REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Quíbor, 09 de Abril de 2024
213° y 165°
SOLICITUD Nº 2179-2023
VISTO”
Que en fecha: 21/11/2023, la ciudadana: GLORIA MATIAS MENDOZA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.756.865, de este domicilio. Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MIGUEL ROJAS. Inscrito en el IPSA, bajo el Nro 119.704, presentaron solicitud de divorcio por desafecto o incompatibilidad de caracteres de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmada en Sentencia N° 1070 del 9 de Diciembre de 2016. Admitida la solicitud se ordenó la citación del ciudadano: JOSE SABINO TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.596.374, el mismo compareció el día 18/12/2023 y se dio por citado, también se ordeno la citación del Fiscal del Ministerio Público, el mismo se citó en fecha 22/03/2024. En fecha 04/04/2024 el Alguacil consignó la boleta de cita. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en la ruptura de la vida conyugal por desafecto e incompatibilidad de caracteres y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: GLORIA MATIAS MENDOZA DE TORRES Y JOSE SABINO TORRES TORRES, antes identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 09 de Mayo del año 1966, anotado bajo el Acta N° 58, Folio N° 60 vto. Del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres: YALILIS COROMOTO MENDOZA TORRES, YELITCE IVETTE TORRES MENDOZA, OSCAR ANTONIO TORRES MENDOZA Y GLORIANNY JOSE TORRES MENDOZA, mayores de edad Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 213° y 165°.
El Juez
Abg. Juan Vicente Mendoza Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Leomary Pérez Martínez
|