REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, diez (10) de abril de 2024.
Año: 213º y 165º

ASUNTO: KP02-L-2024-000071
Demandante: Ricardo Andrés Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 27.737.458.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: Francisco Alexander Hernández, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 300.606.
Demandada: Conexiones 21 C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2007, bajo el N° 12, Tomo 19-A.

RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 15 de febrero de 2024, fue presentada demanda por cobro de prestaciones sociales por el abogado Francisco Hernández, en representación del ciudadano Ricardo Hernández venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 27.737.458, folios (01 al 10).

Fue recibida por este Juzgado en fecha 20 de febrero de 2024, ordenando subsanar la demanda folios (11 y 12).

Subsanado el mismo, se procedió admitir la presente demanda ordenando librar cartel de notificación a la demandada folios (13 al 22).

En fecha 22 de marzo del 2024, la ciudadana abogada Carly Colmenares renuncio al poder otorgado por la parte actora, quedando debidamente representado por los abogados Francisco Hernández y Roque Gotopo folio (23).

Finalmente, en fecha 08 de Abril del 2024 el ciudadano actor Ricardo Hernández debidamente asistido por su apoderado abogado Francisco Hernández por medio de diligencia presentan formal desistimiento folio (26).

Estando dentro de la oportunidad, quien juzga procede a pronunciarse en los siguientes términos:
MOTIVA

El escrito presentado por la parte actora señala lo siguiente:

“… acudo con el debido respeto ante su competente autoridad, a los fines de presentar formal desistimiento de la demanda en contra de la empresa CONEXIONES 21 C.A…”

“…Es el caso ciudadano juez, que consigne demanda contra la empresa antes descrita por cobro de prestaciones sociales, sin embargo, en días recientes la representante en la entidad de trabajo se comunico con mi persona y de manera voluntaria honro sus obligaciones prestacionales con mi persona y en virtud de ello, y de que ha sido a mi entera y cabal satisfacción, resulta inoficioso continuar con este proceso en tanto y cuanto, mi pretensión ha sido satisfecha…”

Considerando lo anterior, quien juzga estima oportuna resaltar que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece:

Irrenunciabilidad de los derechos laborales
En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de Irrenunciabilidad de los derechos laborales. (Negritas del tribunal).

Ahora bien, a los fines de impartir homologación, quien suscribe considera oportuno citar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil respecto al desistimiento, aplicado por analogía por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El mencionado artículo dispone:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en múltiples decisiones ha expresado:

Omissis…
Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda…”.

En el presente caso, el desistimiento ha sido manifestado por la parte demandante ciudadano Ricardo Andrés Hernández venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 27.737.458, se verifica la firma y huella del actor en el escrito de 08 de abril del 2024 folio (26), y en cuanto a la oportunidad de manifestar el desistimiento, el mismo se efectuó antes de la instalación de la Audiencia Preliminar, la cual equivale a la contestación de la demanda, por lo que, esta acción judicial queda liberada de la obligatoriedad del consentimiento de la contraparte.

Así las cosas, se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y le da carácter de cosa juzgada manifestado por la parte demandante Ricardo Andrés Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 27.737.458. Así se decide.
D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento manifestado por la parte demandante Ricardo Andrés Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 27.737.458, y le da carácter de Cosa Juzgada.

SEGUNDO: Una vez se encuentre firme la presente decisión, se dará por terminado el presente asunto.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dado la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, diez (10) días del mes de Abril de 2024. Año: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.


ABG. María Alejandra García

LA JUEZ

Abg. Nelson Apóstol

EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, agregándose al físico del expediente y al sistema juris 2000. Año: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.



Abg. Nelson Apóstol

EL SECRETARIO