REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Primero (1°) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
EXPEDIENTE: AP31-F-V-2022-000141
PARTE ACTORA: ciudadanos MARIA LUIGINA GIANNELLI DE CRAVINO, CLAUDIA CRAVINO VERONESE, LAURO CRAVINO GIANNELLI y RICARDO CRAVINO GIANNELLI, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.823.012, V-9.972.104, V-12.626.053 y V-14.486.106, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GONZALO JOSÉ CELTA ROJAS y JENNIFER CELTA VALARINO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 113.718 y 64.325, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INDUSTRIALES ANAUCO, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 1969, bajo el Nro. 53, Tomo 22-A, PROMOCIONES LAUSER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de noviembre de 1997, bajo el Nro. 70, Tomo 524- Sgdo. Y los ciudadanos SERGIO LUIS CRAVINO CASSANELLO, MARIA GRAZIA BALDASSARINI DE DONA, DESOLINA CASSANELLO DE CRAVINO, FRANCA CRAVINO DE SCACCHI, LUIGI ALESSANDRO CRAVINO COLMENARES y ANNABELLA CRAVINO COLMENARES, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.532.144, V-6.814.098, E-489.468, V-5.532.114, V-17.124.292 y V-16.814.641, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO GARCÍA LEMUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.974.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION)



-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

Se inició el presente juicio mediante escrito libelar contentivo de una pretensión por NULIDAD DE ASAMBLEA interpuesto en fecha 21 de abril de 2022, presentada por los abogados GONZALO JOSÉ CELTA ROJAS y JENNIFER CELTA VALARINO, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARIA LUIGINA GIANNELLI DE CRAVINO, CLAUDIA CRAVINO VERONESE, LAURO CRAVINO GIANNELLI y RICARDO CRAVINO GIANNELLI, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos).

En fecha 27 de abril de 2022, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento ordinario, previsto en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de los demandados (folio 494 al 495 de la Pieza I)

En fecha 02 de mayo de 2022, la apoderada judicial de la parte actora solicitó pronunciamiento en cuanto a la medida solicitada en el libelo de la demanda.

En fecha 05 de mayo de 2022 se ordenó abrir el cuaderno separado de medidas (folios 498 de la Pieza I)

En fecha 09 de mayo de 2022, se dictó sentencia interlocutoria (Folios 33 al 65 del Cuaderno de Medidas signado con la nomenclatura AN31-F-X-2022-000005) declarando:

PRIMERO: Procedente la petición de medida cautelar innominada de registro del asiento en el libro de accionistas de la Sociedad Mercantil C.A. de Inversiones industriales Anauco, del cambio de propiedad de las Trescientas Cuarenta y Cuatro Mil trescientas cincuenta (344.350) acciones nominativas propiedad de SERGUIO CRAVINO FERRANDO a favor de la SUCESION SERGIO CRAVINO FERRANDO, a los fines de que los herederos tengan acceso a la empresa, sus instalaciones, su administración, su documentación financiera y legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código de Comercio. Así se establece.
SEGUNDO: En relación a la petición de medida cautelar innominada consistente en poner en custodia del Tribunal los Libros de Accionistas, Asamblea y Junta Directiva de la Sociedad Mercantil, C.A. de INVERSIONES INDUSTRIALES ANAUCO, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso y conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, acuerda que se pongan a la vista de este Tribunal cuando le sea requerido, los referidos libros, sólo para su examen y compulsa de lo que tenga en relación a la cuestión que se ventila.
TERCERO: Procedente la petición de medida cautelar innominada consistente en que se le prohíba a la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil, C.A. de INVERSIONES INDUSTRIALES ANAUCO, designada en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha dieciséis (16) de junio de 2021,(omisis) realizar cualquier acto de disposición que excedan de la simple administración de los activos patrimoniales de la empresa C.A. de INVERSIONES INDUSTRIALES ANAUCO, ello a los fines de evitar que la acción propuesta quede ilusoria, ello mientras dure la tramitación del juicio. Así se decide..-
CUARTO: Procedente la petición de medida cautelar innominada consistente en notificar al Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital la prohibición de inscribir cualquier acta de asamblea correspondiente a la empresa Sociedad Mercantil, C.A. de INVERSIONES INDUSTRIALES ANAUCO,(omisis) hasta tanto no se decida la causa judicial(omisis)
QUINTO: Procedente la petición de medida cautelar innominada consistente en notificar la Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, la prohibición de de inscribir cualquier acta de asamblea correspondiente a cualquiera de las empresas donde Sociedad Mercantil, C.A. de INVERSIONES INDUSTRIALES ANAUCO, es propietaria y principal accionista, siendo estas: i) Sociedad Mercantil ELECTROCIONDUCTORES, C.A.,(…) Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ELECON, C.A.,(…) Sociedad Mercantil INDUSTRIA METALURGICA COBYAL, C.A. (…) Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MONASTERIOS, C.A.(…).

