REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, Cinco de Abril del dos mil veinticuatro
213º y 165º
Expediente: KP02-L-2023-000567
PARTE ACTORA: KIMBERLYN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 29.624.078.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ARMANDO ANDUEZA. , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los N° 31.423.
PARTE DEMANDADA: SUSPENSIONES CARLOS MARIA C.A y solidariamente el ciudadano CARLOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 09.604.499.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AGOSTINHO DA SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.129
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Cinco (05) de Abril del año 2024, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar se paso a anunciar la misma compareciendo por la parte actora KIMBERLYN ALEXANDRA CASTELLANOS COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 29.624.028 y sus apoderado Abg. ARMANDO ANDUEZA. , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los N° 31.423, y por la parte demandada el ciudadano CARLOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.604.499. Asistido por el Abg. AGOSTINHO DA SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.129.
Se dio inicio a la Audiencia, procediendo cada uno de los comparecientes a exponer sus alegatos y defensas, llegando a un acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos;
PRIMERO: A los fines de llegar al siguiente acuerdo en la presente Audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (450$), los cuales serán cancelados en dos (02) cuotas, el día de hoy la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100$) serial LB36681180 B, y el segundo pago se realizara el día lunes 29 de abril del 2024, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLERS AMERICANOS (350$) en físico moneda extranjera, suma con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.
SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte demandante, toma la palabra y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada y acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación.
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.
CUARTO: En la próxima audiencia se hará la entrega de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar a ambas partes.
QUINTO: Las partes se comprometen a consignar el acuse de recibo de los pagos acá acordados, a fines de proceder a dejar constancia del mismo y dar por terminado la presente demanda.
SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
La Juez
Abg. María Alejandra García.
El Secretario.
Abg. Nelson Apóstol.
Parte Actora Parte Demandada
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