal virtud, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como monto transaccional total y definitivo, la suma total transaccional de Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Setenta y Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 48.978,00), la cual incluye y transige todos los conceptos reclamados por la DEMANDANTE en el libelo de demanda y en la Cláusula PRIMERA de la presente transacción, e igualmente incluye y transige cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder a la DEMANDANTE, tales como los indicados más adelante en la presente transacción.
La suma total transaccional equivalente a Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Setenta y Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 48.978,00) es pagada en este mismo acto a la DEMANDANTE por VENSUPLY en su propio nombre y beneficio, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la DEMANDANTE identificada con el N° 01720110721105481442, del Banco BANCAMIGA.
La suma total transaccional antes mencionada en esta cláusula comprende todos y cada uno de los reclamos de la DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda, los formulados por la DEMANDANTE en la Cláusula PRIMERA de esta transacción, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra VENSUPLY y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, independientemente de su naturaleza, por cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, y/o por cualesquiera de los siguientes conceptos, legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza que se mencionan a continuación:
A. Las prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT y los intereses que se acumulan sobre ella y la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT; y,
B. Remuneraciones o salarios pendientes; aumentos de salario; diferencias salariales por cualquier concepto; Cestatickets Socialista, Subsidio de Transporte, Subsidio de Internet y Renta de Telefonía, incentivos, comisiones, bonos con cualquier periodicidad; prestaciones e indemnizaciones; así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; beneficios en especie gastos y asignaciones de transporte, indemnización por retardo en el pago de las prestaciones; utilidades legales y su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso legales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo reglamentos internos y políticas de VENSUPLY y de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia de los beneficios antes mencionados en utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; indemnizaciones previstas en la LOTTT, y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (la “LOPCYMAT”); daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y social; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones, indemnizaciones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la LOPCYMAT y sus Reglamentos, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por VENSUPLY o las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la DEMANDANTE prestó a VENSUPLY, y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la DEMANDANTE por parte de VENSUPLY y/o sus PERSONAS RELACIONADAS. La DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la suma total transaccional prevista en esta Cláusula CUARTA de la presente transacción, la DEMANDANTE no tiene más nada que reclamar a VENSUPLY y/o sus PERSONAS RELACIONADAS. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

La DEMANDANTE conviene y reconoce expresamente que mediante la transacción que aquí ha celebrado, ha querido dar por terminado cualquier tipo de reclamo o conflicto entre las partes, y se ha evitado las molestias, preocupaciones, inseguridades, incertidumbre, inconvenientes y gastos en que pudiera haber incurrido en la espera de una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme con sus planteamientos y pretensiones.

La DEMANDANTE se obliga expresamente a acudir a la Inspectoría en la que se encuentra el Procedimiento de Reclamo, a fin de presentar formal desistimiento a la solicitud de reclamo, y en general realizar todas las gestiones y diligencias que sean necesarias ante la Inspectoría para la terminación de dicho procedimiento y obtener la correspondiente aprobación y el cierre del correspondiente expediente. Igualmente, la DEMANDANTE autoriza a VENSUPLY que presente copias de esta Transacción Judicial ante la Inspectoría o ante cualesquiera organismos judiciales o administrativos ante los que pudieran existir acciones o reclamos incoados por la DEMANDANTE relacionados directa o indirectamente con VENSUPLY, con la finalidad de obtener el cierre del respectivo procedimiento y el archivo del correspondiente expediente, si así fuere necesario. A todo evento, si la Inspectoría, por ante la cual cursa el Procedimiento de Reclamo antes identificado, o cualquier otro tribunal o autoridad de cualquier naturaleza ante el cual curse cualquier otra acción o reclamo de la DEMANDANTE requiriese la comparecencia personal de las partes a los fines de aprobar el correspondiente desistimiento y declarar el cierre del expediente, y/o realizar alguna actuación tendente a que se formalice el desistimiento y el cierre del expediente, la DEMANDANTE se obliga expresamente a acudir a la referida Inspectoría o autoridad de que se trate para ejecutar cualesquiera actuaciones y diligencias necesarias para obtener dicha aprobación y el cierre del correspondiente expediente.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
La DEMANDANTE declara que ha recibido a su absoluta conformidad la suma total transaccional antes señalada, en la forma indicada en la cláusula CUARTA de la presente transacción, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente Asunto N° AP21-L-2024-000120, así como cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, cualquiera sea su naturaleza. Igualmente reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a VENSUPLY, ni a cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación y/o contrato de trabajo y/o de cualquier otra naturaleza que pudiere haber existido entre la DEMANDANTE y VENSUPLY; razón por la cual le otorga por este medio a VENSUPLY, así como a sus PERSONAS RELACIONADAS, el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.

SEXTA: COSTAS
Las partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio y esta transacción, incluyendo, sin que constituya limitación, el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualquiera de estos conceptos.

SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses. Igualmente, la DEMANDANTE por el presente medio conviene en mantener en absoluto secreto y no comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier Información Confidencial de VENSUPLY y/o de las PERSONAS RELACIONADAS. Para estos fines, se entenderá por “Información Confidencial” cualquier información o conocimiento de naturaleza técnica, financiera, contable, comercial, gerencial, administrativa o de cualquier otra naturaleza, tales como márgenes o ganancias, precios o políticas de precios, know-how, formatos, programas de computación, bases de datos, costos, presupuestos, información sobre los clientes, información técnica sobre los productos o servicios, volúmenes de ventas, listas de proyectos, listas de precios, listas de clientes, que pertenezcan o provengan de VENSUPLY y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, y/o de sus respectivos clientes y proveedores, anteriores, actuales o futuros, que la DEMANDANTE haya obtenido como consecuencia de su prestación de servicios para la VENSUPLY, y/o para cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. La DEMANDANTE no permitirá que dicha Información Confidencial sea utilizada por terceros.

OCTAVA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales o de cualquier otra índole, estando la DEMANDANTE asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT-97, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, devolviéndonos las pruebas promovidas al comienzo de la Audiencia Preliminar, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente Asunto N° AP21-L-2024-000120, y adicionalmente que nos expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga. Es todo”.


Ahora bien, vista la transacción presentada por ante este Juzgado, este Administrador de Justicia, HOMOLOGA el mismo, en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su respectivo envío al archivo sede de esta Jurisdicción. Se ordena la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar. Con respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes para tal fin. Terminó, se leyó y conformes firman.





EL JUEZ LA SECRETARIA

___________________ ____________________
MARIO COLOMBO GÉNESIS RIVAS

Apoderada de VENSUPLY La DEMANDANTE

_____________________ ________________________________
MARIANA ROSO ANA MARÍA BORBONE
Cédula de identidad N° 11.920.722 Cédula de identidad N° 11.032.689
INPREABOGADO N° 77.304.



Abogado Asistente de la DEMANDANTE

________________________________
JOSÉ ÁNGEL MONGUE ABACHE

Cédula de identidad N° 16.181.368
INPREABOGADO N° 114.282