REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de abril de 2024
Años: 213° y 165°
ASUNTO N° KP02-L-2023-000288
PARTE ACTORA: MARIANGEL JOCELIN CASTILLO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.461.333.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO JAVIER MELENDEZ, YULISNETHJ DEL ROSARIO MORILLO y ENGEL ENRIQUE MELENDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 170.110, 290.990 y 138.778 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA INVERGRANO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 54, tomo 25-A de fecha 31/05/2006 modificada en fecha 19/02/2015, inserta bajo el 25, tomo 12-A RMI de fecha 9/02/2015 RIF. J-31577696-0.
DEMANDADOS SOLIDARIAMENTE: FRANCISCO EMRIQUE MARTINEZ y VANESSA VIRGINIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.599.095 Y 17.728.837, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A bajo el N° 54.787, siendo sustituido en el abogado HAROLD CONTRERAS, HECTOR MERLO y MARIA VIRGINIA CARRERO, abogados en ejercicio, inscritos en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro. 23.694, 131.435 y 190.724, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
La presente demandada fue interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) en fecha 27/06/2023 por el ciudadano MARIANGEL JOCELIN CASTILLO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.461.333, asistido por el abogado LEONARDO JAVIER MELENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 170.110, en contra de la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA INVERGRANO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 54, tomo 25-A de fecha 31/05/2006 modificada en fecha 19/02/2015, inserta bajo el 25, tomo 12-A RMI de fecha 9/02/2015 RIF. J-31577696-0., por cobro de prestaciones sociales.
En fecha 03/07/2023 fue dictado auto de entrada procediendo por auto separado de esa misma a admitir este Juzgado la demanda librando el respectivo cartel de notificación.
En fecha 18 de diciembre de 2023 fue celebrada audiencia preliminar primigenia, procediendo a recibir las pruebas respectivas y prolongando la audiencia para el día 18/01/2024, siendo celebrada en la referida fecha audiencia preliminar y prolongada para los días 20/02/2024, 27/02/2024, 13/03/2024 y 18/04/2024, siendo ordenada la remisión a juicio por cuanto no había sido posible la mediación.
Es el caso que en fecha 26/04/2024 las partes comparecen ante este Juzgado a solicitar en forma voluntaria la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación y solicitando se deje sin efecto la remisión a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, levantándose la respectiva acta en los siguientes términos:
“En el día de hoy, 26 de abril de 2024, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día comparecen por ante este Juzgado por un lado los abogados LEONARDO JAVIER MELENDEZ, YULISNETHJ DEL ROSARIO MORILLO y ENGEL ENRIQUE MELENDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 170.110, 290.990 y 138.778 respectivamente apoderados de la ciudadana MARIANGEL JOCELIN CASTILLO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.461.333 y por otro lado el abogado WILMER PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A bajo el N° 54.787, apoderado judicial de COMERCIALIZADORA INVERGRANO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 54, tomo 25-A de fecha 31/05/2006 modificada en fecha 19/02/2015, inserta bajo el 25, tomo 12-A RMI de fecha 9/02/2015 RIF. J-31577696-0, y de los codemandados FRANCISCO EMRIQUE MARTINEZ y VANESSA VIRGINIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.599.095 Y 17.728.837, respectivamente, a fin de solicitar ante este Juzgado la celebración de una audiencia extraordinaria jurando la urgencia del caso, para poner fin al presente juicio manifestando haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello a pesar de que en fecha 18/04/2024 las partes manifestaron no haber sido posible mediación alguna, dando esta Juzgadora por finalizada dicha fase.
Así, este Juzgado, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente y considerando la disposición contenida en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual faculta a los Jueces del Trabajo de aplicar a lo largo del proceso los medios alternativos de resolución de conflictos necesarios para la consecución de este último acuerda lo solicitado por las partes quienes son las dueñas del proceso. En tal sentido, se procede a dar inicio a la audiencia extraordinaria de mediación, procediendo esta Juzgadora darles el derecho de palabra a las partes manifestando haber llegado a un acuerdo y tal efecto exponen:
PRIMERO: El apoderado de COMERCIALIZADORA INVERGRANO C.A., y de los ciudadanos FRANCISCO EMRIQUE MARTINEZ y VANESSA VIRGINIA MARTINEZ, supra identificado propone a los fines de dar cumplimiento a todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo y dar por terminado el presente juicio, así como cualquier otro asunto incoado o por incoar por parte de MARIANGEL JOCELIN CASTILLO SANCHEZ, ya identificada quien en lo adelante se denominara como la “EX TRABAJADORA” en contra de mi representada, ofrezco pagar la suma de TRES MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 3.300,00) monto que incluye todos los beneficios laborales derivados de relación de trabajo que existió entre las partes.
SEGUNDA: El monto acordado será cancelado a la demandante en seis (06) pagos, los primeros tres (03) pagos en cuotas de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($600) cada una en dinero efectivo, siendo el primero de ellos en fecha 30/05/2024, el segundo en fecha 28/06/2024 y el tercero en fecha 30/07/2024, posteriormente se realizaran tres (03) pagos de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($500) cada una en dinero efectivo, pagaderos en tres (03) cuotas la primera en fecha 30/08/2024, la segunda en fecha 30/09/2024 y la tercera en fecha 30/10/2024 debiendo las partes presentar la respectiva constancia del cumplimiento de lo aquí establecido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) con copia respectiva.
