REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: AP31-S-2019-005972
SOLICITANTE: FRANKLIN JOSE BOLIVAR MONAGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.001.605.
ABOGADA ASISTENTE: YAURY MEJIAS GALARRAGA., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.192.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Fue iniciado el presente procedimiento, mediante solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 13 de noviembre de 2019, por el ciudadano FRANKLIN JOSE BOLIVAR MONAGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.001.605, debidamente asistido por la abogada YAURY MEJIAS GALARRAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.192, adscrita a la Dirección de Comunidad y Derechos Humanos de la Sindicatura Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante el cual señaló que requiere rectificar su acta de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 2250, asentada el veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos sesenta (1960), esto obedece a que, al transcribir los datos de su progenitora colocaron su nombre como “JOSEFINA”, por error involuntario, omitieron su primer nombre que es “GLADYS”, por lo que debería leerse como “GLADYS JOSEFINA”, tal y como se desprende de sus Datos Filiatorios y copia de su cédula de identidad.
De los hechos narrados puede interpretarse que el solicitante, pretende la rectificación de su acta de nacimiento, por haberse cometido un error material al omitir el primer nombre de su señora madre, el cual fue transcrito como “JOSEFINA”, pues lo correcto es “GLADYS”, por lo que debería leerse como “GLADYS JOSEFINA”, lo cual, a criterio de este Tribunal, constituye un error material que no afecta el fondo del Acta de Nacimiento señalada. En razón a ello, su rectificación debe ventilarse, en principio, en sede administrativa, de conformidad a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, toda vez que la disposición que facultaba a los jueces para corregir errores materiales, contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fue derogada expresamente por la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en la Gaceta Oficial número 39.264, del 15 de septiembre de 2009, vigente desde el 15 de marzo de 2010. Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha inclinado por sostener en diversas decisiones, que negar que el Poder Judicial tenga jurisdicción para conocer de asuntos como el presente, comportaría una dilación perjudicial al actor, negándole su derecho constitucional de tener acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, al imponerle que acuda ante la Administración para hacer valer sus derechos, cuando ya había escogido la vía jurisdiccional; y en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, ha declarado que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de asuntos como el presente. Así lo ratificó dicha Sala, en decisión dictada el 8 de julio de 2010, bajo la ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el expediente Nº 2010-0457, publicada el trece (13) de julio del año dos mil diez, bajo el Nº 00685.
En consecuencia, con la finalidad de no causar dilaciones indebidas, este Juzgado declara que la presente solicitud será decidida en sede Jurisdiccional, en aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que es el ente llamado a resolver la consulta de ley en casos de declaratoria de falta de jurisdicción y aplicando el procedimiento sumario, en vez del juicio previsto para los errores de fondo de las actas civiles.
Que esta solicitud sea sustanciada conforme a derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 768 y siguiente del Capitulo X del Código de Procedimiento Civil vigente, no habiendo persona que pueda perjudicarse con la decisión que recaiga sobre la misma, conforme a lo establecido en el articulo 773 ejusdem, la cual consiste en subsanar el error material cometido, que trajo como consecuencia la omisión del primer nombre de la progenitora del solicitante.
En fecha 22 de noviembre de 2019, se recibió diligencia presentada por la ciudadana JACQUELINE BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N ° V-5.225.903, actuando en representación de su hermano FRANKLIN JOSE BOLIVAR MONAGAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.001.605, debidamente asistida por el abogado OSWALDO UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.074, mediante la cual consignó copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, así como, autorización para tramitar en su representación todo lo relacionado con la corrección de la solicitud y entrega de la partida de nacimiento ante el Tribunal.
En fecha 27 de noviembre de 2019, se dictó auto mediante el cual se admitió solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 770 eiusdem, se ordenó i) la publicación de un cartel de emplazamiento dirigido a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su publicación y consignación que del cartel se haga en el expediente, expusieran lo que creyeran conveniente, hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que considerasen con relación al presente procedimiento; ii) la notificación del representante del Ministerio Público, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Posteriormente en fecha 04 de diciembre de 2019, se recibió diligencia presentada por la ciudadana JACQUELINE BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N ° V-5.225.903, actuando en representación de su hermano FRANKLIN JOSE BOLIVAR MONAGAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.001.605, debidamente asistida por el abogado OSWALDO UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.074, mediante la cual solicitó librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas aquellas personas que puedan verse afectadas en sus derechos con la rectificación del acta de nacimiento peticionada, a objeto de su respectiva publicación, cartel que este Tribunal ordenó fuese publicado, mediante auto de admisión de fecha 27 de noviembre de 2019.
En fecha 18 de diciembre de 2019, mediante nota de secretaría este Juzgado dejó constancia, de haber librado cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pueden tener derechos, o que puedan ver afectados los mismos, en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano FRANKLIN JOSE BOLIVAR MONAGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.001.605.
