REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-F-S-2023-005919

SOLICITANTE: SOBEIRA ISABEL CALDERAS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.693.153.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR JOSE VARGAS ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 289.826.
MOTIVO: DIVORCIO.
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).

El presente procedimiento se inició mediante solicitud de DIVORCIO, presentada en fecha 14 de agosto de 2023, por la ciudadana SOBEIRA ISABEL CALDERAS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.693.153, debidamente asistida por el abogado OMAR JOSE VARGAS ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 289.826, misma que fue fundamentada en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual previo sorteo de ley, correspondió conocer a este Tribunal.
En fecha 14 de agosto de 2023, este Tribunal mediante auto ordenó darle entrada a la presente solicitud e instó a la solicitante a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio, indicando que una vez constara en autos lo solicitado procederá a emitir pronunciamiento sobre la admisión de la presente solicitud.
Posteriormente en fecha 11 de marzo de 2024, compareció el abogado OMAR JOSÉ VARGAS ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 289.826, y consignó mediante diligencia copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SOBEIRA ISABEL CALDERAS VILLARROEL y JULIO CESAR GARCIA JULIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros° V-6.693.153 y V-24.455.486, respectivamente.
En fecha 12 de marzo de 2024, se dictó auto mediante el cual se indica que el abogado OMAR JOSE VARGAS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 283.826, no acreditaba poder en autos para poder actuar en representación de la solicitante, ciudadana SOBEIRA ISABEL CALDERAS VILLARROEL supra identificada.
El día 23 de julio de 2024 se recibió diligencia presentada por la ciudadana SOBEIRA ISABEL CALDERAS VILLARROEL anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogado BELKIS TERESA ESCALONA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.623, mediante la cual solicitan el desistimiento de la presente solicitud de DIVORCIO por desafecto, y donde también solicitan el desglose del expediente con el fin de que se haga la devolución de los documentos originales.

ÚNICO
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos, entre ellos Rengel Romberg, Borjas, Marcano Rodríguez, es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace la parte actora o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

De esta manera y como principio general, el desistimiento se encuentra regulado en nuestra Ley Adjetiva Civil, en su artículo 263, que establece:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Por su parte, el artículo 265 ejusdem señala lo siguiente: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, para que el Juez dé por consumado el acto del desistimiento, se requieren dos condiciones: 1º.- Que la manifestación de voluntad del acto o del demandado, conste en forma auténtica; y 2º.- Que tal acto sea hecho en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie. Sobre este particular, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido y reiterado tal criterio en diversas sentencias, tal como en la Nº RH.00333, proferida el 24 de mayo de 2006, (Caso: Banesco Banco Universal SA.).
En este estado, debe tenerse en cuenta que en nuestra legislación procesal existen dos tipos de desistimiento, con efectos diferentes: 1º.- El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja extinguidas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, de tal manera que el asunto no podrá plantearse en lo adelante nuevamente; y la 2º forma, referida al desistimiento del procedimiento, mediante el cual el actor o demandante hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que ello implica la renuncia de la acción ejercida.
En el presente caso, aprecia esta Juzgadora que la solicitante, mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2024, manifestó que desiste de la presente solicitud de DIVORCIO.
Así las cosas, como quiera que el desistimiento del procedimiento fue efectuado de manera libre y autentica, de forma pura y simple, sin estar sujeto a término o a condiciones, ni modalidades, visto que la solicitante manifestó su voluntad de no continuar con el procedimiento; y, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho homologar el desistimiento efectuado. Así se decide.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la ciudadana SOBEIRA ISABEL CALDERAS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.693.153, debidamente asistida por el abogado OMAR JOSE VARGAS ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 289.826, dándose por consumado el acto. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión en su oportunidad al Archivo Judicial. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Regístrese y publíquese el presente fallo. Déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de agosto del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. AYESHA DEL VALLE MILLÁN GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. MARY CAROLINA PEREZ.


AMG/MCP/A1