TERCERA: De esta manera, los apoderados judiciales de “LA EXTRABAJADORA” exponen: “En nombre de nuestra representadas y facultados conforme poder apud acta inserto al folio 29, aceptamos el monto y la forma de pago ofrecido por la parte demandada; igualmente, convenimos y reconocemos que con la suma acordada quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación de trabajo, así como cualquier otro concepto que me pudiera corresponder durante el vínculo laboral y posterior al mismo. En consecuencia, se libera a la demandada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo.
CUARTA: “LA EXTRABAJADORA”, en razón del acuerdo efectuado con la firma COMERCIALIZADORA INVERGRANO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 54, tomo 25-A de fecha 31/05/2006 modificada en fecha 19/02/2015, inserta bajo el 25, tomo 12-A RMI de fecha 9/02/2015 RIF. J-31577696-0, y de los codemandados FRANCISCO EMRIQUE MARTINEZ y VANESSA VIRGINIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.599.095 Y 17.728.837, respectivamente, declara por intermedio de sus apoderado judicial que: 1º) Con el presente acuerdo se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener contra los demandados; 2º) nuestra representada en su condición de EXTRABAJADORA, declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a COMERCIALIZADORA INVERGRANO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 54, tomo 25-A de fecha 31/05/2006 modificada en fecha 19/02/2015, inserta bajo el 25, tomo 12-A RMI de fecha 9/02/2015 RIF. J-31577696-0, y de los codemandados FRANCISCO EMRIQUE MARTINEZ y VANESSA VIRGINIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.599.095 Y 17.728.837, respectivamente; 3º) Acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales.
QUINTA: Ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo, ni por ningún otro.
SEXTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se deje sin efecto la orden de remisión de la causa a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Lara acordado durante la celebración de la audiencia de fecha 18/04/2024.
Así, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara considerando que la mediación ha sido positiva en esta oportunidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público partiendo de las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, decide:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público partiendo de las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, dejándose constancia que el monto acordado será cancelado conforme los términos señalados en el particular PRIMERO por la parte demandada COMERCIALIZADORA INVERGRANO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 54, tomo 25-A de fecha 31/05/2006 modificada en fecha 19/02/2015, inserta bajo el 25, tomo 12-A RMI de fecha 9/02/2015 RIF. J-31577696-0, y de los codemandados FRANCISCO EMRIQUE MARTINEZ y VANESSA VIRGINIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.599.095 Y 17.728.837, respectivamente; a la EX TRABAJADORA, presentando la respectiva constancia del cumplimiento de lo aquí establecido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) y copia respectiva.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso dándole autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Se deja constancia que la falta de pago de lo acordado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto acordado con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen.
CUARTO: Se deja constancia que una vez conste en autos el pago efectivo de lo aquí convenido y la manifestación del demandante de haber recibido conforme lo aquí acordado se ordenará dar por terminado el presente asunto.
QUINTO: Se deja sin efecto la orden de remitir a juicio asentado en el acta de fecha 18/04/2024, como consecuencia de la conciliación lograda en esta etapa...”
Establecido lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara vista la exposición de las partes y considerando que la mediación ha sido positiva, y facultado conforme lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el cual se establece la facultad del juez como rector del proceso de “promover la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos…” en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público partiendo de las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO celebrado entre las partes.
DISPOSITIVO
Establecido lo anterior, este tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público partiendo de las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, dejándose constancia que el monto acordado será cancelado conforme los términos señalados en el particular PRIMERO por la parte demandada COMERCIALIZADORA INVERGRANO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 54, tomo 25-A de fecha 31/05/2006 modificada en fecha 19/02/2015, inserta bajo el 25, tomo 12-A RMI de fecha 9/02/2015 RIF. J-31577696-0, y de los codemandados FRANCISCO EMRIQUE MARTINEZ y VANESSA VIRGINIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.599.095 Y 17.728.837, respectivamente; a la EX TRABAJADORA, presentando la respectiva constancia del cumplimiento de lo aquí establecido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) y copia respectiva.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso dándole autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Se deja constancia que la falta de pago de lo acordado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto acordado con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen.
CUARTO: Se deja constancia que una vez conste en autos el pago efectivo de lo aquí convenido y la manifestación del demandante de haber recibido conforme lo aquí acordado se ordenará dar por terminado el presente asunto.
QUINTO: Se deja sin efecto la orden de remitir a juicio asentado en el acta de fecha 18/04/2024, como consecuencia de la conciliación lograda en esta etapa.
Establecido lo anterior se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez que conste en autos el pago efectivo de lo convenido y la manifestación del demandante de haber recibido conforme lo aquí acordado se ordenará dar por terminado el presente asunto.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 de abril de 2024.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Sarah Rebeca Franco Castellanos
La Secretaria
Abg. Gisbelle Pérez
Publicada en la fecha antes señalada a las 11:40 a.m.
La Secretaria
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