PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, Quince de Febrero del dos mil veinticuatro
213º y 164º


ASUNTO: KP02-L-2023-000391
PARTE ACTORA: RAMON LORENZO TORRES PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.815.335.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. YAJAIRA PINTO , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.276
PARTE DEMANDADA: FARMACIA ROYAL PARK, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Jueves quince (15) de Febrero del año 2024, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar se paso a anunciar la misma compareciendo por la parte actora el ciudadano RAMON TORRES y su apoderada judicial Abg. YAJAIRA PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.276, y por la parte demandada el abogado LEONARDO MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.110. Acto seguido, a fines de cumplir con el acuerdo establecido entre las partes en la Audiencia anterior, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: El último pago señalado en el acta anterior para el día de hoy (15) de febrero del presente año, fue la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (350$), y el día de hoy la representación de la parte demandada hace entrega de TRESCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS y los TREINTA DOLARES AMERICANOS FALTANTE se realizara en este acto por medio de pago móvil a la cuenta de la apoderada judicial de la parte actora Abg. YAJAIRA PINTO, al cambio de la tasa de día de hoy de (36,26), por la cantidad de MIL OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTIMOS BOLIVARES (1.087, 80 BS).

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte demandante, toma la palabra y expone: recibo en este acto la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS (320$), de manos del apoderado de la parte accionada, y dejo constancia del pago móvil realizado a mi cuenta bancaria con el numero de referencia 040461456586, por la cantidad de MIL OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTIMOS BOLIVARES (1.087, 80 BS)

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo.

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.

B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:



La Juez

Abg. María Alejandra García.

El Secretario

Abg. Nelson Apóstol.

Parte Actora

Parte Demandada