REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Quíbor, 22 de Abril de 2024
213° y 165°
SOLICITUD Nº 2231-2024

VISTO”
Que en fecha: 15/03/2024, los ciudadanos: EDDY LUZ GARRIDO MARTINEZ Y HECTOR URBANO GUANIPA AREJULA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.678.800 Y V-10.959.705, de este domicilio. Asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LILIANA GUERRERO. Inscrita en el IPSA, bajo el Nro 177.101, presentaron solicitud de divorcio fundamentado en el articulo 185-A, y también en la sentencia 446/2014 dictada por la Sala Constitucional en fecha dos (2) de Junio de 2015. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 28/11/2024. En fecha 02/12/2024 el Alguacil consignó la boleta de citación y en esa misma fecha la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: EDDY LUZ GARRIDO MARTINEZ Y HECTOR URBANO GUANIPA AREJULA, antes identificados, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Quibor, Estado Lara, en fecha 06 de Mayo del año 1988, anotado bajo el Acta N° 67, Fte al Folio 102 . Del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres: FRANKLIN JOSE TORRES GOYO Y FRANCYS MARIA TORRES GOYO, mayores de edad. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° y 165°.


El Juez
Abg. Juan Vicente Mendoza Gutiérrez

La Secretaria

Abg. Leomary Pérez Martínez


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