REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintisiete (27°) de febrero de 2024.
Año: 213º y 165º
ASUNTO: KP02-L-2022-000249.
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ IGNACIO FUENTES FRÍAS, titular de la cedula de identidad N° V-27.831.006.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSANA MABEL ROLLAND GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 315.908.
PARTE DEMANDADA: UN CAFÉ UN ESTILO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, en fecha 08 de marzo de 2021, bajo el N°30, Tomo 12-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.888.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS DE LEY Y DIFERENCIA DE SALARIOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
RESUMEN DEL PROCESO
Fue recibido el presente asunto en fecha 13 de diciembre del 2023, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Lara, folio (215).
En fecha 21 de diciembre del 2023, la representación judicial de la parte actora solicita la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de juicio y que sea nombrado un experto contable, folio (216).
Este Juzgado acordó lo solicitado y procedió a nombrar al Lic. Cesar Méndez ordenando su notificación en fecha 09 de enero del 2024, folios (218 y 219).
En el lapso legal correspondiente fue juramentado el Lic. Cesar Méndez a fines de realizar la experticia complementaria del fallo, folios (220 y 221).
Finalmente en fecha 16 de febrero del 2024, la representación judicial de la parte actora como de la demandada mediante diligencia manifiesta que llegaron al acuerdo de pago de lo adeudado con el trabajador, de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio.
Para decidir esta Juzgadora observa.
MOTIVACIONES
La representación judicial de ambas partes mediante diligencia expresan lo siguiente:
“…Visto que ambas partes llegaron al acuerdo de pago de lo adeudado al trabajador, de conformidad con lo establecido en la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en la presente causa, mi representada UN CAFÉ, Y UN ESTILO, C.A. de manera voluntaria da cumplimiento a lo ordenado en la sentencia y realiza en el presente acto el pago de la cantidad de UN MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS (USD 1700) al DEMANDANTE…”
“…En este sentido quedan canceladas a través de este pago todos los conceptos demandados y adeudados al trabajador y establecidos en la sentencia, así mismo las partes manifiestan estar mutuamente conformes y satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que as vinculara…”
“… solicitan respetuosamente al tribunal homologue la presente transacción, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras…”
Considerando lo anterior, quien juzga estima oportuna resaltar que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece:
Irrenunciabilidad de los derechos laborales
En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de Irrenunciabilidad de los derechos laborales. (Negritas del tribunal).
En este estado, al considerar lo manifestado por la representación judicial de la parte actora, igualmente la representación judicial de la parte demandada y que con el pago de la totalidad de lo reclamado no renuncia a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, declara terminado el presente Juicio respecto al ciudadano JOSÉ IGNACIO FUENTES FRÍAS, titular de la cedula de identidad N° V-27.831.006 en contra UN CAFÉ, UN ESTILO, C.A y decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Así se establece.
Igualmente, se deja sin efecto el Acta de Juramentación del experto contable de fecha treinta (30) de enero del 2024, del Lic. Cesar Méndez, ya que está transcurriendo el lapso otorgado para la entrega del informe respectivo.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Terminado el presente Juicio respecto al ciudadano JOSÉ IGNACIO FUENTES FRÍAS, titular de la cedula de identidad N° V-27.831.006 en contra UN CAFÉ, UN ESTILO, C.A. y decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole el efecto de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Igualmente, se deja sin efecto el Acta de Juramentación del experto contable de fecha treinta (30) de enero del 2024, del Lic. Cesar Méndez, ya que está transcurriendo el lapso otorgado para la entrega del informe respectivo.
TERCERO: Transcurrido el lapso legal correspondiente, se dará por terminado el presente asunto y se ordenara el archivo del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, veintisiete (27) días del mes de febrero de 2024. Año: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. María Alejandra García
Jueza
Secretario
Abg. Nelson Apóstol
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión, agregándose al físico del expediente y al sistema Juris 2000. Año: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
Secretario
Abg. Nelson Apóstol
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