REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de enero del 2024
ASUNTO: KP02- L-2021-000052
PARTE ACTORA: MEED GUTIERREZ CASTEJON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad No. 21.297.296
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad No. 24.393.441, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 279.091.
PARTE DEMANDADA: “LA LEY SECA, C.A,”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2014, bajo el Nº. 13, Tomo: 128-A y solidariamente LUIS MIGUEL CALLEJAS VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.593.493; RAUL ARMADO TORRES LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.794.328 y JOSE RAFAEL BALLESTEROS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 17.195.125.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA JOSE RAFAEL BALLESTEROS VARGAS: LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.438.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.533.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy diecisiete (17) de enero del año 2024, siendo las 9:30 am, comparecen voluntariamente ante este Despacho, la abogado FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.393.441, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 279.091 en su condición de apoderada judicial de la la parte actora ciudadana MEED GUTIERREZ CASTEJON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad No. 21.297.296, y por la parte co-demandada, el ciudadano JOSE RAFAEL BALLESTEROS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 17.195.125, debidamente representado por LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, abogada en ejercicio de este domicilio, titular de las cédula de Identidad N° V- 4.438.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.533, suficientemente facultada para este acto según se desprende de instrumento poder otorgado ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto en fecha viernes 15 de diciembre de 2023, quedando inserto bajo el No. 46, Tomo 64, Folios 141 al 143 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, consignado en este acto en original y copia para que sea certificada y devuelto su original y forme parte del presente expediente; a los fines de solicitar a este Tribunal la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación. En este estado, vista la petición hecha por ambas partes, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdemy por no violentarse ninguna norma de orden público, el Tribunal pasa a celebrar la audiencia extraordinaria de mediación en el presente proceso.Iniciada y desarrollada la audiencia extraordinaria de mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes han llegado a un acuerdo transaccional, contenido en las siguientes clausulas:
PRIMERA: DECLARACION DE LA DEMANDANTE:MEED GUTIERREZ CASTEJONargumenta que en fecha 18 de diciembre de 2014 inicio una relación de trabajo con la sociedad mercantil LA LEY SECA, C.A., cuya denominación comercial es COCUY BAR, ubicado en las instalaciones del HOTEL JIRAHARA de esta ciudad, propiedad de los ciudadanos LUIS MIGUEL CALLEJAS VELAZCO, RAUL ARMANDO TORRES LARA y JOSE RAFAEL BALLESTEROS VARGAS, ejerciendo el cargo de operadora general, dentro del horario comprendido de 7:00 pm a 3:00 am, devengando un último salario de 35 $ dólares americanos o de Bs.F. 7.000 para la época, más bono nocturno, propinas, bono de alimentación; hasta el día 25 de abril de 2015 cuando tuvo lugar la terminación de la relación de trabajo en virtud de un despido injustificado que dio lugar a un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos cursante ante la Inspectoría del Trabajo sede Pio Tamayo del Estado Lara, signado 005-2015-01-00877que fue declarado con lugar. Por esta razón acude al Tribunal del trabajo para reclamar las prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones correspondientes al periodo comprendido desde el 18 de diciembre de 2014 de febrero hasta el 25 de abril de 2015, salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir hasta la fecha efectiva de su pago, discriminadas en su libelo de demanda de la siguiente manera:
1. Salarios caídos: La suma de USD 2.730,00 o Bs.F. 11.266.776.147.
2. Prestación de Antigüedad: La suma de USD 586,20 o Bs. 2.419.261.603,00
3. Utilidades legales vencidas: La suma de USD 210,00 o de Bs.F. 4.127.024,23
4. Utilidades legales fraccionadas 2021: La suma de USD 239,25 o de Bs.F. 987.390.547,0275.
5. Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono Vacacional vencido: La suma de USD 25200 o Bs. F. 1.040.010.105,96.