En fecha 13 de junio de 2022, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda (folios cuatro al treinta y tres de la Segunda Pieza) , siendo admitida el 27 de junio de 2022, por los trámites del procedimiento ordinario, ordenando la citación de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES INDUSTRIALES ANAUCO, C.A., sociedad mercantil PROMOCIONES LAUSER, C.A., en la persona de su Presidente SERGIO LUIS CRAVINO CASSANELLO, de forma personal y a los ciudadanos MARIA GRAZIA BALDASSARINI DE DONA, DESOLINA CASSANELLO DE CRAVINO, FRANCA CRAVINO DE SCACCHI, LUIGI ALESSANDRO CRAVINO COLMENARES y ANNABELLA CRAVINO COLMENARES. (folios 34 y 35 de la Segunda Pieza)

En fecha 15 de julio de 2022, compareció la abogada JENNIFER CELTA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostatos requeridos en el auto de admisión, librándose las respectivas compulsas a la parte demandada, ciudadanos SERGIO LUIS CRAVINO CASSANELLO, MARIA GRAZIA BALDASSARINI DE DONA, DESOPLINA CASSANELLO DE CRAVINO, FRANCA CRAVINO DE SCACCHI, LUIGI ALESSANDRO CRAVINO COLMENARES y NNABELLA CRAVINO COLMENARES en fecha 18 de julio de 2022. (Folios 235 de la Segunda Pieza)

Mediante diligencias presentadas en fecha 19 de septiembre de 2022, por el ciudadano Anthony Villarroel, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito judicial, dejó constancia de la citación de los ciudadanos LUIGI ALESSANDRO CRAVINO COLMENARES, SERGIO LUIS CRAVINO CASSANELLO y MARIA GRAZIA BALDASSARINI DE DONA, consignando compulsa debidamente firmada por los ciudadanos señalados. En esa misma fecha, consignó citación Sin Firmar de las ciudadanas FRANCA CRAVINO, DESOLINA CASSANELLO DE CRAVINO y ANNABELLA CRAVINO COLMENARES, respectivamente. (Folios 239 al 344, ambos inclusive de la Segunda Pieza)

En fecha 5 de septiembre de 2022, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación por cartel de las ciudadanas FRANCA CRAVINO, DESOLINA CASSANELLO DE CRAVINO y ANNABELLA CRAVINO COLMENARES, el cual fue acordado en fecha 14 de octubre de 2022. (Folios 347 al 348 de la Segunda Pieza)

Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2022, la abogada Jennifer Celta, apoderada judicial de la parte actora, dejó constancia de retirar el cartel de citación por las taquillas de la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, el cual fue publicado y consignado en las actas del presente expediente en fecha 13 de febrero de 2023. (Folios 349 al 354 de la Segunda Pieza)

En fecha 13 de febrero de 2023, la abogada Jennifer Celta, antes identificada, mediante diligencia solicitó se fije la oportunidad para el traslado del Secretario se traslade y consigne el cartel de citación. (Folios 356 de la Segunda Pieza)

En fecha 14 de febrero de 2023, se dictó auto instando al accionante gestionar ante la Secretaria del Tribunal el traslado de la misma, a los fines de la fijación del cartel en la morada del accionado. (Folio 358 de la Segunda Pieza).

