REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-F-S-2023-004727
SOLICITANTE: GEORGE ALFONSO MALDONADO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.797.533.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR RAUL RAMIREZ VEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 216.841.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
El presente procedimiento se inició mediante solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada el día 10 de julio de 2023, por el ciudadano GEORGE ALFONSO MALDONADO JUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-13.797.533, debidamente asistido por el abogado EDGAR RAUL RAMIREZ VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.841, la cual previo sorteo de ley, correspondió conocer a este Tribunal.
En fecha 17 de julio de 2023, mediante auto, este Tribunal ordenó darle entrada, a la presente solicitud, fijando en el mismo, oportunidad para el día 31 de julio de 2023, para que fuese llevada a cabo, la evacuación de las testimoniales referentes a la presente solicitud.
Posteriormente este Tribunal mediante auto de fecha 31 de julio de 2023, declara DESIERTO el acto fijado para la evacuación de las testimoniales, debido a la no comparecencia de los testigos designados por el solicitante.
En fecha 21 de septiembre de 2023, se recibió diligencia presentada por el abogado EDGAR RAUL RAMIREZ VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.841, mediante la cual solicitó sea fijada una nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales relacionadas con la presente solicitud.
El día 27 de septiembre de 2023, se recibió diligencia presentada por el ciudadano GEORGE ALFONSO MALDONADO JUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-13.797.533, debidamente asistido por el abogado CESAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.951, mediante la cual solicitó se fijé nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
Posteriormente este Tribunal mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2023, a fin de llevar a cabo la evacuación de las testimoniales relacionadas con la presente solicitud, fijó oportunidad para el día 09 de octubre de 2023.
En fecha 09 de octubre de 2023, se llevó a cabo el acto de evacuación de las testimoniales, compareciendo ante este Juzgado en carácter de testigos designados por la solicitante, los ciudadanos PAULO JOSE ACERO y DESIDERIO SAN MARTIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-5.219.998 y V-6.265.288.
El día 13 de octubre de 2023, mediante auto, este Tribunal insta al ciudadano GEORGE ALFONSO MALDONADO JUAREZ, supra identificado, a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: ALEJANDRA MALDONADO, JOSE ALEJANDRO MALDONADO y KIMBERLY CIRALY MALDONADO, sobre los cuales no se especifican otros datos de identificación en el escrito de solicitud.
Posteriormente en fecha 27 de noviembre de 2023, se recibió diligencia presentada por el ciudadano GEORGE ALFONSO MALDONADO JUAREZ, supra identificado, debidamente asistido por el abogado LUIS ALEXANDER RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.067, mediante la cual solicita que este Juzgado oficie a las oficinas del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, con el din de que sean remitidos, los datos filiatorios del ciudadano CIRO ALFONSO MALDONADO GALLARDO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.072.466.
En fecha 29 de noviembre de 2023, este Tribunal insta a la parte solicitante a dar cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado, en auto de fecha 13 de octubre de 2023.
El día 08 de diciembre de 2023, este Juzgado mediante auto deja sin efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2023, y ordena, se libre oficio al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), todo esto con la finalidad de que el mismo remita a este Juzgado los datos filiatorios del De Cujus CIRO ALFONSO MALDONADO GALLARDO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.072.466. Designando en el mismo auto como correo especial, al ciudadano GEORGE ALFONSO MALDONADO JUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad
N° V-13.797.533.
En fecha 8 de diciembre de de 2023, este juzgado libra oficio N° 2023-414, dirigido al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), mediante el cual solicita la remisión de los datos filiatorios del De Cujus CIRO ALFONSO MALDONADO GALLARDO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.072.466, fallecido ab-intestato el 16 de octubre de 2021.
Posteriormente el día 09 de abril de 2024, es recibido oficio N° 1566.24, proveniente de la Dirección de Verificación y Registro del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), mediante el cual remiten los datos filiatorios del causante CIRO ALFONSO MALDONADO GALLARDO, supra identificado.
El día 24 de abril de 2024, este Juzgado mediante auto indicó que recibido el oficio N°1566-24 de fecha 09 de abril de 2024 proveniente SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), en respuesta al oficio N° 2023-414, emitido por este Tribunal, en fecha 08 de diciembre de 2023, con la información en el contenido y de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que para la fecha, la parte solicitante no había dado cumplimiento a lo peticionado por este Tribunal en auto de fecha 13 de octubre de 2023, razón por la cual este órgano jurisdiccional instó nuevamente a la parte interesada a dar cumplimiento al mismo, igualmente a consignar las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALEJANDRA MALDONADO, JOSE ALEJANDRO MALDONADO y KIMBERLY CIRALY MALDONADO, de quienes no constan otros datos de identificación en la presente solicitud.
Posteriormente el dia 06 de junio de 2024 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano GEORGE ALFONSO MALDONADO SUAREZ, supra identidicado, debidamente asistido por el abogado LUIS ALEXANDER RIVAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.067, mediante la cual desiste de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitando en la misma la devolución de todos los documentos consignados al inicio de la misma.
ÚNICO
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos, entre ellos Rengel Romberg, Borjas, Marcano Rodríguez, es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace la parte actora o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
De esta manera y como principio general, el desistimiento se encuentra regulado en nuestra Ley Adjetiva Civil, en su artículo 263, que establece:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Por su parte, el artículo 265 ejusdem señala lo siguiente: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, para que el Juez dé por consumado el acto del desistimiento, se requieren dos condiciones: 1º.- Que la manifestación de voluntad del acto o del demandado, conste en forma auténtica; y 2º.- Que tal acto sea hecho en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie. Sobre este particular, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido y reiterado tal criterio en diversas sentencias, tal como en la Nº RH.00333, proferida el 24 de mayo de 2006, (Caso: Banesco Banco Universal SA.).
En este estado, debe tenerse en cuenta que en nuestra legislación procesal existen dos tipos de desistimiento, con efectos diferentes: 1º.- El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja extinguidas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, de tal manera que el asunto no podrá plantearse en lo adelante nuevamente; y la 2º forma, referida al desistimiento del procedimiento, mediante el cual el actor o demandante hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que ello implica la renuncia de la acción ejercida.
En el presente caso, aprecia esta Juzgadora que el solicitante, mediante diligencia del 06 de junio de 2024, manifestó que desiste de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Así las cosas, como quiera que el desistimiento del procedimiento fue efectuado de manera libre y autentica, de forma pura y simple, sin estar sujeto a término o a condiciones, ni modalidades, visto que el solicitante manifestó su voluntad de no continuar con el procedimiento; y, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho homologar el desistimiento efectuado. Así se decide.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el ciudadano GEORGE ALFONSO MALDONADO JUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.797.533, debidamente asistido por el abogado EDGAR RAUL RAMIREZ VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.841, dándose por consumado el acto. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión en su oportunidad al Archivo Judicial. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Regístrese y publíquese el presente fallo. Déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 de julio de 2024 Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. AYESHA DEL VALLE MILLÁN GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY CAROLINA PEREZ.
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