REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de enero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: AP21-L-2023-000723
PARTE ACTORA: LUIS GILBERTO DIAZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.313.938.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL GIL VALDERRAMA, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el IPSA N° 71.203.
PARTE DEMANDADA: IBM DE VENEZUELA S C.A y KYNDRYL VENEZUELA S C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA KYNDRYL VENEZUELA S C.A: PATRICIA CAROLINA LOZADA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.404.
MOTIVO: SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS, de conformidad con establecido en lo artículos 11 y 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por la abogada PATRICIA CAROLINA LOZADA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.404, actuando como apoderada judicial de la parte demandada “KYNDRYL VENEZUELA, S C.A.”, mediante escrito de fecha 04 de diciembre de 2023 y escrito presentado por el abogado Rafael Gil, IPSA N° 71.203, de fecha 14 de diciembre de 2023, mediante la cual se adhiere a la solicitud de la contraparte.
RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de fecha 04 de diciembre de 2023, suscrito por la abogada PATRICIA CAROLINA LOZADA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.404, actuando como apoderada judicial de la parte demandada “KYNDRYL VENEZUELA, S C.A.”, mediante el cual solicita al tribunal se acumule la causa N° AP21-L-2023-000833, a la causa N° AP212-L-2023-000723, solicitud ésta de conformidad con lo establecido en lo artículos 11 y 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 81 del Código de Procedimiento Civil, visto que se cumple en total integridad con los requisitos establecidos en el articulo 81 del referido Código y asimismo, visto el escrito presentado por el abogado Rafael Gil, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.203, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS GILBERTO DIAZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.313.938, de fecha 14 de diciembre de 2023, mediante la cual se adhiere a la solicitud formulada por la contraparte y solicita se acumulen las causas AP21-L-2023-000833, AP21-L-2023-000808 y AP21-L-2023-000856. Ahora bien, este Tribunal, a los fines de la certeza jurídica de los actos, en fecha 07 y 15 de diciembre de 2023, libraron oficios N° 3849/2023, 3986/2023 y 3987/2023ª los Juzgados Décimo Noveno (19°), Vigésimo Primero y Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción judicial, a los fines de informar sobre los siguientes particulares:
• Si las causas signadas con las nomenclaturas alfanuméricas: AP21-L-2023-000833, AP21-L-2023-000856 y AP21-L-2023-000808 se encuentran cursando por ante los Juzgados citados supra.
• En que FASE del proceso se encuentra los mismos.
• Que si las demandas recaen sobre las siguientes entidades de trabajo IBM DE VENEZUELA, C.A y KYNDRYL VENEZUELA, S C.A.
• De conformidad con lo establecido en el articulo 51 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, informar la fecha de las RESULTAS EFECTIVAS de las notificaciones de las demandadas: IBM DE VENEZUELA, C.A y KYNDRYL VENEZUELA, S C.A.
En fecha 08, 20 y 22 de diciembre de 2023, los Juzgados suficientemente identificados mediante oficios (Nros 3903/2023, 4053/2023 y 4067/2023), informaron a este Recinto Tribunalicio que las causas signadas con las nomenclaturas N° AP21-L-2023-000833, AP21-L-2023-000808 y AP21-L-2023-000856, si se encuentran cursando por los Juzgados mencionados. Que tales expedientes se encuentran en fase de SUSTANCIACIÓN. Que las entidades de trabajo demandadas son: IBM DE VENEZUELA S C.A y KYNDRYL VENEZUELA S C.A. Que la entidad de trabajo: KYNDRYL VENEZUELA S C.A, se encuentran en los expedientes citados debidamente notificada y que solo se está a la espera de las resultas de la notificación de la entidad de trabajo: IBM DE VENEZUELA, C.A.
De lo anteriormente explanado, este Administrador de Justicia, atendiendo a la Ley Especial en Materia Laboral, concretamente el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), en concordancia con el artículo 52 numeral 4, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil y asimismo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la citada Ley establece en el prenombrado artículo la facultad que tienen varios trabajadores de demandar sus derechos y prestaciones sociales en un mismo libelo y a un mismo patrono, es decir, la posibilidad de que en un mismo libelo se acumulen las pretensiones de varios trabajadores contra un mismo patrono, estableciendo la acumulación por unicidad de patrono para lo no se requiere la conexión objetiva ni la subjetiva; sino que sólo es necesario que los sujetos activos y pasivos sean los mismos en las relaciones sustanciales postuladas en un juicio único (Ricardo Henríquez La Roche. Nuevo Proceso Laboral).
De una revisión de las actas procesales que conforman los distintos expedientes, este Juzgado observa que:
a) Los extrabajadores LUIS GILBERTO DIAZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.313.938, JOSE ANTONIO MARTIN ANGELUCCI, titular de la cédula de identidad N V- 5.970.049, EGILDA OSTOS AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° V- 10.002.118, JOSE MONTES DE OCA, titular de la cedula de identidad N° V- 6.910.667, ALAN GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.023.068, SANDRA ESPITIA PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.158.130, ELIA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.967.438, VEGONIA SECADA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.113.813, EVELIN FUENMAYOR MUJICA, titular de la cedula de identidad N° V- 6.266.830, EDUARD RICARDO HERNANDEZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 21.536.217, GABRIELA COROMOTO GODOY VALERA, titular de la cedula de identidad N° V- 21.415.561, JESUS ENRIQUE ROSAS RINCON, titular de la cedula de identidad N° V- 24.901.981 demandan a: IBM DE VENEZUELA S C.A y KYNDRYL VENEZUELA S C.A en procesos separados.
b) Los motivos por los cuales se demandan corresponden en los cuatro (04) casos al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
c) Existen los supuestos de hecho indispensables para su aplicación, a saber: existen cuatro (04) acciones interpuestas por doce (12) trabajadores que demandan al mismo patrono, y donde solicitan le sean cancelados sus ACREENCIAS LABORALES, además de ellos, que todos se encuentran en fase de SUSTANCIACIÓN.
d) Que se evidencia a los autos que este Juzgado previno primero en la causa N° AP21-L-2023-000723 con respecto a las causas N° AP21-L-2023-000833, AP21-L-2023-000808 y AP21-L-2023-000856, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 51 del Código de procedimiento Civil.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito del Trabajo, en virtud de los principios de celeridad, inmediatez y economía procesal, resulta conveniente la acumulación de estos procesos y por tanto declara PRIMERO: se constituye en el Tribunal de prevención o prevenido; y en razón de ello acuerda la acumulación de los expedientes: AP21-L-2023-000833, AP21-L-2023-000808 y AP21-L-2023-000856, los cuales cursan actualmente por ante por los Tribunales Décimo Noveno (19°), Vigésimo Primero (21°) y Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas al expediente N° AP21-L-2023-000723, cursante por ante este Recinto Tribunalicio; SEGUNDO: Se deja expresa constancia que los lapsos para la interposición de recursos contra la presente decisión, comenzará, a correr a partir del día de hoy, EXCLUSIVE; TERCERO: vencido el lapso correspondiente para ejercer los recursos contra la presente decisión, sin que se verifique recurso alguno, se procederá a la solicitud de los expedientes a los Juzgados suficientemente identificados a los autos anexando copias certificadas de la presente decisión, a los fines de proveer lo conducente y dar continuidad procesal a la causa, conforme a la solicitud de acumulación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° y 164°
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
EL JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN CORDERO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
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