6. Bono de Alimentación: La suma de USD 216 o de Bs.F. 4.127.024,23.
7. Indemnización por despido injustificado: La cantidad de $ 586,20 o de Bs, F. 4.127.024,23.
El total reclamado asciende a la gran suma de SEIS MIL CINCUENTA DOLARES ($ 6.050,00), equivalente a la tasa actual del banco Central de Venezuela a la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO DOS CON CINCUENTA (218.102,00Bs) más intereses e indexación, mas cosas y costas procesales.
SEGUNDA:DECLARACION DEL CODEMANDADO JOSE RAFAEL BALLESTEROS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 17.195.125; manifiesta que en virtud de la sentencia producida en la causa por la supuesta y negada admisión de los hechos y aun cuando se encuentra pendiente la decisión definitivamente firme sobre el recurso de invalidación oportunamente propuesto; en atención a la medida de embargo recaída sobre un bien de su propiedad lo cual afecta injustamente su patrimonio personal; a pesar de no estar de acuerdo con las cantidades reclamadas, mucho menos calculadas sobre salarios en dólares en momentos en los cuales existían medidas de control de cambio; y aunque en estos momentos no es socio, ni accionista, ni propietario de la empresa principalmente demandada, solo con el objeto de obtener la liberación inmediata de su bien y dar por terminado conciliatoriamente el presente juicio incoado en su contra, se ve en la imperiosa obligación de ofrecer la presente solución transaccional.
3- TERCERA:ARREGLO TRANSACCIONAL : No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la presente demanda y a cualquier otro reclamo o acción judicial o administrativa preexistente o que pueda existir en el futuro y que pueda corresponder a la trabajadora conforme a las leyes venezolanas, a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a LA EMPRESA y a sus accionistas, los que prestó o pudo haber prestado a éstos y en relación con la terminación de dichos servicios; a pesar de no estar únicamente obligado a ello, JOSE RAFAEL BALLESTEROS VARGAS ofrece pagar en este acto a la trabajadora y ésta así lo acepta expresamente, la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (4.000,00 $), equivalente a la tasa actual del banco Central de Venezuela la cantidad de CINETO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS Bolívares exactos (144.200,00 Bs) pagados en este acto en dinero efectivo, cantidad de dinero que declara recibir LA DEMANDANTE a través de su apoderada judicialante el Tribunal del Trabajo a su más cabal y entera satisfacción.
Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA TRABAJADORA y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos e indemnizaciones derivadas de la relación jurídica laboral y de su terminación. En tal sentido,LA TRABAJADORA representada por su abogado debidamente facultada para este acto, de manera voluntaria y libre de premio, expresamente reconoce que LA EMPRESA le canceló puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral bajo análisis de manera íntegra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, las eventuales indemnizaciones previstas en el artículo 80 y 92 de la LOTTT, reclamadas en el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo preexistente, eventual y futuro y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni a sus accionistasni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales, salarios caídos, salarios dejados de percibir, beneficio de alimentación, indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios, honorarios de abogado y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
LA DEMANDANTE a través de su abogado declara que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total, absoluto y definitivo de todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. De igual forma, LA DEMANDANTE reconoce que LA EMPRESA le canceló de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo, cumplió con todas las obligaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en virtud del contrato de trabajo suscrito y por consiguiente reconoce, admite y libera al empleador y a sus representantes legales y accionistas de cualquier responsabilidad de naturaleza civil, laboral o penal relacionada con la vinculación laboral existente y declara ante el Tribunal, libre de premio, que fue notificada de los riesgos ocupacionales, que recibió la instrucción requerida y suficiente en materia de salud y seguridad en el trabajo, que fue oportunamente dotada de todos los implementos y equipos de seguridad personal, que fue inscrita ante el IVSS, por lo que nada adeuda la empresa por concepto de salarios o prestaciones sociales. Así mismo declara que el monto pagado y recibido en este acto constituye un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos, acciones e indemnización que a MEED GUTIERREZ CASTEJON le corresponde o pudiera corresponderle como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESApor concepto alguno. En consecuencia, LA DEMANDANTE libera completa y absolutamente al empleador y a sus representanteslegales y estatutariosde toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, indemnización, pago o cantidad que les corresponda o pudiera corresponderle por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste y sus consecuencias y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que MEED GUTIERREZ CASTEJONtuvo con LA EMPRESA.
