ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000940

PARTE ACTORA: YOSELIN ADRIANA PAEZ RODRIGUEZ.

APODERADOS (A) DE LOS DEMANDANTES: MANUEL ANTONIO MARQUINA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.557.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO CARABAÑO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.864.101.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ESTHER ESTABA GONZALEZ y MARIO JESUS LAREZ DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 12.381 y 32.620 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, martes (06) de agosto de 2024, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fijada mediante auto de fecha 02 de agosto de 2024,comparecen a la misma, el abogado: MANUEL ANTONIO MARQUINA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.557, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana: YOSELIN ADRIANA PAEZ RODRIGUEZ, y por la otra parte la abogada MARIA ESTHER ESTABA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 12.381, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO CARABAÑO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.864.101. Se da inicio a la audiencia. A los fines de dar por terminada la presente causa, la parte demandada ofrece en este acto el pago de la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CENTAVOS DE DOLLAR. ($ 3000,00), cancelados de la siguiente forma: un primer pago para el dia 14 de agosto de 2024, por la cantidad de 200,00 dólares de los Estados Unidos de America; un segundo pago para el dia lunes 16 de septiembre de 2024, por la cantidad de 200,00 dólares de los Estados Unidos de America; un tercer pago para el dia martes 15 de octubre de 2024, por la cantidad de 500,00 dólares de los Estados Unidos de America; un cuarto pago para el dia viernes 15 de noviembre de 2024, por la cantidad de 200,00 dólares de los Estados Unidos de America; un quinto pago para el dia lunes 16 de diciembre de 2024, por la cantidad de 500,00 dólares de los Estados Unidos de America; un sexto pago para el dia miércoles 15 de enero de 2025, por la cantidad de 200,00 dólares de los Estados Unidos de America; un séptimo pago para el dia viernes 14 de febrero de 2025, por la cantidad de 200,00 dólares de los Estados Unidos de America, un octavo pago para el dia viernes 14 de marzo de 2025, por la cantidad de 500,00 dólares de los Estados Unidos de America y noveno y ultimo pago para el dia martes 15 de abril de 2025, por la cantidad de 500,00 dólares de los Estados Unidos de America. Las partes se comprometen a presentar cada pago con su respectivo soporte por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en las fechas correspondientes. En este estado, visto que con los pagos aquí acordados, y cumplido con todos y cada uno de ellos, se cumplen con todos y cada una de las acreencias laborales que mantuvo la trabajadora con el demandado en la presente causa, por lo que no procederá bajo ninguna circunstancia, sea vía sede administrativa o judicial el reclamo de otro concepto laboral. En vista de la manifestación de voluntad de llegarse al presente acuerdo alcanzado entre las partes, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo aquí alcanzado en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se procederá al cierre y archivo del expediente, una vez conste a los autos el último pago. Se procede en este Acto a la entrega de los Escritos de Pruebas y sus Anexos. Es todo, se leyó y conformen firman:
EL JUEZ
ABG. MARIO S. COLOMBO L


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. KELLY CATALANO