REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°

ASUNTO: AP31-F-S-2023-007531
SOLICITANTE: SHARON BETHANIA MAIZ GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-30.227.321.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.946.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES
Fue iniciado el presente procedimiento, mediante solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 03 de noviembre de 2023, por la ciudadana SHARON BETHANIA MAIZ GIL, debidamente asistida por el abogado ARMANDO ALVAREZ, ambos identificados al inicio del presente fallo, mediante el cual señala que requiere, rectificar su Acta de Nacimiento, inscrita en los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Nº 242, asentada el 04 de mayo del año 2004.
Alega la solicitante en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, que, al momento de su nacimiento, su progenitora, ciudadana: JOSEFA GIL, titular de la cédula de identidad N° V-10.872.913, había sido presentada solamente por su madre, la ciudadana CÁNDIDA ROSA GIL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.801.263, como lo refirió anteriormente, solo fue presentada por su madre como consecuencia de que el padre de su madre, por razones de urgencia familiar, se encontraba fuera del país, específicamente, en España. Ahora bien, por múltiples razones pasó un tiempo prudencial desde entonces y es hasta la fecha, que el padre de mi madre, decidió reconocerla formalmente, lo que ha incidido en el cambio de apellido de la misma, tal como se evidencia en la partida de nacimiento de su progenitora, la cual tiene estampada a correspondiente nota marginal, teniendo ahora como nombre JOSEFA ROSENDO GIL. En virtud de lo anteriormente expuesto, solicita la rectificación de su acta de nacimiento y la necesaria inserción de la nota marginal, donde se modifique su apellido materno, tomando en consideración, la modificación del apellido de su madre, al ser reconocida por su padre, tal como ya fue expuesto. Por consiguiente, el requerimiento de modificación sería el siguiente: donde dice y se lee: “SHARON BETHANIA MAIZ GIL”, debe decir: “SHARON BETHANIA MAIZ ROSENDO”.
Que la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, tiene su fundamento legal en las disposiciones establecidas en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. De los hechos narrados puede interpretarse que el solicitante pretende la Rectificación de su Acta de Nacimiento, por haberse cometido el reconocimiento de su progenitora, aconteciendo la modificación del apellido de la misma.
En fecha 14 de noviembre de 2023, se dictó auto mediante el cual se ordenó dar entrada y anotar en los libros respectivos la presente solicitud, así mismo, se instó a la solicitante, a consignar en original o copias certificadas los documentos aportados que fundamentan lo alegado en su escrito, una vez que se haya dado cumplimiento a lo solicitado, este Órgano Jurisdiccional emitirá el pronunciamiento correspondiente en relación a la admisión.
En fecha 29 de noviembre de 2023, se recibió diligencia, presentada por la ciudadana SHARON BETHANIA MAÍZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-30.227.321, debidamente asistida por el abogado ARMANDO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.946, mediante la cual consignó copias certificadas del acta de nacimiento de su progenitora, ciudadana JOSEFA GIL, ahora JOSEFA ROSENDO GIL, con la correspondiente nota marginal, así como, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SHARON BETHANIA MAIZ GIL, y Copia certificada del Acta de Reconocimiento, dando cumplimiento conforme a lo solicitado por este Tribunal en el auto de fecha 14 de noviembre de 2023.
En fecha 06 de diciembre de 2023, se dictó auto mediante el cual se admitió solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 770 eiusdem, se ordenó i) la publicación de un cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su publicación y consignación que del cartel se haga en el expediente, expusieran lo que creyeran conveniente, hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que considerasen con relación al presente procedimiento; ii) la notificación del representante del Ministerio Público, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
En fecha 07 de febrero de 2024, se recibió diligencia, presentada por la ciudadana SHARON MAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-30.227.321, debidamente asistida por el abogado ZEUS GRAFE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.474, mediante la cual consignó los fotostatos correspondientes para su certificación y sea librada la Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a la vez solicitó al Tribunal proceda a librar el cartel a ser publicado, acordado en el auto de admisión del presente procedimiento.
En fecha 14 de febrero de 2024, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse librado Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan tener derechos, o que vean afectados sus derechos por la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana SHARON MAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-30.227.321, debidamente asistida por el abogado ZEUS GRAFFE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.474.
En fecha 23 de febrero de 2024, se recibió diligencia, presentada por ciudadana SHARON MAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-30.227.321, debidamente asistida por el abogado ZEUS GRAFE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.474, mediante la cual, mediante la cual retiró el Cartel de Emplazamiento a fin de su publicación en medios impresos.
En fecha 27 de febrero de 2024, se recibió diligencia, presentada por ciudadana SHARON MAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-30.227.321, debidamente asistida por el abogado ZEUS GRAFE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.474, mediante la cual consignó en un (1) folio útil, ejemplar del Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario Últimas Noticias el día 27 de febrero de 2024, a los fines de que surta los efectos legales de Ley.
En fecha 07 de marzo de 2024, compareció el ciudadano JHURBAN ANGULO, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, quien dejó constancia que en fecha 05 de marzo de 2024, notificó de la presente solicitud a la Fiscalía Centésima Decima (110º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignando a tal fin la resulta debidamente firmada y sellada.
El Fiscal Centésimo Décimo (110º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, abogado CHARLES DIAZ AULAR, compareció en fecha 14 de marzo de 2024, y expuso: “…Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana SHARON MAIZ, titular de la cédula de identidad número V-30.227.321, se evidencia que la pertinencia que tienen las pruebas consignadas, es que una vez publicado el edicto correspondiente nada tendría que objetar. Es todo…”. (Destacado del Original).
