REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Quibor, 29 de julio de dos mil veinticuatro
213º y 165º

DEMANDANTE:





ABOGADO ASISTENTE: MAYTE MARIALBER SEQUERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.133.008, domiciliada en Quibor Municipio Jiménez, estado Lara, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 263.748, Apoderada Judicial de la ciudadana Leiry Laura Machado Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-14.593.050 y de este domicilio.

RICHARD MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el ipsa bajo el N°269.148 y de este domicilio.


DEMANDADO:
ALCIDES JOSE SEQUERA JIMENEZ y ANTHONY JOSUE SEQUERA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.201.094 y V-30.376.882 respectivamente, con domicilio en Quibor, Municipio Jiménez, estado Lara.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).

EXPEDIENTE: 462-2024


Se inició el presente juicio por reconocimiento de contenido y firma, mediante demanda incoada por la ciudadana Mayte Marialber Sequera Jiménez, quien actúa como Apoderada Judicial de la ciudadana Leiry Laura Machado Pérez, asistida por el abogado Richard Martínez, contra los ciudadanos Alcides José Sequera Jiménez y Anthony Josué Sequera Jiménez todo ello con fundamento a lo previsto en los artículos 1357, 1363 y 1364 del Código Civil y en lo previsto en los artículos 340 y 444 del Código de Procedimiento Civil (f. 01 al 04) con anexo a los folios 05 al 15 ambos inclusive, mediante la cual alegó que:

“En fecha nueve de Mayo de este año dos mil veinticuatro (09-05-2.024) celebre un contrato privado de compra venta de unas bienhechurías con los ciudadanos: ALCIDES JOSE SEQUERA JIMENEZ y ANTHONY JOSUE SEQUERA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N0.24.201.094 y N0.30.376.882, domiciliados en esta ciudad de Quibor, municipio Jiménez, Estado Lara, estas bienhechurías consistentes en una cerca perimetral construida con paredes de bloques sobre concreto armado, ventanas y puerta de hierro, y un portón de hierro por su frente, plantadas en un lote de terreno perteneciente a la Gobernación del Estado Lara, ubicado en la Avenida 3, entre calles 4 y calle cabo José dorante, de la Urbanización “CABO JOSE DORANTE”, parroquia Mariano Peraza, de la ciudad de Quibor del Municipio Jiménez del Estado Lara, que mide DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (228,74 M/2) cuyos linderos y medidas según consta en croquis emitido por la dirección de catastro del municipio Jiménez de fecha 06 de junio del año 2023 son: NORTE: En línea de doce metros (12) con segundo Ramos y yenni Valenzuela. SUR: En línea de once metros con cuarenta centímetros (11,40) con avenida 3. ESTE: En línea de diecinueve metros con treinta centímetros (19.30) con parcela propiedad de Leoncia Freitez. OESTE: En línea de diecinueve metros con ochenta centímetros (19.80) con Kenysbel Gutiérrez.
El precio establecido para la venta fue la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($2.300,00) pagados en ese acto en efectivo equivalentes en bolívares a la tasa oficial de banco central de Venezuela del día de hoy 09 de Mayo del año 2024 a OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.84.134,00). Esas bienhechurías vendidas no tienen ningún gravamen y las hubieron los vendedores con dinero de su propio peculio y trabajo personal así mismo las han estado poseyendo desde hace mas de 15 años de forma legítima, es decir, quieta, pacifica, pública, notoria y con ánimo de dueño del cual son poseedores y propietarios según consta en documento notariado ante la notaria publica de Quibor inscrito bajo el número 95, tomo 09 de los libros de autenticaciones de fecha 18 de febrero del año 2005, que agregaron en ese acto para que forme parte integra de ese instrumento. Contrato privado este el cual anexo a la presente marcada “A”, como instrumento fundamental de la presente pretensión”….


Mediante auto de fecha 07 de junio de 2024, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de los demandados para su comparecencia ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto la citación del último de los demandados (f. 16).


Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2024 (f. 17), los ciudadanos Alcides José Sequera Jiménez y Anthony Josué Sequera Jiménez, parte accionada en autos, debidamente asistidos por el Abogado Hilder Pérez, i.p.s.a N° 177.252, se dieron por citados en la presente causa y convinieron en cada una de las partes de la misma.


El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella, y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, señala el artículo en comento que el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable antes de la homologación del Tribunal.

Por otra parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de septiembre de 2003, Exp. 02-242, en cuanto al convenimiento interpretó que “…El convenimiento consiste en la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declarara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho. En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor…”. De lo que se desprende que el convenimiento es un acto de autocomposición procesal mediante el cual el demandado de manera voluntaria se subroga a todo lo pretendido por el actor en el libelo de demanda.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el convenimiento formulado, el Juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, del libelo de demanda se desprende que la parte demandante tiene como pretensión que la parte demandada, supra identificada, reconozca el contenido y firma de un contrato de venta privado celebrado en fecha 09 de mayo de 2024, según los alegatos esgrimidos por las partes, tanto en la demanda como en la contestación, cuyo objeto es un inmueble cuya dirección y características fueron descritas en la parte narrativa de la presente sentencia, el cual fue presentado y obra inserto al folio 05, razón por la cual quien juzga considera que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata del reconocimiento de un instrumento privado, y visto que el convenimiento fue presentado por la misma accionada con todas las formalidades de Ley, este sentenciador pasa a impartir su homologación.

En consecuencia, habiendo manifestado la parte accionada, su voluntad de convenir en la presente demanda por reconocimiento de contenido y firma, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, este juzgador imparte su homologación al convenimiento formulado en fecha 23 de julio de 2024, por los ciudadanos Alcides José Sequera Jiménez y Anthony Josué Sequera Jiménez, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO formulado en fecha 23 de julio de 2024, por los ciudadanos Alcides José Sequera Jiménez y Anthony Josué Sequera Jiménez, plenamente identificados, a la demanda por reconocimiento de contenido y firma, interpuesta por la ciudadana Mayte Marialber Sequera Jiménez, quien actúa como Apoderada Judicial de la ciudadana Leiry Laura Machado Pérez, asistida por el abogado Richard Martínez, ambos plenamente identificados, con plena autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, téngase por reconocido el contrato privado celebrado en fecha 09 de mayo de 2024, entre los ciudadanos Alcides José Sequera Jiménez, Anthony Josué Sequera Jiménez y Leiry Laura Machado Pérez, representada por la ciudadana Mayte Marialber Sequera Jiménez, en su condición de Apoderada Judicial, ambos plenamente identificados, cuyo objeto es el reconocimiento, de un contrato de venta de unas bienhechurías consistentes en una cerca perimetral construida con paredes de bloques sobre concreto armado, ventanas y puerta de hierro, y un portón de hierro por su frente, plantadas en un lote de terreno perteneciente a la Gobernación del Estado Lara, ubicado en la Avenida 3, entre calles 4 y calle cabo José dorante, de la Urbanización “CABO JOSE DORANTE”, parroquia Mariano Peraza, de la ciudad de Quibor del Municipio Jiménez del Estado Lara, que mide DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (228,74 M/2) cuyos linderos y medidas según consta en croquis emitido por la dirección de catastro del municipio Jiménez de fecha 06 de junio del año 2023 son: NORTE: En línea de doce metros (12) con segundo Ramos y yenni Valenzuela. SUR: En línea de once metros con cuarenta centímetros (11,40) con avenida 3. ESTE: En línea de diecinueve metros con treinta centímetros (19.30) con parcela propiedad de Leoncia Freitez. OESTE: En línea de diecinueve metros con ochenta centímetros (19.80) con Kenysbel Gutiérrez. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Quibor a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (29/07/2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Juan Vicente Mendoza G. La Secretaria,

Abg. Leomary Pérez M.
En igual fecha y siendo las 10:00 a.m, se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Leomary Pérez M.