REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000656
PARTE ACTORA: EVEN CLEMENTE SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.180.888.
APODERADOS (A) DE LA PARTE ACTORA: ARIADNA LEAL AGUILAR y NOEL SANTAELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 297.047 y 80.423 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO BEHRENS, C.A.
APODERADOS (A) DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO PISANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.436.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, miércoles (18) de diciembre de 2024, siendo las 02:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano EVEN CLEMENTE SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.180.888, debidamente representado por los abogados ARIADNA LEAL AGUILAR y NOEL SANTAELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 297.047 y 80.423 respectivamente y por la otra parte el abogado BERNARDO PISANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.436, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada LABORATORIO BEHRENS, C.A, Se da inicio a la audiencia. En este estado y a los fines de dar por terminada la presente causa, las partes suscriben acuerdo transaccional por ante este Juzgado bajo los siguientes términos:

Nosotros, EVEN CLEMENTE SANCHEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.180.888, procediendo en su propio nombre, en lo adelante denominada “LA PARTE DEMANDANTE”, asistido en este acto por los abogados NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ y ARIADNA LISBETH LEAL AGUILAR, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.423 y 297.047, respectivamente, por una parte; y, por la otra, LABORATORIO BEHRENS C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que se llevaba por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 06 de agosto de 1945, bajo el No. 834, Tomo 4-B, , en lo adelante denominada, en lo adelante denominada “LA PARTE DEMANDADA”; representada en este acto por el abogado BERNARDO PISANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.574.765, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.436, representación que se evidencia de documento poder que cursa en autos, con plenas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio; en el contexto de la fase de mediacion en el presente juicio, después de aceptar cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, libres de apremio y coacción, dejan constancia que entre ambas partes se ha convenido en celebrar la siguiente transacción judicial en materia laboral de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las estipulaciones de este documento, por lo que a continuación se hace una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, con expresa indicación de los alegatos de las partes y el desarrollo de las vicisitudes procesales hasta el presente acto, en los términos que a continuación se exponen:
PRIMERA: Pretensión y reclamación de LA PARTE DEMANDANTE:
LA PARTE DEMANDANTE deja constancia que presentó una demanda ante este Circuito Judicial Laboral, en el cual señaló fundamentalmente lo siguiente:
1. Que mantuvo una relación de trabajo con LA PARTE DEMANDADA desde el 5 de marzo de 2012, prestando sus servicios como Operario de Producción, en una jornada de lunes a viernes, en un horario rotativo comprendido desde las 7:00 am hasta las 7:00 pm, teniendo los respectivos días de descanso a la semana.
2. Que el 27 de agosto de 2018 fue detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con ocasión de una denuncia interpuesta el 06 de agosto de 2018.
3. Que el 27 de agosto de 2018 presentó la renuncia o retiro voluntario dando por finalizada la relación de trabajo que mantenía con LA PARTE DEMANDADA.
4. Que con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, no le fue pagada la liquidación de prestaciones sociales, razón por la que reclama Bs. 35.310,00 por prestaciones sociales discriminados en los siguientes conceptos:
- Bs. 15.030,00 por prestación social de antigüedad;
- Bs. 15.030,00 por indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT
- Intereses sobre prestación social de antigüedad, por calcular;
- Bs. 525,00, por vacaciones;
- Bs. 525,00 por bono vacacional;
- Bs. 4.200,00 por utilidades
5. Con ocasión de la denuncia interpuesta por LA PARTE DEMANDADA, LA PARTE DEMANDANTE fue procesada ante los Tribunales Penales, en cuyo caso estuvo privado de libertad, y luego a medidas sustitutivas de privación de libertad, lo que le generó un daño moral de US$ 150.000,00, equivalentes a Bs. 5.461.500,00, que reclama a LA PARTE DEMANDADA.
En razón de los anteriores conceptos y montos, LA PARTE DEMANDANTE reclama a LA PARTE DEMANDADA la cantidad total de Bs. 5.496.810,00, o su equivalente en dólares de US$ 150.969,79, así como corrección monetaria y los respectivos intereses de mora.