En fecha 18 de marzo de 2024, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó agregar el Cartel de Emplazamiento, publicado el diario “Últimas Noticias”, el día 27 de mayo de 2024, a las actas que conforman el presente expediente, previa su lectura por secretaria, para que forme parte integrante del mismo y a los fines legales consiguientes.
En fecha 10 de abril de 2024, se dictó auto mediante el cual este Tribunal a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva, consagrada en nuestra carta magna, ordenó librar nueva boleta de notificación al ciudadano Fiscal Centésimo Decimo (110°) del Ministerio Público, en vista del error material involuntario ocurrido, visto que el día 14 de febrero de 2024, se libró la boleta de notificación como “solicitud de DIVORCIO de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, siendo incorrecto pues lo correcto es: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO”.
En fecha 29 de abril de 2024, compareció el ciudadano ANTHONY VILLARROEL, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, quien dejó constancia que en fecha 25 de abril de 2024, hizo entrega de la boleta de notificación, a la Fiscalía Centésima Decima (110º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignando a tal fin la resulta debidamente firmada y sellada.
El Fiscal Centésimo Décimo (110º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, abogado CHARLES DIAZ AULAR, compareció en fecha 30 de abril de 2024, y expuso: “…Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana SHARON MAIZ, titular de la cédula de identidad número V-30.227.321, se evidencia que fueron consignados los documentos pertinentes, es por lo que una vez publicado el edicto correspondiente y no habiendo oposición de persona alguna que pudiera sentirse afectada con el presente requerimiento, nada tendría que objetar a la solicitud. Es todo…”. (Destacado del Original).
En fecha 04 de julio de 2024, Se dictó auto mediante el cual la Juez Abg. AYESHA DEL VALLE MILLÁN GONZALEZ, se abocó al conocimiento de la solicitud.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
• En el caso de autos, se puede evidenciar de las actas que la solicitante pretende la Rectificación su Acta de Nacimiento, distinguida con el número 242, levantada el cuatro (4) de mayo de 2004, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año 2004, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; en el siguiente punto: Donde se identificó a la ciudadana “SHARON BETHANIA MAIZ GIL”, se le identifique “SHARON BETHANIA MAIZ ROSENDO”, así como lo demuestran los recaudos consignados en autos como medios probatorios.
A tales fines consignó como medios de pruebas a los efectos de fundamentar su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia de la cédula de identidad Nº V-10.872.913, de la ciudadana JOSEFA ROSENDO GIL, emitida por la República Bolivariana de Venezuela.
• Copia de la cédula de identidad Nº V-30.227.321, de la ciudadana SHARON BETHANIA MAIZ GIL, emitida por la República Bolivariana de Venezuela.
• Copia de la cédula de identidad Nº V-10.872.913, de la ciudadana JOSEFA GIL, emitida por la República Bolivariana de Venezuela.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento distinguida con el número 242, levantada el cuatro (4) de mayo del año 2004, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana SHARON BETHANIA MAIZ GIL, presentada por el ciudadano NICOLAS ANTONIO MAIZ RODRIGUEZ, siendo hija del presentante y de la ciudadana JOSEFA GIL.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento distinguida con el número 924, levantada el dieciocho (18) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente a la ciudadana JOSEFA GIL, presentada por la ciudadana CANDIDA ROSA GIL VELASQUEZ. Presentación ordenada por el Procurador Sexto de Menores, según oficio N° P 6.107, de fecha 27 de febrero de 1980. La referida acta posee una nota marginal en la cual la ciudadana JOSEFA GIL, fue reconocida por su padre JOSE ROSENDO PEREZ, C.I. E-644.657, según consta en el acta N° 121, folio 121 de fecha 31/07/2019, llevado en los libros de reconocimiento posterior por ese Despacho.
• Copia certificada del Acta de Reconocimiento distinguida con el número 121, asentada el 31 de julio de 2019, levantada por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana JOSEFA GIL, hija del ciudadano JOSE ROSENDO PEREZ.
Ahora bien, considera este Órgano Jurisdiccional que, de los medios probatorios presentado por la solicitante, quedó fehacientemente demostrado que ciertamente el acta de nacimiento objeto de rectificación, si procede la modificación del apellido solicitado, considerando quien aquí decide que prospera en derecho la solicitud interpuesta por la ciudadana SHARON BETHANIA MAIZ GIL, debidamente asistida por el abogado ARMANDO ALVAREZ, ambos identificados al inicio del presente fallo. En consecuencia, se declara procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, distinguida con el Nº 242, asentada el 04 de mayo de 2004, la cual corre inserta en el Libro de Registros Civil de Nacimientos, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda; por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos:
1- Donde dice y se lee: “SHARON BETANIA MAIZ GIL”, debe decir: “SHARON BETHANIA MAIZ ROSENDO”. Que es lo correcto.
-III-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio, distinguida con el Nº 242, asentada el 04 de mayo del año 2004, la cual corre inserta en el Libro de Registros Civil de Nacimientos, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, Departamento Libertador del Distrito Federal, peticionada por la ciudadana SHARON BETHANIA MAIZ GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-30.227.321, debidamente asistida por el abogado ARMANDO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.946. En consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento antes mencionada en lo que respecta a la sustitución del apellido materno de la solicitante, en los siguientes términos: Donde dice y se lee: “SHARON BETHANIA MAIZ GIL”, debe decir: “SHARON BETHANIA MAIZ ROSENDO”. Que es lo correcto. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios al ciudadano Registrador Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes para su certificación.
Déjese copia certificada del presente fallo, en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los 214° años de la Independencia y 165° años de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. AYESHA DEL VALLE MILLAN GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY CAROLINA PEREZ.
ASUNTO Nº: AP31-F-S-2023-007531
AMG/MCP/RD