LA DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamarle a LA EMPRESA ni a sus socios o accionistas por los conceptos mencionados en este documento, los cuales se entienden y se incluyen como transigidos, ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, anticipos y/o aumentos de salario, incentivos, bonos por desempeño, de producción, de asistencia, o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, propinas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; bono de alimentación; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a laempresa indemnizaciones por responsabilidad objetiva o subjetiva, daños materiales y morales, daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daño emergente, difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos derivado de la relación laboral que MEED GUTIERREZ CASTEJONmantuvo con la entidad de trabajo, la terminación de la relación de trabajo; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo deMEED GUTIERREZ CASTEJONy/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos Reglamentos, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Protección de la Familia, la Maternidad y la Paternidad, el Código Penal, el Código Civil y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados porMEED GUTIERREZ CASTEJONa LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento, no implica para EL EMPLEADOR la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno, ya que LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que los salarios utilizados como base de cálculo para la determinación de los beneficios y los criterios tomados en consideración para determinar las indemnizaciones pagadas, son los correctos y que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de este documento, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda ni puede adeudársele.
QUINTA: CUMPLIMIENTO PATRONAL."LA DEMANDANTE" representada por abogado de su confianza, en razón del pago convenido y efectuado por el ciudadano JOSE RAFAEL BALLESTEROS VARGAS, en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que el empleador nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo sostenida, ni por la terminación de la misma. C) Que todos los derechos e indemnizaciones que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagada con el precio de la misma; D) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener la entidad de trabajo, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; E) Que renuncia a todos las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que le pudiera corresponder contra el empleador y cualquiera de sus representantes legales o estatutariosderivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo suscrito entre éste y MEED GUTIERREZ CASTEJON,su ejecución y su terminación y las indemnizaciones derivadas o que pudieran derivarse de la misma, ya que todas las diferencias y reclamaciones que por cualquier concepto tenía o se pudiera tener contra el empleadorfueron expresadas y resueltas en la presente transacción; F) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; G) Que reconoce que el monto de las prestaciones e indemnizaciones pagadas por LA EMPRESA se encuentran ajustadas a la legislación y a la jurisprudencia y H) Que reconoce que el salario y la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales es la correcta y se encuentran ajustados a los términos de Ley.
SEXTA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE.
LA DEMANDANTE deja expresa constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto y pagada por JOSE RAFAEL BALLESTEROS VARGAS a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral, penal o civil, tenga o pudiera tener frente a LA EMPRESA, y/o sus accionistas, representantes, directores, gerentes, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
SEPTIMA: LIBERACION DE LA MEDIDA DE EMBARGO: Visto el cabal y estricto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones laborales por parte de ciudadano JOSE RAFAEL BALLESTEROS VARGAS y de la absoluta conformidad de la trabajadora con la suma de dinero recibida y a través de la cual se cancela la totalidad de lo adeudado, ambas partes conjuntamente solicitan al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución la liberación definitiva de la medida de embargo decretada sobre la acción de Country Club identificada con el No. 676 propiedad del pagador JOSE RAFAEL BALLESTEROS VARGAS, la emisión de los oficios respectivos y la notificación correspondiente a dicho centro social, para que sea inscrita en el Libro de Accionistas correspondiente y su propietario pueda continuar ejerciendo el pleno ejercicio de su propiedad.
OCTAVA: COSA JUZGADA: Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Tribunal competente del Trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Trabajadoras y los artículos, artículo 3 del artículo 89 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1713 y siguientes del Código Civil, le imparta su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento). 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias certificadas de la presente acta las partes y para los respectivos copiadores llevados por el Tribunal.
Así mismo ordena LEVANTAR la medida de embargo sobre la acción signada No. 676 propiedad del ciudadano JOSE RAFAEL BALLESTEROS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 17.195.125, ordena librar los oficios y practicar la notificación correspondiente.
La Juez,
Abg. DEYSI CARRERO FERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. Joselyn Rivas
Las Partes Comparecientes
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