En fecha 20 de mayo de 2024, compareció el ciudadano LUIGI ALESSANDRO CRAVINO COLMENARES asistido por el abogado JOSE GREGORIO GARCÍA LEMUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.974, a los fines de solicitar la “EXTINCION DE LA INSTANCIA” y se “REVOQUE LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN LA PRESENTE CAUSA”

-II-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO-
De conformidad a lo establecido en el ordinal Cuarto (4°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará su decisión, a cuyo efecto, establece:
-ÚNICO-
-DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-

Dada la importancia de la administración de justicia y siguiendo la reiterada opinión doctrinaria que advierte la existencia de un modo atípico de extinción de la relación procesal, que deviene de la inactividad de las partes en un lapso establecido taxativamente por la ley; dichas partes han creado una presunción de renuncia a la causa que habían iniciado, obstaculizando con su conducta omisiva el efectivo desarrollo de la actividad judicial ya que impide que el proceso llegue a su natural desenvolvimiento: la sentencia.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la falta de estímulo procesal dado por el desinterés de las partes en accionar, coloca al órgano judicial en una pendencia indefinida a una relación procesal aparentemente paralizada, además de situar al demandado en un estado de indefensión, ya que éste continuará en su calidad de demandado por tiempo indeterminado.
En respuesta de lo anterior nuestros legisladores crearon la institución de LA PERENCIÓN, figura con la cual se busca sancionar la conducta omisiva de las partes y con la correlativa función de cooperar al exigir el efectivo y oportuno actuar de los litigantes.
Por cuanto el desenvolvimiento de un proceso no tiene sentido sin la necesidad de las partes en acudir a los órganos jurisdiccionales para dirimir sus controversias. La Teología del proceso responde a la prosecución de la justicia a través de la elaboración de la sentencia que resuelve el caso planteado. La ausencia del interés de las partes en la obtención del fallo convierte el proceso en una sujeción injustificada de fases. En éste sentido la Doctrina procesalista fundamenta la figura de la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
ARTÍCULO 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“…Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…”

Sentado todo lo anterior y teniendo como premisa principal que desde la fecha 13 de febrero de 2023, fecha en que la parte actora solicitó se fije oportunidad para el traslado de la secretaria, a los fines de fijar el cartel de citación en la dirección señalada en autos, tal y como se evidencia del folio trescientos cuarenta y ocho (358) del la segunda pieza del expediente hasta la presente fecha, han transcurrido un lapso superior a un (1) año sin que la parte actora haya dado impulso procesal a la causa, demostrando con ello una pérdida del interés procesal, es concluyente para éste Juzgado declarar consumada la Perención de la Instancia en los términos dispuestos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece

-III-
-DISPOSITIVA-
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoaran los ciudadanos MARIA LUIGINA GIANNELLI DE CRAVINO, CLAUDIA CRAVINO VERONESE, LAURO CRAVINO GIANNELLI y RICARDO CRAVINO GIANNELLI,, contra la sociedad mercantil INVERSIONES INDUSTRIALES ANAUCO, C.A., sociedad mercantil PROMOCIONES LAUSER, C.A., y los ciudadanos SERGIO LUIS CRAVINO CASSANELLO, MARIA GRAZIA BALDASSARINI DE DONA, DESOLINA CASSANELLO DE CRAVINO, FRANCA CRAVINO DE SCACCHI, LUIGI ALESSANDRO CRAVINO COLMENARES y ANNABELLA CRAVINO COLMENARES.
SEGUNDO: El levantamiento de las Medidas Cautelares Innominadas decretadas en la presente causa.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Primer (1er) día del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. AYESHA DEL VALLE MILLÁN GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY CAROLINA PEREZ.