REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de julio de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
EXPEDIENTE: AP31-V-2014-001336

PARTE ACTORA: ciudadana GLADYS MARÍA BARRADAS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.077.098 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.353

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal, designado mediante decreto Nro. 4.587, de fecha 27 de septiembre de 2021, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.653 conforme a los dispuesto en el artículo 39, numeral 3 y parágrafo Primero del Documento Constitutivo- Estatutario del Banco, empresa de la República Bolivariana de Venezuela, cuyas acciones fueron adquiridas mediante Contrato de Compra Venta de Acciones, suscrito en fecha 03 de julio de 2009, formalizado el traspaso de las acciones en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en fecha 03 de julio de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.266 de fecha 17 de septiembre de 2009, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, según Decreto Nro. 6.850 de fecha 04 de agosto de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.234 de la misma fecha, domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Capital, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nro. 33, Folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal e 02 de septiembre de 1890, bajo el Nro. 56, siendo su última modificación Estatutaria la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital de fecha 29 de julio de 2016, bajo el Nro. 6, Tomo 214-A SDO, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. G-20009997.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH JOSEFINA BORREGO CASTILLO, ALEJANDRO ISAAC OTÁLORA JIMENEZ, MARTHA YANMIRA GONZALEZ CISNERO y CÁNDIDA GREGORIA GONZALEZ FARIAS, inscritos en el Inprebogado bajo los Nros. 59.143, 187.326, 278.470 y 255.234, respectivamente.

MOTIVO: DEFICIENTE PRESTACION DE SERVICIO PÚBLICO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La presente causa fue remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante oficio Nro. 14-0781 de fecha 05 de agosto de 2014, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de la declinatoria de la competencia.

En fecha 2 de octubre de 2014, se dictó despacho saneador, a los fines que la parte accionante consigne los instrumentos de los cuales deriva el derecho reclamado.

Mediante escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2014, la parte actora consignó aclaratoria, junto a recaudos, como recibos de compras y estados de cuenta de los meses de junio y julio del año 2014

En fecha 21 de octubre de 2014 se admitió la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Mediante nota de secretaria de fecha 29 de octubre de 2014, se dejó constancia de librar compulsa de citación al Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, tal y como fue ordenado en el auto de admisión.

En fecha 03 de noviembre de 2014, se dejó constancia del pago de los emolumentos, para los efectos de la citación.

Mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de 2014, el ciudadano Julio Echeverria, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación en cada una de las visitas a la Institución Bancaria.


En fecha 10 de diciembre de 2014, la parte actora solicitó se fije cartel de citación en las puertas del Banco de Venezuela.

En fecha 18 de diciembre de 2014, la accionante solicitó la citación por correo certificado con aviso de recibo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la misma el 13 de enero del año 2015.

En fecha 15 de enero de 2015, la abogada Gladys Barradas , informó que la planilla que se requiere para continuar con la causa no la venden en el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) , por lo que solicitó se informe al Organismo de la situación, acordándose en fecha 22 de enero de 2015, librando el oficio correspondiente , a los fines de solventar la situación planteada.

En fecha 25 de marzo de 2015, se recibió comunicación de la Consultoría Jurídica de Ipostel, instando a las partes intervinientes en cualquier juicio utilizar el Servicio Expreso Bolivariano o la modalidad de Aviso de Recibo, como servicio suplementario, consignando copia del manual de Procesos operativos.

En fecha 14 de octubre de 2015, se acordó el desglose de la compulsa correspondiente y remitirla a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de hacer uso del Servicio de Envíos Expresos Bolivarianos, y lograr la citación de la accionada.

En fecha 13 de julio del año 2022 compareció la representación judicial de la parte demandada y solicitó la perención de la instancia, denotando falta de interés en el asunto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consonancia con los artículos 94 al 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencias presentadas en fecha 15 de diciembre de 2022, 14 de diciembre de 2023 y 04 de junio del año 2024, respectivamente, ratificó el pedimento realizado en fecha 13 de julio de 2022.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO-

De conformidad a lo establecido en el ordinal Cuarto (4°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará su decisión, a cuyo efecto, establece:
-ÚNICO-
-DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-

Dada la importancia de la administración de justicia y siguiendo la reiterada opinión doctrinaria que advierte la existencia de un modo atípico de extinción de la relación procesal, que deviene de la inactividad de las partes en un lapso establecido taxativamente por la ley; dichas partes han creado una presunción de renuncia a la causa que habían iniciado, obstaculizando con su conducta omisiva el efectivo desarrollo de la actividad judicial ya que impide que el proceso llegue a su natural desenvolvimiento: la sentencia.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la falta de estímulo procesal dado por el desinterés de las partes en accionar, coloca al órgano judicial en una pendencia indefinida a una relación procesal aparentemente paralizada, además de situar al demandado en un estado de indefensión, ya que éste continuará en su calidad de demandado por tiempo indeterminado.

En respuesta de lo anterior nuestros legisladores crearon la institución de LA PERENCIÓN, figura con la cual se busca sancionar la conducta omisiva de las partes y con la correlativa función de cooperar al exigir el efectivo y oportuno actuar de los litigantes.

Por cuanto el desenvolvimiento de un proceso no tiene sentido sin la necesidad de las partes en acudir a los órganos jurisdiccionales para dirimir sus controversias. La Teología del proceso responde a la prosecución de la justicia a través de la elaboración de la sentencia que resuelve el caso planteado. La ausencia del interés de las partes en la obtención del fallo convierte el proceso en una sujeción injustificada de fases. En éste sentido la Doctrina procesalista fundamenta la figura de la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

“…ARTÍCULO 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..”

Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“…Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…”

Sentado todo lo anterior y teniendo como premisa principal que desde el día 08 de octubre de 2015, la abogada Gladys Barradas solicitó se acuerde la citación del Banco de Venezuela a través del Servicio de Envíos Expreso Bolivariano, tal y como se evidencia del folio setenta (70) del expediente, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año sin que la parte actora haya dado impulso procesal a la causa, demostrando con ello una pérdida del interés procesal, es concluyente para éste Juzgado declarar consumada la Perención de la Instancia en los términos dispuestos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece

-III-
-DISPOSITIVA-

En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DEFICIENTE PRESTACION DE SERVICIO PÚBLICO, incoada por la ciudadana GLADYS MARÍA BARRADAS NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.077.098 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.353, contra la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal.

Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,



Abg. AYESHA DEL VALLE MILLÁN GONZALEZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. MARY CAROLINA PEREZ.