REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000655
PARTE ACTORA: YELITZA JACQUELINE GALAVIS RODRIFUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.615.304.
APODERADOS (A) DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA NOGALES AMOR y CARLOS DAVID GONZALEZ FILOT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 33.047 y 52.055 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTOS EDUCACIONALES ASOCIADOS (IEA).
APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA MAZZEI ORTEGA y HADILLI FUADI GOZZAONI RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros. 292.954.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, jueves (08) de febrero de 2024, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los abogados: MARIA TERESA NOGALES AMOR y CARLOS DAVID GONZALEZ FILOT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 33.047 y 52.055 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana: YELITZA JACQUELINE GALAVIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.615.304 y por la otra parte las abogadas VERONICA MAZZEI ORTEGA y HADILLI FUADI GOZZAONI RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros. 292.954 y 121.230 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la entidad de trabajo: ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTOS EDUCACIONALES ASOCIADOS (IEA), dándose así inicio a la audiencia. En este estado la las apoderadas judiciales de la entidad de trabajo demandada pasan de seguidas a exponer lo siguiente: “Sin que implique aceptación o reconocimiento alguno de los hechos que justifican las supuestas diferencias reclamadas en el presente juicio y sólo a los únicos fines de dar por terminada la presente causa ofrecen a la trabajadora la cantidad CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 40.000,00), equivalente a Bs. 1.104.057,41, según la tasa publicada por el BCV el día de hoy, mediante transferencia a una cuenta de la demandante a un Banco en el exterior. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora ACEPTAN el monto ofrecido por la parte demandada y señalan a los fines de efectuar la transferencia los datos de la cuenta bancaria de la ciudadana YELITZA GALAVIS: Nro. 21650003765, FaceBank Internacional Corp. Account, Valencia Building No. 1, Suite 600, Metro Office Parck 17 Road No. 2, Guaynabo, Puerto Rico 00968-1745, ABA 021502189, Swift código FILCPR22. Asimismo, las apoderadas judiciales de la parte demandada manifiestan a este Juzgado que la cantidad acordada será transferida en un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, lo cual es debidamente aceptado por los apoderados judiciales de la parte demandante. Por último, ambas partes solicitan al Tribunal que una vez conste en el expediente los soportes del pago que sustentan el presente acuerdo, se proceda al cierre y archivo definitivo del expediente. De seguidas este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo según los términos expuestos por ambas partes y una vez que conste en el expediente se procederá al cierre y archivo definitivo. Es todo, se leyó y conformen firman:
EL JUEZ
ABG. MARIO S. COLOMBO L
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CORDERO.
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