REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce (14) de agosto del 2024

ASUNTO: KP02-L-2024-000065
PARTE DEMANDANTE: Francismar Barroso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.850.095.
ABOGADA ASIETENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Yelcar Pérez, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.835.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LING 32 C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOHEMI FONSECA, KARIM ABOUCHANAD, WILMER RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.993, 316.176, 99.066, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Hoy 14 de agosto de 2024, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen de manera voluntaria ante este Tribunal por la parte actora la ciudadana Francismar Barroso titular de la cedula de identidad N° V-23.850.095 y su apoderado judicial Yelcar Pérez y por la parte demandada su apoderada judicial Abg. NOHEMI FONSECA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.993., a los fines de celebrar un acuerdo transaccional que hemos acordado y así lo decidimos realizar de manera voluntaria de común y amistoso acuerdo, aplicando “LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizamos la presente transacción con carácter de cosa juzgada, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para LA DEMANDANTE y lograr un ahorro de energías y de recursos innecesarios, evitando así un proceso prolongado y gastos injustificados que atentan contra la estabilidad económica del trabajador, a través de este documento, hemos decidido finalizar la relación de trabajo, celebrando en este acto un acuerdo transaccional y el mismo se regirá por las siguiente cláusulas:

PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDANTE: LA DEMANDANTE alega que:
A. Ingresó a prestar servicios en la empresa “COMERCIAL LING 32, C.A.” en fecha 13 de abril de 2021, ejerciendo el cargo de CAJERA, hasta el día 03 de enero de 2024, fecha ésta en que dio por terminada la relación laboral de forma voluntaria;
B. Que en el ejercicio del cargo debía realizar actividades que requerían esfuerzo físico.
C. Que durante la relación laboral devengó varios salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional siendo su último salario en el mes de enero 2024 la cantidad de Bs. 191,99 diarios.
D. Que prestó sus servicios únicamente con la empresa “COMERCIAL LING 32, C.A.”, laborando desde el día 13 de abril de 2021 hasta el día 03 de enero de 2024.
E. La empresa pagaba concepto de Transporte lo cual era parte del salario indicado el literal C.
F. La relación laboral era de Lunes a Domingo de 8:00 am a 7:00 pm, y sin días de descanso, devengando un salario compuesto de CIENTO SESENTA DOLARES USD AMERICANOS ($160,00) MENSUAL los cuales eran cancelados en efectivo en divisas.
G. Con base a lo anterior LA DEMANDANTE, se considera acreedora de una serie de conceptos determinados de la siguiente manera:
• Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Bs. 19.432,79
• Días Adicionales Sobre Prestaciones Sociales Bs. 863,03
• Intereses Sobre Prestaciones Art. 143 LOTTT Bs. 1.943,27
• Vacaciones Vencidas Bs. 8.447,41
• Bono Vacacional Vencido Bs. 8.447,41
• Utilidades Art. 131 LOTTT Bs. 10.175,28
• Cesta Tickets Bs. 31.697,60

Total Beneficios legales correspondientes a Bs. 80.178,71 adicionalmente a este monto se le debe el 30% correspondiente a las costas procesales por Bs 24.053,61, sumando la pretensión en la cantidad de Bs. 104.232,32 equivalentes al ser divididos a la tasa del día 14/08/2024 (Bs. 36,66) a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 22/100 (2.843,26$) todo ello a favor de FRANCISMAR CAROLINA BARROSO CORTEZ.

LA DEMANDANTE estima su pretensión en la suma de Bs. 104.232,32 equivalentes al ser divididos a la tasa del día 14/08/2024 (Bs. 36,66) a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 22/100 (2.843,26$).

SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDADA: Por su parte LA DEMANDADA, niega en todas y cada una de sus partes la pretensión de la actora, y expone alegando y afirmando lo siguiente:

A. Afirma que LA DEMANDANTE Ingresó a prestar sus servicios en la empresa “COMERCIAL LING 32, C.A.” en fecha 13 de ABRIL de 2021, ejerciendo el cargo de CAJERA, hasta el día 03 de enero de 2024, fecha ésta en que dio por terminada la relación laboral de forma voluntaria, es decir, LA DEMANDANTE RENUNCIO de forma VOLUNTARIA el día 03 de enero de 2024 de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la LOTTT.
B. Que LA DEMANDANTE ejercía funciones intelectuales, siendo falso que debía realizar grandes esfuerzos físicos, pues la empresa cuenta con los equipos necesarios para el debido desempeño de labores que ameriten esfuerzo físico, adicionalmente a ello el cargo de CAJERA no requiere de ningún tipo de esfuerzo físico.
C. Que el último salario devengado por la ciudadana FRANCISMAR CAROLINA BARROSO CORTEZ, fue de 450,00 Bs. Mensuales, y en relación al salario diario que indica de Bs. 191,99 diarios lo niego ya que erróneamente pretende en el libelo hacer ver un salario inexistente ya que su salario diario era de 15,00 Bs diarios. El referido salario ya tiene aplicado la Reconversión Monetaria correspondiente a la Gaceta Oficial No. 42.185 del 06/08/2021, publicada en el Decreto No. 4.553, de esa misma fecha, “mediante el cual se decreta la nueva expresión monetaria.
D. Es cierto que prestó sus servicios únicamente para “COMERCIAL LING 32, C.A.”. Dicha ex trabajadora nunca fue despedida, la trabajadora de forma voluntaria amparada en el artículo 78 de la LOTTT el día 03 de enero de 2024, manifestó su voluntad de dar por concluida la relación laboral.
E. Ciertamente la empresa pagaba concepto de Transporte, pero el mismo no era parte del salario como lo indica la ex trabajadora, por cuanto la Bonificación de Transporte no tiene incidencia Salarial y la referida ex trabajadora mal interpreta este concepto como una incidencia salarial, a los fines de aludir un salario totalmente distinto.
F. Que la ciudadana FRANCISMAR CAROLINA BARROSO CORTEZ, a lo largo de la relación laboral, ha recibido sus beneficios laborales con puntualidad sin demora alguna.
G. La relación laboral ciertamente era de Lunes a Domingo, pero la ex trabajadora recibía sus dos días libres, los cuales dichos dos días eran rotativos de disfrute y compensados; siendo falso que el horario laboral era de 8:00 am a 7:00 pm, cuando lo cierto era que la extrabajadora solo laboraba 8 horas diarias dentro de sus 05 días de labores; Negamos un salario compuesto de CIENTO SESENTA DOLARES USD AMERICANOS ($160,00) MENSUAL los cuales eran cancelados en efectivo en divisas, cuando lo cierto es solo y exclusivamente el salario que se encuentra reflejado en los recibos de pago de nómina por la cantidad de Bs. 450 mensuales.
H. La demandada niega que se le adeude Cesta Tickets, por cuanto solo y exclusivamente bajo este concepto fueron pagados todos los meses la cantidad prestablecida por el Ejecutivo Nacional, siendo falso que tenga que cumplir bajo esta premisa algún pago. Solo y exclusivamente bajo este concepto se le Adeuda la cantidad los 03 días correspondientes a los días transcurridos en el mes de enero de 2024 para el momento en que la extrabajadora dio por terminada la relación laboral.
I. En virtud que la referida ex trabajadora no cumplió con la formalidad de retirar el monto que correspondía las diferencias de todos y cada uno de sus beneficios de ley para el momento en que había concluido la relación laboral; siendo su último salario mensual para el día 03 de enero de 2024 la cantidad de 450,00 Bs. Mensuales equivalentes a 15,00 Bs diarios. Es voluntad de LA DEMANDANDA a los fines de garantizar una compensación digna por el cargo que ostentaba de CAJERA, las partes reconocen y así por el principio de voluntad entre las partes libre de apremio y coacción, determinan que el salario indudablemente es por la cantidad de Bs. 450,00 salario este último que se toma en cuenta a los fines de ajustar y realizar los cálculos de todos y cada uno de los beneficios legales que le correspondan a favor de la ciudadana FRANCISMAR CAROLINA BARROSO CORTEZ. En tal sentido el último salario y que se toma en cuenta para los cálculos es la cantidad de 15,00 Bs, diarios, a los fines de determinar las diferencias existentes y que la misma reciba todos y cada uno de sus beneficios. Por lo tanto, según los cálculos realizados por la empresa, solo se adeuda a LA DEMANDANTE los siguiente:

• Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Bs. 1.530,00
• Intereses Sobre Prestaciones Art. 143 LOTTT Bs. 148,50
• Vacaciones Vencidas Bs. 720,00
• Bono Vacacional Vencido Bs. 720,00
• Días Adicionales en Vacaciones Vencidas Bs. 270,00
• Utilidades Art. 131 LOTTT Bs. 1.350,00
• Días Trabajados Bs. 30,00
• Cesta Ticktes Bs. 97,76
• Prestación Transaccional equivalente a diferencias que puedan existir por conceptos de (Bono Vacacional, Vacaciones, Utilidades, Salarios, Cesta Tickets, Días de Descanso, Feriados Laborados, Días de Descanso Laborados, Intereses Sobre Prestaciones, enfermedades ocupacionales o profesionales, accidentes laborales y demás Beneficios de Ley). Esta prestación Transaccional equivale a una Bonificación Especial por cualquier concepto de Indemnización de pago de los pasivos laborales que pudiera dar lugar o pudiesen existir a reclamo del trabajador. Bs. 20.866,26
• (-) Préstamos Solicitados o Anticipos Bs. -10.998,00
Total Beneficios y Conceptos Laborales Adeudados Bs. 14.734,52
Sumando un Total de Bolívares Bs. 14.734,52
Los conceptos antes descritos arrojan un total de CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 52/100 CTS (Bs. 14.734,52). La Prestación Transaccional equipará cualquier eventualidad que ocurra en el futuro donde se pretenda culpabilizar a la empresa o se intente crear una obligación.

TERCERA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior, las partes están dispuestas a llegar a una transacción en el presente juicio, ello con el fin de dar por terminada la presente controversia, y a fin de evitar futuros litigios, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento, por parte de LA DEMANDADA de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de LA DEMANDANTE. En este sentido, la demandante admite como cierto lo alegado por la parte demandada, y es así como las partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en extinguir definitivamente el vínculo laboral que había terminado en fecha 03 de enero de 2024 con el Retiro Voluntario y que el día de hoy en que ambas partes suscriben y convienen en firmar la presente transacción extinguen en su totalidad con el pago de todos los beneficios de ley la relación laboral y obligaciones de la demandada con la demandante, y asimismo convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma de CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 52/100 CTS (Bs. 14.734,52), resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción, cantidad que LA DEMANDANTE declara y conviene en que recibirá, de la siguiente manera:

A. La cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 52/100 CTS (Bs. 14.734,52). Dicho monto será pagado el día de hoy 14 de agosto de 2024 a las ____________ AM hora esta que se presentaran al Tribunal para dar cumplimiento a esta obligación, y así las partes convienen en la cantidad de CUATRO CIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (400,00 $) cantidad esta que es el resultado al dividir el monto de Bolívares entre la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se celebra la presente transacción; por lo tanto la tasa de cambio que se utilizará para el presente pago será la que el Banco Central de Venezuela publique en su página oficial de acuerdo a lo establecido en la Gaceta Oficial Nro. 41.264, mediante la Sentencia Nro. 424 del 16 de Octubre de 2019; de conformidad con la Resolución Nro. 19-05-01, fechada el 02 de Mayo del 2019. Por lo tanto la parte DEMANDA asume la obligación en pagar en divisas en efectivo la cantidad de CUATRODOLARES DECIENTOS DOLARES LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (400,00 $) que satisface la pretensión de LA DEMANDANTE.
B. Los billetes a los que se dará cumplimiento de los CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (400,00 $), LA DEMANDANTE consignará una copia de los mismos a los fines de ser verificada su denominación, seriales y que los mismos se encuentren en perfecto estado.

La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por LA DEMANDANTE. Al igual ambas partes convienen que la tasa de cambio aplicada es la publicada en el Banco Central de Venezuela el día de hoy 14/08/2024, siendo el valor de Bs. 36,66.
La Suma Neta establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación de la relación de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existieron entre “COMERCIAL LING 32, C.A.” y LA DEMANDANTE, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las Cláusulas de la presente transacción, por todo el tiempo de servicios prestados para “COMERCIAL LING 32, C.A.”
De manera que la Suma Neta estipulada en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por LA DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que LA DEMANDANTE tenga y/o pudiera tener contra “COMERCIAL LING 32, C.A.”, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

LA DEMANDANTE conviene y reconoce que el pago efectuado por “COMERCIAL LING 32, C.A.”, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que LA DEMANDANTE pudieran corresponderle con motivo de la relación que existió entre ella y “COMERCIAL LING 32, C.A.” y declara que no se le adeuda ningún concepto ya que renuncio de forma voluntaria a dicha empresa y su salario era en Bolívares y no en divisas; por lo tanto no se le adeuda cualquier otro concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que nada más le corresponda ni tenga que reclamar a “COMERCIAL LING 32, C.A.” ni demás empresas del grupo familiar, por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, la demandante libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOT, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil venezolano a “COMERCIAL LING 32, C.A.”, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella ni en contra de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas.

