REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés (23) de Febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-L-2023-000477
PARTE ACTORA: ARGENIS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.750.231.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ROSANA ROLLAND DE GAMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 315.908 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS ROJAS inscrito en el IPSA bajo el Nro. 119.740.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
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En el día de hoy, 23 de Febrero de 2024, siendo las 10:00 a.m, Comparecen por ante este despacho el ciudadano Argenis Ortiz y su apoderada judicial Rosana Rolland, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 315.908. Asimismo, por la parte demandada su apoderada judicial abogado Carlos Rojas inscrita en el IPSA bajo el Nro. 119.414., donde le solicitan a esta Juzgadora la celebración de una Audiencia Extraordinaria por cuanto llegaron a un acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Juzgado acuerda lo solicitado, y procede a levantar la presente acta con los siguientes acuerdos;

PRIMERA: POSICION DE EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara en su escrito libelar, que comenzó a prestar sus servicios para LA DEMANDADA en fecha 21 diciembre de 2021, siendo su último cargo de Operario de Servicios Integrales, hasta el día 17 de mayo de 2023, fecha en la cual finalizó la relación de trabajo por causa de su despido injustificado. Igualmente declara que su último salario básico mensual ascendió a la cantidad de Cinco Mil Ciento Veintiocho Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.128,00), el cual para la fecha de su egreso 17 de mayo de 2023, según la Tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, era el equivalente a Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD 200,00), para todos los efectos de pago de nómina y beneficios sociales remunerativos. En virtud de lo anterior, declara EL DEMANDANTE que LA DEMANDADA le adeuda la suma de Ciento Cuarenta Mil Setenta y Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 140.072,40), equivalente a Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Dólares de los Estados Unidos de América con Cuatro Centavos (USD 5.463,04) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, las cuales fueron calculadas por EL DEMANDANTE en base a su último salario, conforme al siguiente detalle: (i) Prestaciones Sociales Articulo 142 LOTTT Literales a y b: Bs.17.360,33 (USD 677,08); Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 6.377,18 (USD 248,72); (ii) Pago de las vacaciones período 2022-2023: Bs. 2.568,28 (USD 100,05) (iii) Pago Bono Vacacional del período 2022-2023: Bs. 2.568,28 (USD 100,05); (iv) Pago de Vacaciones Fraccionadas: Bs. 911,53 (USD 35,55); (v) Bono Vacacional Fraccionado 2023: Bs. 911,53 (USD 35,55); (vi) Utilidades 2022: Bs. 5.784,38 (USD 225,60); (vii) Utilidades Fraccionadas 2023: Bs. 1.928,13 (USD 75,20); (viii) Días de Descanso: Bs. 18.717,20 (USD 730); (ix) Feriados: Bs. 4.615, 20 (USD 180); (x) Bono Nocturno: Bs. 60.976,02 (USD 2.378,16); (xi) Indemnización por Despido:Bs. 17.360,33 (USD 677,08).

SEGUNDA: POSICION DE LA DEMANDADA. LA DEMANDADA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con las cantidades reclamadas por EL DEMANDANTE en su escrito libelar por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por cuanto (i) La relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA finalizó por causa de la renuncia voluntaria de EL DEMANDANTE, y no por causa de su despido injustificado, razón por la cual no le corresponde el pago de la indemnización por despido injustificado por él reclamado en su escrito libelar. Adicional a lo anterior, LA DEMANDADA declara que EL DEMANDANTE realizó el cálculo de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en base a un salario errado el cual no se corresponde con el salario por él realmente devengado, el cual ascendió a la suma de Doscientos Tres Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 203,00). No obstante lo anterior, LA DEMANDADA a los fines de evitarse los gastos y molestias que el presente juicio le genera, ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Nueve Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 4.289,25) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de acuerdo al siguiente detalle: (i); Prestaciones Sociales Art. 142 Lit d) LOTTT: Bs. 529,70; (ii) Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 117,46; (iii) Vacaciones Fraccionadas: Bs. 45,11; (iv) Bono vacacional Fraccionado: Bs. 45,11 (v) Utilidades Fraccionadas: Bs. 67,67, ; Bonificación Especial: Bs. 3.484,20; menos las siguientes deducciones: (a) Régimen Prestacional Vivienda y Habitat: Bs. 0,90; (b) Ince: 0.34; (c) Descuento Préstamo Multimax: Bs. 3.390,84; (d) Descuento Préstamo Multimax: Bs. 93,36, lo cual da un total de Ochocientos Tres Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 803,81), más la cantidad de Noventa y Un Mil Seiscientos Noventa y Seis Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 91.696,19), por concepto de Bonificación Transaccional a los fines de cubrir cualquier diferencia legal o contractual que pudiera existir entre las partes, en relación con el cálculo de las cantidades que le correspondieron a EL DEMANDANTE en la oportunidad de la terminación de trabajo, así como por cualquier otro concepto derivado del contrato de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a EL DEMANDANTE, lo cual asciende a la cantidad total de Noventa y Dos Mil Qunientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 92.500,00).

TERCERA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. EL DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo, y de evitarse el tiempo y los gastos que el presente juicio le ocasiona, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarle la cantidad de Ochocientos Tres Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 803,81), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como la cantidad de Noventa y Un Mil Seiscientos Noventa y Seis Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 91.696,19), por concepto de Bonificación Transaccional, a los fines de cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que haya existido con ocasión de la relación de trabajo que existió entre las partes, así como de la terminación de la misma, los cuales declara recibir en este acto a través de transferencia efectuada por la DEMANDADA en la cuenta de corriente Nro. 0102-0235-31-00-00427984, a nombre de EL DEMANDANTE ARGENIS JOSE ORTIZ ROMERO en el Banco de Venezuela. En este acto fue efectuado el pago con los siguientes datos, numero de referencia 52081214, de fecha 23-02-2024, por el monto de (92.500,00) bolívares, se anexa copia del mismo y planilla de finiquito al acta.

CUARTA: FINIQUITO TOTAL. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad reseñada en la Cláusula Tercera, que recibe de LA DEMANDADA, en los términos antes expuestos, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que pudiera corresponderle como consecuencia del contrato y relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, así como por la terminación del mismo. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores, en virtud de la relación de trabajo que existió con LA DEMANDADA. EL DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, aparecería cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Tercera se da por satisfecha, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.
QUINTA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y complemento de salarios; salarios caídos; prestaciones sociales; diferencia y complemento de prestaciones sociales, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas; bono nocturno; aumento (s) de salarios; bonos; aguinaldos; intereses sobre las prestaciones sociales; sábados, domingos y feriados; pagos en moneda extranjera, incidencia del pago en moneda extranjera en las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; Bono Complemento en Dólares Americanos; Beneficio de Alimentación; Bono de Ayuda Familiar; Póliza por Accidentes Personales; Previsión Funeraria, en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades excedentarias; vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daño emergente; indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad ocupacional, daños morales y daños materiales, causados por LA DEMANDADA, sus directivos, accionistas, representantes y dependientes; lucro cesante; costas y costos procesales y demás conceptos especificados en el presente documento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. EL DEMANDANTE declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes, y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado y una vez que consten en autos todos los pagos establecidos en la Cláusula Tercera, se dará por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nro. KP02-L-2023-000477, llevado por el Juzgado a su digno cargo.
SEXTO: Se le hace entrega de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar a ambas partes.
SEPTIMO: En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.

B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:



La Juez

Abg. María Alejandra García.


El Secretario.

Abg. Nelson Apóstol.



La parte Actora La parte Demandada