SEGUNDA: DEFENSAS Y EXCEPCIONES DE LA PARTE DEMANDADA
LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza los señalamientos de LA PARTE DEMANDANTE en cuanto a las circunstancias relacionadas con la terminación de la relación de trabajo, así como lo relacionado con el pago de prestaciones sociales. En tal sentido, LA PARTE DEMANDADA manifiesta lo siguiente:
1. Admite la fecha de inicio de a relación de trabajo, es decir, el 5 de marzo de 2012; sin embargo niega y rechaza las circunstancias relacionadas con la terminación de la relación de trabajo, pues lo cierto es que la relación de trabajo habría finalizado el 27 de agosto de 2018 con ocasión de la manifestación de voluntad de LA PARTE DEMANDANTE en cuanto s su retiro voluntario o renuncia. Asimismo, LA PARTE DEMANDADA deja constancia que una vez finalizada la relación de trabajo LA PARTE DEMANDANTE recibió el pago de la liquidación de prestaciones sociales por Bs. 1.598,22 (bolívares soberanos), sin que haya quedado pendiente el pago de dichos conceptos. La referida liquidación de prestaciones sociales estaba constituida por:
- Bs. 15,81, por salario diario;
- Bs. 3,60, bono de transporte;
- Bs. 7.51, cláusula 27 CCT
- Bs. 3,00, incidencia salarial
- Bs. 132,41, por bono vacacional fraccionado
- Bs. 1.180,51, por garantía de prestaciones sociales;
- Bs. 243,10, por utilidades;
- Bs. 0,77, por intereses de prestaciones sociales;
Subtotal Asignaciones Bs. 1.659,54
Subtotal Deducciones Bs. 61,33
Total a pagar Bs. 1.598,22
2. LA PARTE DEMANDADA señala que la terminación de la relación de trabajo por renuncia o retiro voluntario de LA PARTE DEMANDANTE no estuvo relacionada con la denuncia que fue presentada ante la autoridad penal competente, y en todo caso la presentación de una denuncia penal constituye un derecho fundamental de toda persona natural o jurídica, que bajo ninguna circunstancia puede producir daño moral, por cuanto se trata del ejercicio de un derecho constitucional. Aunado a lo anterior, la sustanciación de un procedimiento penal se encuentra a cargo de la autoridad judicial competente, lo que no se encuentra bajo el control de LA PARTE DEMANDADA, razón por la que cualquier reclamación relacionada con supuestos daños, debe ser interpuesta ante los entes que supuestamente habrían producido un hipotético perjuicio.

5. Con ocasión de los argumentos antes señalados por LA PARTE DEMANDADA, ésta rechaza la pretensión de LA PARTE DEMANDANTE en cuanto al pago de prestaciones sociales y de indemnización por daño moral.
TERCERA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
Sin menoscabo de todo lo señalado con anterioridad, con el ánimo de mantener las excelentes relaciones que siempre han existido con LA PARTE DEMANDANTE, como un reconocimiento a sus actividades brindadas en el transcurso de su vinculación con LA PARTE DEMANDADA en una relación de mutuo respeto y con la intención de evitar un litigio, cuya decisión pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y que no quede ningún concepto o diferencia pendiente producto de la terminación de la relación de trabajo, así como de circunstancias supuestamente relacionadas con la terminación de la relación de trabajo por renuncia o retiro voluntario, y con la finalidad de dar terminación de forma definitiva al presente juicio, LA PARTE DEMANDADA le ofrece a LA PARTE DEMANDANTE una indemnización de carácter transaccional de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 379.064,25).
CUARTA: ACEPTACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL POR LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDANTE debidamente asistida y representada por abogado, declara que ha revisado la cantidad ofrecida por LA PARTE DEMANDADA que se detalla en la cláusula anterior de este documento, que ha analizado los planteamientos de LA PARTE DEMANDADA, con la debida asesoría jurídica, lo cual le ha permitido entender el contenido de este acuerdo transaccional, por lo que manifiesta que acepta el monto ofrecido por LA PARTE DEMANDADA, en el contexto de la presente transacción laboral.
QUINTA: PAGO
Como consecuencia de lo convenido en la Cláusula Cuarta de este documento, las partes dejan constancia expresa que el acuerdo transaccional pactado de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 379.064,25) es pagado mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria del ciudadano EVEN CLEMENTE SANCHEZ RODRIGUEZ, identificada con el No. 0108-0007-26-0100122527, del Banco Provincial, y cuya constancia de pago es consignada en este acto bajo referencia numero: 000243062 .
