REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de julio de 2024
214° y 165°
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: LESBIA ELIZABETH BAYONA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro V-11.493.403.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo
el Nro. 164.389.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-
Se inició la presente solicitud de Titulo Supletorio sostenida según lo establecido en el articulo 3 de la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Gaceta Oficial Numero 39.152, de fecha 02 de abril del mismo año, mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de mayo de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; por la ciudadana LESBIA ELIZABETH BAYONA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-11.493.403, siendo asistido por el abogado LUIS ALBERTO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.389. Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal, siendo recibido el 21 de Mayo de 2024.- En fecha veintiocho (28) de mayo de 2024, este Tribunal mediante auto Instó al solicitante a consignar autorización emitida por el Municipio Libertador.
En fecha quince (15) de julio de 2024, compareció la ciudadana LESBIA ELIZABETH BAYONA NAVARRO, plenamente identificada en autos, siendo asistida por el abogado Luis Alberto Medina, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.389, expuso que desistió del presente procedimiento.
Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el DESISTIMIENTO del procedimiento, planteado el 21 de mayo de 2024, por la ciudadana LESBIA ELIZABETH BAYONA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-11.493.403, se considera previamente:
III.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
Ahora bien, visto el escrito consignado por la ciudadana LESBIA ELIZABETH BAYONA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-11.493.403, debidamente representada por el abogado Luis Alberto Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.389, parte Solicitante, el cual riela en este expediente al folio once (11) mediante el cual DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte solicitante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la solicitud y su apoderado tiene la representación que se atribuye la cual le confiere facultad para este acto, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Asimismo, vista la solicitud expuesta en la referida diligencia, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, devuélvanse los documentos originales solicitados, previa certificación en autos en conformidad con lo expresado en los articulos 111 y 112 del Código de Trámites. -
Dado la naturaleza del presente asunto no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (218) PRIMERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los días dieciocho (18) días del mes de julio de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZ
DRA. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA ACC
LOIS SANZ BARRETO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 pm... asimismo, se desglosaron los documentos ordenados en el auto que antecede, a los folios cinco (05) y seis (06).
LA SECRETARIA ACC,
LOIS SANZ BARRETO.
EXP. AP31-F-S-2024-004292
FTS/LSB/Eduardo A
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