REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Quíbor, 29 de Julio de 2024
214° y 165°
SOLICITUD Nº 2194-2024
VISTO”
Que en fecha: 25/09/2023, los ciudadanos: JUANA BAUTISTA YEPEZ DE FALCON Y LUIS RAMON FALCON VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.571.340 Y V-4.720.877, domiciliados la primera en Quibor, Urbanización el Atardecer, Manzana 6 casa 14, Municipio Jiménez del Estado Lara y el segundo con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, Urbanización la Estación edificio Rio Turbio, entrada A2 piso N° 4. Asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA SANCHEZ. Inscrita en el IPSA, bajo el Nro 238.756, presentaron solicitud de divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 19/07/2024. En fecha 23/07/2024 el Alguacil consignó la boleta de citación y en esa misma fecha la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JUANA BAUTISTA YEPEZ DE FALCON Y LUIS RAMON FALCON VASQUEZ, antes identificados, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Mayo del año 1983, anotado bajo el Acta N° 317, Folio 431 vto. Del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión conyugal procrearon cinco (05) hijos de nombres: SAMAEL EDUARDO FALCON YEPEZ, LISMARDY PASTORA FALCON YEPEZ, LUIS RAFAEL FALCON YEPEZ, MICHAEL FALCON YEPEZ Y GABRIEL FALCON YEPEZ, mayores de edad Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° y 165°.
El Juez
Abg. Juan Vicente Mendoza Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Leomary Pérez Martínez
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