REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de julio de 2024
214º y 165º

ASUNTO: AP31-F-V-2023-000450

DEMANDANTE: ciudadano ROBERTSON ALEJANDRO UNDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.195.130, debidamente asistido del abogado HECTOR ALONZO ROJAS TRIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.903.-

DEMANDADA: ciudadano FRANCESCO CARBONE RUSSO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-995.101.-

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
NARRATIVA
En fecha 04 de agosto de 2023, se recibió por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formal libelo de demanda presentado por la parte actora en la presente causa suficientemente identificado con anterioridad, pretendiendo la ACCIÓN MERO DECLARATIVA intentada en contra del mencionado demandado.

El 07 de agosto de 2023, fue admitida cuanto ha lugar en derecho, ordenándose su tramitación de conformidad con lo estatuido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte in fine del artículo 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley 0de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial.

En fecha 21 de Septiembre del año 2023, se ordenó librar la compulsa a la parte demandada y en esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.

En fecha 31 de Octubre de 2023, el Alguacil adscrito a éste circuito judicial dejó constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada en autos, a los fines de practicar la citación de la accionada, no encontrándose el ciudadano, en consecuencia, consignó compulsa sin firmar.

El 14 de Noviembre de 2023, se recibió diligencia presentada por el ciudadano CARMELO VALLETA RUGGIERO, titular de la cédula de identidad N°V-7.955.993, asistido del abogado CESAR RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°38.951, con la cual consigna instrumento de Sustitución de Poder otorgado a su persona por el apoderado judicial del ciudadano FRANCESCO CARBONE RUSSO, asimismo, por diligencia separada se dio por citado de la demanda.

El 24 de noviembre de 2023, se recibió escrito presentado por el demandante de autos, con el cual impugna el poder consignado por el ciudadano CARMELO VALLETA RUGGIERO, solicitando su nulidad y se declare como no presentado.

En fecha 30 de noviembre de 2023, se recibió Oficio N°01-DGCDC-DDMGV-F54°-2368-2023, emanado de la Fiscalía Quincuagésima Cuarta (54°) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial mediante el cual solicita a éste Tribunal se sirva de remitirle el estatus de la presente causa.

En fecha 13 de diciembre de 2023, se recibió escrito presentado por el ciudadano CARMELO VALLETA RUGGIERO, titular de la cédula de identidad N°V-7.955.993, mediante el cual le da contestación a la demanda.

El 08 de enero de 2024, éste Tribunal dictó sentencia interlocutoria con la cual dejó sin efecto todas las actuaciones anteriores y posteriores a dicha fecha, realizadas por el ciudadano CARMELO VALLETA RUGGIERO, titular de la cédula de identidad N°V-7.955.993, por carecer el mismo de capacidad de postulación.

En fecha 12 de enero de 2024, se libró Oficio Nro.2024-08, dirigido al FISCAL PROVISORIO QUINCUAGÉSIMO CUARTO (54°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la oportunidad de remitirle la información solicitada por la Fiscalía a su cargo.

En fecha 02 de mayo de 2024, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ROBERTSON UNDA ESCOBAR, asistido del abogado HECTOR ROJAS TRIAS, con la cual desiste de la presente causa de conformidad con lo previsto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y solicita su homologación

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir en la petición de desistimiento, éste Tribunal lo hace en los siguientes términos:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio doscientos ochenta y uno (281) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por el ciudadano ROBERTSON ALEJANDRO UNDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.195.130, debidamente asistido del abogado HECTOR ALONZO ROJAS TRIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.903, en su condición de parte actora en el caso de marras, en la cual desiste de la acción.

Por virtud de ello, se impone a éste Juzgado analizar si en el caso de autos se han cumplido los requerimientos objetivos y subjetivos para la procedencia de tal actuación por parte del demandante.

Por su parte, la Ley adjetiva establece requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.

Se evidencia que al momento de desistir del procedimiento la parte actora, actúo en su propio nombre y representación, es por ello, que éste Juzgado constata que el ciudadano ROBERTSON ALEJANDRO UNDA ESCOBAR, es, efectivamente el titular del bien jurídico tutelado, por lo cual se considera debidamente cumplido el requisito subjetivo de procedencia para el desistimiento, y así se declara.

Igualmente, quien aquí suscribe observa que el presente asunto se encuentra actualmente en fase de citación, y de acuerdo a lo plasmado en el artículo 265 de la norma adjetiva, en este estado no se necesita el convenimiento de la parte accionada, asimismo, es importante acotar que fueron infructuosos todos los intentos de citación a la misma.-

Por lo tanto, siendo que en el caso bajo estudio se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción, efectuado por la parte actora en fecha 02 de mayo de 2024, asimismo, se ordena dejar sin efecto la medida cautelar innominada decretada en fecha 11 de agosto de 2023, que se encuentra en el cuaderno separado de medidas N°AN31-F-X-2023-000016, aunado al presente asunto como consecuencia de lo anteriormente resuelto, y así expresamente se decide.-



III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece:

PRIMERO: queda HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO solicitado en fecha 02 de mayo de 2024, por el ciudadano ROBERTSON ALEJANDRO UNDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.195.130, en el presente procedimiento que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoara en contra del ciudadano FRANCESCO CARBONE RUSSO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-995.101.-

SEGUNDO: se ordena dejar sin efecto la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PERMANENCIA decretada en fecha 11 de agosto de 2023, que se encuentra en el cuaderno separado de medidas N°AN31-F-X-2023-000016.-

TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente.-

CUARTO: No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.-
Publíquese y regístrese de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los 23 días del mes de julio de 2024, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 214 de la Independencia y 165 de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. AYESHA MILLÁN GONZALEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. MARY CAROLINA PEREZ.

En esta misma fecha, fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,



Abg. MARY CAROLINA PEREZ.

AMG/MCP/gnrv.-