REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° AP31-S-2022-3292
SOLICITANTES: ALEXIS ANTONIO RIVEROS VALLADARES Y NUBIA
ANGELINA ROSADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.948.243 y 6.523.102, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: BEATRIZ FELICIA FERNANDEZ HERNANDEZ Y ANAIZ PIERRE PRIM, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.928 y 252.738, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
EXPEDIENTE: AP31-F-S-2022-003292
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas sede Los Cortijos, en fecha 01 de junio de 2022, y mediante distribución fue asignado a este Tribunal siendo recibido en fecha 02 de junio de 2022, presentada por los profesionales del derecho BEATRIZ FELICIA FERNANDEZ HERNANDEZ Y ANAIZ PIERRE PRIM, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.928 y 252.738, respectivamente, apoderadas judiciales de los ciudadanos ALEXIS ANTONIO RIVEROS VALLADARES y NUBIA ANGELINA ROSADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.948.243 y 6.523.102, respectivamente.
Alegaron los solicitantes en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio en fecha 16 del mes de Julio de 2004, por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, según LIV
Acta de Matrimonio Nº 4, Folio 114 su vto. 115, correspondiente al año 2004 consignado junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon, hijos, que no adquirieron bienes que liquidar, que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Santa Fe, Redoma de Ruiz Pineda, N° 25, Parroquia Caricuao Municipio Libertador, Caracas.
Por auto de fecha 22 de Junio de 2.022, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los articulos 188; 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de noviembre de 2023, compareció el ciudadano ALEXIS ANTONIO RIVEROS VALLADARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° v-6.948.243, debidamente asistido LEIDY LEE ORTEGA ESCALONA, abogada adscrita a la Defensoría Publica Auxiliar Tercera 3ra, con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicito se le notificara a la ciudadana NUBIA ANGELINA ROSADO, antes identificada, via telemática declare la Conversión en Divorcio.
En fecha 20 de noviembre de 2023, mediante auto dictado por este Juzgado se ordenó notificar vía telemática a la ciudadana NUBIA ANGELINA ROSADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 6.523.102
En fecha 01 de diciembre de 2024, compareció el ciudadano ALEXIS ANTONIO RIVEROS VALLADARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.948.243, debidamente asistido LEIDY LEE ORTEGA ESCALONA, abogada adscrita a la Defensoría Publica Auxiliar Tercera 3ra, con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, consigno escrito de la solicitud y auto de admisión a los fines de librar Boleta al Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo, en fecha 08 de diciembre de 2023. mediante nota de secretaria se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de enero de 2024, compareció el ciudadano ORLANDO JIMENEZ, alguacil Titular de la Unidad de alguacilazgo, consignó boleta de citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
En fecha 22 de enero de 2024, compareció la Representación del Ministerio Publico la profesional del derecho CARMEN LIZZET MEDINA RAMIREZ: Fiscal Auxiliar Centésima Segunda (102°), Encargada de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92") del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, e Instituciones Familiares, y manifestó que gire instrucciones a là secretaria adscrita a este Tribunal para que practicara la citación telemática, y Una vez conste en autos las resulta de lo antes descrito libre nueva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 29 de febrero de 2024, la secretaria dejo constancia de citación via télemática a la ciudadana NUBIA ANGELINA ROSADO, ut-supra Identificada, la cual manifestó lo siguiente: "... estoy de acuerdo con la petición de conversión en divorcio solicitada en el expediente...".
En fecha 25 de marzo de 2024, compareció el ciudadano ALEXIS ANTONIO RIVEROS VALLADARES, antes identificado, debidamente asistido por el profesional del derecho Hernán José Torres Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.419, mediante la cual solicita la prosecución del juicio, asimismo, consigo los fotostatos necesarios a los fines de librar nuevamente boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 02 de abril de 2024, mediante auto dictado por este Tribunal, se ordenó librar nuevamente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, a la abogada Carmen Lizzet Medina Ramirez, en su condición de Fiscalia Auxiliar Centésima Segunda (102"), encargada de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92") del Ministerio Publica del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha doce (12) de abril de 2024, comparece el ciudadano RICARDO GALLEGOS, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consigna Boleta de Notificación dirigida a la abogada CARMEN LIZZET MEDINA RAMIREZ, Fiscal Auxiliar Centésima Segunda (102) Encargada de Fiscalla Nonagésima Segunda (92") del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares. debidamente firmada y sellada.
En fecha once (11) de junio de 2024, comparece el ciudadano ALEXIS A. RIVERO, plenamente identificado, siendo asistido por el profesional del derecho HERNAN J. TORRES B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.419, mediante la cual solicito Sentencia correspondiente a la presente solicitud.
En fecha doce (12) de junio de 2024, se aboca la Juez FABIOLA TERAN SUAREZ, al conocimiento de la presente solicitud en el estado procesal en que se encuentra.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2024, comparece el ciudadano RICARDO GALLEGOS, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consigna Boleta de notificación debidamente firmada y sellada Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 04, Folio 114 su vto. 115, de fecha 16 de julio del año 2004, expedida por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil. Y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALEXIS ANTONIO RIVEROS VALLADARES Y NUBIA ANGELINA ROSADO.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 22 de Junio de 2.022, en la que fue acordada la Separación de Cuerpos, de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El articulo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: "También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior", de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos, solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO RIVEROS VALLADARES y NUBIA ANGELINA ROSADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.948.243 y 6.523.102, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 16 de julio del año 2004, expedida por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas; según Acta de Matrimonio N° 04, Folio 114 su vto. 115, del año 2004, y disuelta la comunidad conyugal existente entre los solicitantes en los mismos términos y condiciones expresados por ellos.
Expidanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.-
Publiquese, registrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Tribunal Vigésimo
Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dieciocho (18) de julio de 2024.
Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA ACC.
LOIS SANZ BARRETO.
En la misma fecha siendo las 2:00 pm, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
LOIS SANZ BARRETO
Exp. AP31-F-2022-003292
FTS/LSB/Eduardo A.
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