SEXTA: FINIQUITO TOTAL A LA PARTE DEMANDADA
LA PARTE DEMANDANTE, asistida por abogado, declara que una vez recibido el monto pactado de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 379.064,25), nada tiene que reclamar contra LA PARTE DEMANDADA ni contra cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada, en virtud de sus actividades, ni por otro concepto, dejando expresa constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral siempre le fueron correctamente calculados y pagados todas las remuneraciones y beneficios que, legal y contractualmente, le correspondieron, tales como el disfrute de vacaciones con el pago correspondiente por bonos vacacionales, los días de descanso semanal y feriados, al igual que la participación en los beneficios (utilidades), la remuneración variable y sus incidencias en los días de descanso y feriados. Igualmente, LA PARTE DEMANDANTE señala que disfrutó en forma efectiva de sus vacaciones con los correspondientes bonos vacacionales, y que los conceptos que estaban pendientes aparecen correctamente reflejados en la liquidación de prestaciones sociales. En definitiva, LA PARTE DEMANDANTE declara que LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ningún concepto en virtud de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones derivadas de su relación laboral, fueren de fuente legal o convencional, dejando expresa constancia que, por un lado, la relación de trabajo finalizó efectivamente el 27 de agosto de 2018, e igualmente que nada tiene que reclamar por concepto de prestación de antigüedad, garantía de prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas; horas extraordinarias; incentivos y/o comisiones y su incidencia en descansos y feriados; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los beneficios laborales; reducción de remuneración, cualquiera que haya sido su causa; bonificaciones o indemnizaciones generadas con ocasión de la terminación de la relación de trabajo; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; aportes o cotizaciones previstos en la Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como cualquier otra Ley o Reglamento que establezca regímenes de aportes o cotizaciones; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (2012), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, el Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico Farmacéutica; cualquier otra ley que regule la relación de trabajo, y en general queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación de trabajo entre LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA COMPAÑÍA, y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes. Igualmente, LA PARTE DEMANDANTE deja constancia que nada tiene a reclamar a LA PARTE DEMANDADA por cualquier procedimiento penal, administrativo o judicial relacionado o con ocasión de la existencia o la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, y por ende desiste de cualquier procedimiento o acción en curso y deja constancia de su falta de interés respecto de cualquier pretensión que eventualmente pudiera intentar en ese sentido.
Cualquiera de las partes se encuentra autorizada a presentar este documento transaccional ante cualquier autoridad administrativa o judicial, a fin de dejar constancia de la terminación de la relación de trabajo así como de la finalización de cualquier otro reclamo de LA PARTE DEMANDANTE contra LA PARTE DEMANDADA o contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, así como sus directores, accionistas, terceros o trabajadores, pues la intención del presente acto es dirimir de forma definitiva cualquier pretensión, reclamo o solicitud entre las partes.
LA PARTE DEMANDANTE deja constancia que a la fecha de la terminación de la relación de trabajo se encontraba en óptimas condiciones de salud, física e intelectual, y, por ende, no existe ninguna otra reclamación por su condición de salud contra LA PARTE DEMANDADA. Asimismo, LA PARTE DEMANDANTE deja constancia de haber revisado los documentos que posee LA PARTE DEMANDADA con ocasión de las condiciones de trabajo, y al efecto, LA PARTE DEMANDANTE declara que en todo momento estuvo bajo supervisión de las condiciones de trabajo de manera que sus actividades no representaron factores de riesgos que pudieron haber perjudicado su condición de salud.
De la misma forma ambas partes declaran que, en el supuesto negado de que hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo, bien ocurridos durante el transcurso de la relación laboral, bien con ocasión de su término, la misma quedará cubierta por la indemnización especial de carácter transaccional pagada mediante la presente transacción, lo que significa que no habrá lugar ajustes de ninguna naturaleza.
Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido
SÉPTIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACION Y COSA JUZGADA
Las partes dejan expresa constancia que han actuado en el otorgamiento de esta transacción con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.
Igualmente, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a los efectos legales, por haber sido celebrada luego de la terminación de la relación de trabajo, de forma personal ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, versa sobre derechos litigiosos, consta por escrito, siendo que además el presente escrito contiene, de manera precisa, circunstanciada y motivada, los fundamentos de hecho y Derecho de cada una de las partes, en cuanto al motivo de la reclamación y las defensas y/o excepciones opuestas, así como los derechos en ella comprendidos. Por lo tanto, en virtud de que la presente transacción laboral cumple con los extremos contenidos en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y 10 del Reglamento de la materia, así como que se paga en este acto el monto total transaccional acordado, las partes solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación al presente acuerdo transaccional, y que, una vez recibido el pago del monto transaccional acordado por LA PARTE DEMANDANTE, se dé por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente.
Por último, las partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente escrito y del auto de homologación que sobre él recaiga.
En este estado, vista la manifestación de voluntad suscrita por las partes mediante la presente transacción y siendo que la mediación ha sido positiva. En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica y por autoridad de ley declara: UNICO: HOMOLOGADA la presente transacción en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA. En relación a la solicitud de copias certificadas, se acuerdan las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a consignar los fotostatos correspondientes. Como quiera que el trabajador recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad señalada en este Acto, de conformidad con la cláusula QUINTA del presente transaccional. Se procede a dar por terminado el presente procedimiento, ordenando el cierre informativo y archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.-
EL JUEZ
ABG. MARIO S. COLOMBO L


PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,
ABG. ORLANDO CONTRERAS