En fecha 01 de marzo de 2023, compareció el ciudadano FRANKLIN JOSE BOLIVAR MONAGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-6.001.605, debidamente asistido por el abogado OSWALDO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.074, mediante la cual consignó cartel de emplazamiento publicado en la página 14 del diario “Ultimas Noticias”, de fecha 24 de febrero del año 2023.
Posteriormente en fecha 02 de marzo de 2023, este Juzgado ordenó agregar el edicto publicado en el diario “Ultimas Noticias”, en fecha 24 de febrero del año 2023, a las actas que conforman el presente expediente, previa su lectura por secretaria, para que forme parte integrante del mismo, a los fines legales consiguientes.
En fecha 14 de febrero de 2024, se recibió diligencia presentada por el ciudadano FRANKLIN JOSE BOLIVAR MONAGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.001.605, debidamente asistido por el abogado CESAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.951, mediante la cual consignó los fotostatos del escrito de solicitud y del auto de admisión, a los fines de librar la boleta de notificación dirigida al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, tal y como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 27 de noviembre de 2019.
En fecha 19 de febrero de 2024, este juzgado dejó constancia, mediante nota de secretaria, de haber librado boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, tal y como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 27 de noviembre de 2019.
En fecha 05 de marzo de 2024, el ciudadano JESUS YÁNEZ, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, mediante diligencia, dejó constancia que en fecha 04 de marzo de 2024, notificó del presente juicio a la Fiscalía Centésima Decima (110º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignando a tal fin la resulta debidamente firmada y sellada.
El Fiscal Centésimo Decimo (110º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, abogado CHARLES DIAZ AULAR, compareció en fecha 18 de marzo de 2024, y expuso: “…Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente de solicitud de Rectificación de Acta, presentada por el ciudadano FRANKLIN JOSE BOLIVAR MONAGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.001.605, se evidencia que la pertinencia que tienen las pruebas consignadas, es por lo que una vez publicado el edicto correspondiente, nada tendría que objetar. Es todo…”. (Destacado del Original).
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
• Copias de las cédulas de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA MONAGAS DE BOLIVAR y FRANKLIN JOSE BOLÍVAR MONAGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-2.184.701 y V-6.001.605, respectivamente, emitidas por la República Bolivariana de Venezuela.
• Datos Filiatorios, emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de la ciudadana GLADYS JOSEFINA MONAGAS MAITA DE BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-2.184.701.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano FRANKLIN JOSE BOLIVAR MONAGAS, titular de la cédula de identidad V-6.001.605, emitida por la primera autoridad civil de la parroquia El Valle, Departamento Libertador, del Distrito Federal, asentada bajo el número 2250, en fecha 24 de noviembre de 1960.
De los medios probatorios analizados, este Juzgado declara que quedó plenamente probado en este procedimiento, que efectivamente se trata de un error material ya que en el acta de nacimiento del ciudadano FRANKLIN JOSE BOLIVAR MONAGAS, ut supra identificado, se observó que queda asentado el nombre de su progenitora como: “JOSEFINA” en vez de “GLADYS JOSEFINA”, habiendo omitido el primer nombre de la ciudadana antes mencionada. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la rectificación del Acta de Nacimiento identificada con el N° 2250, levantada en fecha 24 de noviembre de 1960, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente al ciudadano FRANKLIN JOSE BOLIVAR MONAGAS; por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: Dejar constancia que el nombre verdadero de su señora madre, donde dice y se lee JOSEFINA MONAGAS, debe decir “GLADYS JOSEFINA MONAGAS” que es lo correcto y verdadero y no “JOSEFINA MONAGAS” como fue inicialmente asentado. Así se decide. –
-III-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento, distinguida con el Nº 2250, del 24 de noviembre de 1960, la cual corre inserta en el Libro de Registros Civil de Nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, peticionada por el ciudadano FRANKLIN JOSE BOLIVAR MONAGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.001.605, debidamente asistido por la abogado YAURY MEJIAS GALARRAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.192. En consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento antes mencionada, en lo que respecta a la omisión en la misma en los siguientes términos:
Donde dice y se lee: “JOSEFINA MONAGAS” debe decir “GLADYS JOSEFINA MONAGAS”, que es lo correcto.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la solicitante consigne los fotostatos correspondientes para su certificación.
Déjese copia certificada del presente fallo, en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Regístrese y publíquese, en la página web de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo previsto en la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05-10-2020 emanada de la Sala antes mencionada.
Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los 214° años de la Independencia y 165° años de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. AYESHA DEL VALLE MILLAN GONZALEZ.
LA SECRETARIA
Abg. MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fechafue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARY CAROLINA PEREZ
ASUNTO Nº AP31-S-2019-005972
AMG/MCP/A1
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