REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
214° y 165°
-1-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: CONSUELO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.897.581.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE CUAREZ
LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.544.
PARTE DEMANDADA: MARIA JESUS MADRID DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.770.543.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial
constituido en autos.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa por ACCIÓN REIVINDICATORIA, mediante escrito libelar presentado en fecha diez (10) de diciembre de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos; por la ciudadana CONSUELO RAMIREZ, debidamente asistida por el abogado Luis Enrique Cuarez López contra la ciudadana MARIA JESUS MADRID DE QUINTERO; recibido por ante la secretaria de este despacho en fecha doce (12) de diciembre de 2024. Ahora bien; este Tribunal, a los fines de emitir un pronunciamiento sobre la
admisibilidad de la presente acción, pudo constatar de una lectura realizada al escrito
libelar que, la representación judicial de la parte accionante estimó su acción en su libelo
de demanda en los términos siguientes: ENO
"...Estimo la presente demanda en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2000.000,00), Equivalente a Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y dos Euros (38.462,00 Euros)..."
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Establecido lo anterior, considera oportuno quien decide, verificar su competencia por la cuantía para conocer del presente asunto, en este sentido, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional atribuido a los distintos tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3º y 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.-
Con respecto a la competencia por la cuantía, la misma es considerada por la doctrina como el valor jurídico económico de la relación litigiosa, la cual se rige por las disposiciones legales; y, en sintonía con lo señalado, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece que la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier estado del proceso en primera instancia, en razón de ello; es preciso traer a colación la Resolución N° 2023-0001, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de mayo de 2023, la cual entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial N° 6.684, de fecha 19 de enero de 2022, mediante la cual se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, disponiendo en los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría "C" en el escalafón judicial, que los mismos conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.-
Así las cosas, observa quien decide que, el caso sub-examine, trata de una demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, estimada en la suma de € 38.462,00 equivalente a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2000.000,00) a la tasa de cambio convenida para el día 10 de diciembre de 2024, de Bs. 51,66 por Euro, en consecuencia, debe este Tribunal en atención a la naturaleza del presente procedimiento y las derivaciones legales que de él resultan, tomando en consideración los criterios atributivos de la competencia al caso concreto, declarar la procedencia de la declinatoria contenida en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, con base a la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2022, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.684 de fecha 19 de enero de 2022, sobre la incompetencia del tribunal para conocer la presente acción, en atención a la garantía constitucional, según la cual, nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales y conforme a las normas procedimentales preestablecidas, asegurando la igualdad de las partes en el proceso y el acceso efectivo a la justicia, por lo que se declina la competencia de oficio a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a quien por distribución le corresponda, tal y como expresamente será establecido en la dispositiva de la presente decisión. Así se declara.
Remítase en la oportunidad de ley, según lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para su distribución y posterior continuidad de la causa.
-IV-DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO (21°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: Su INCOMPETENCIA, en razón de la CUANTIA para conocer y tramitar la presente demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA sigue la ciudadana CONSUELO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.897.581, asistida por el abogado Luis Enrique Suarez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.544, contra la ciudadana MARIA JESUS MADRID DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.770.543. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA del caso de marras, ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, para que una vez quedé firme el presente fallo, la causa continúe su curso legal ante el Juez declarado competente, previa distribución de ley, en el plazo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se ordena remitir el presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, una vez vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
MAGISTRATURA
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO (21°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZ,
DRA. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA, ACC
ABG.YORELYS RANGEL.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión,
LA SECRETARIA ACC
ABG. YORELYS RANGEL
FECHA: 18,12,2
Exp. AP31-F-V-2024-000714
FTS/YR/AC.
|