QUINTA: FINIQUITO Y CONCEPTOS INCLUIDOS: LA DEMANDANTE declara que no queda a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con los servicios prestados, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula PRIMERA de la presenta transacción y/o con los servicios prestados por LA DEMANDANTE, señalados por ella en la cláusula primera del presente contrato, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declara no quedarse nada a deber por el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT Y 92 de la LOTTT; garantía de prestaciones y cálculo retroactivo de prestaciones sociales establecidos en los artículos 142 y 143 de la LOTTT; preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de prestación de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según los artículos 174 de la LOT y 131 de la LOTTT; indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la LOT el artículo 92 de la LOTTT; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnización por enfermedad ocupacional o profesional, accidentes laborales, incentivos, propinas y/o comisiones; reintegro de gastos; tickets de alimentación y demás beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y/o la derogada Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; pólizas de seguro de salud, indemnizaciones por daño material y/o daño moral; indemnización por enfermedad ocupacional, accidente laborales, derechos, pagos, indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley de Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Código Civil; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios que LA DEMANDANTE prestó, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
Por lo tanto, las partes acuerdan y así lo acepta la extrabajadora, que la empresa queda liberada de cualquier eventualidad de culpabilidad, por no tener responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, ni por ningún concepto que dé lugar a reclamo, igual forma la extrabajadora declara: que la empresa ha cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable para sus trabajadores .

SÉXTA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE
LA DEMANDANTE declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y con la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA, así como la forma de pago establecida en la misma; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificadas en este documento. LA DEMANDANTE declara, además, que “COMERCIAL LING 32, C.A.”, no le queda nada más a deber por concepto alguno, e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
Habidas estas consideraciones, concesiones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con “COMERCIAL LING 32, C.A.”, ya que ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con “COMERCIAL LING 32, C.A.”.
LA DEMANDANTE declara que aun cuando la ENTIDAD DE TRABAJO no tiene responsabilidad alguna de indemnizar a LA DEMANDANTE, está a título de equidad y a los fines de evitar procedimientos judiciales, en reconocimiento de la trayectoria y el tiempo de servicio que la extrabajadora tenia laborando en la EMPRESA, por su desempeño y a solicitud de la extrabajadora la cual solicita a la Entidad de Trabajo una bonificación única y especial plenamente descrita en la presente transacción en la CLAUSULA SEGUNDA y está definida como “Prestación Transaccional”; y la Entidad de Trabajo así lo acepta, con la cual se cumpliría la finalidad moral y ética, y adicionalmente, por acto reflejo y por vía de consecuencia, se evitarían cualquier tipo de condenas, indemnizaciones, pago por prestaciones sociales, accidentes laborales o enfermedad profesional, retribuciones, resarcimientos, lucro cesante, compensaciones, costos, costas, daños y perjuicios que pudieran producirse con procesos judiciales o administrativos, considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldado todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de prestaciones sociales o de supuestos accidentes laborales, en consecuencia, LA ENTIDAD DE TRABAJO, NO TIENE, ni tendrá responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por reclamo de prestaciones sociales, ni reclamos por responsabilidad accidentes laborales, ni enfermedades profesionales. De igual forma se establece que la Entidad de Trabajo cumplió con todas las normas de seguridad y salud laboral prevista en las leyes, y la extrabajadora así lo acepta bajo fe de juramento, por ende LA EXTRABAJADORA autoriza en este acto a LA ENTIDAD DE TRABAJO para consignar y solicitar por cualquier Órgano Administrativo, tal como Ministerio del Trabajo, INPSASEL, diligencias y desistimientos de causas o procedimientos de cualquier tipo; de igual forma para no emitir sanciones por incumplimiento de ley.
En tal sentido, LA DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta el monto ofrecido en la presente transacción libre de todo apremio y constreñimiento y que, en consecuencia, acepta a su entera y cabal satisfacción; y considera completamente satisfecha su pretensión y desiste de este procedimiento signado bajo el No Exp. KP02-L-2024-000065, así como desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo, que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, indexación monetaria, y/o acciones penales, que pudieran pretenderse mediata o a largo plazo hubiese a lugar.

SEPTIMA: Las partes que suscriben este documento, han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado su derecho, ya que, como se plantean los términos contenidos en esta transacción, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios que consagran, a favor de LA DEMANDANTE; sino que, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral y otros conceptos que den lugar a reclamo, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA han acordado transar.
COSA JUZGADA: Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Quedando así transada y pedimos la homologación en el presente expediente de todas y cada una de las pretensiones peticionadas por la extrabajador.

Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), se hace entrega de las pruebas consignadas en el momento de la Instalación de la Audiencia Preliminar.

La Juez
Abg. María Alejandra García
El Secretario
Abg. Nelson Apóstol.

La parte Actora La parte Demandada