ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000168
PARTE ACTORA: ELIAS JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.374.317.
APODERADO (A) DE LA PARTE ACTORA: RENE ALEJANDRO HERNANDEZ BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 103.187.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RAFATT II, C.A.
APODERADOS (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GIOVANNI VERGINE PAESANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.135.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, miércoles (19) de junio de 2024, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el abogado RENE ALEJANDRO HERNANDEZ BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 103.187, apoderado judicial de la parte actora ciudadano: ELIAS JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.374.317 y por la otra parte el abogado JOSE GIOVANNI VERGINE PAESANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.135., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES RAFATT II, C.A. Se da inicio a la audiencia. Ahora bien, a los fines de dar por terminada la presente causa, la parte demandada ofrece en este Acto otorgar a la parte actora la cantidad de 14.706,04 bolívares. Ahora bien, la parte demandada ofrece cancelar el monto antes señalado en dos partes. Un primer pago por la cantidad de Bs. 7.000,00 para el dia 04 de julio de 2024 y un segundo pago para el día 18 de julio de 2024, por la cantidad de Bs. 7.706,04., dando un monto total de Bs. 17.706,04. Dichos pagos se efectuaran por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Ahora bien visto el acuerdo alcanzado, este Administrador de Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley HOMOLOGA el acuerdo aquí alcanzado, dándole efecto de COSA JUZGADA. Asimismo, se procederá al cierre y archivo del expediente una vez conste a los autos los soportes y/o anexos de los pagos correspondientes. Se deja expresa constancia que con el acuerdo alcanzado en esta Audiencia, no se le adeuda ninguno otro concepto al extrabajador, por lo que queda libre la sociedad mercantil demandada de cualquier reclamo presente y futuro de alguna acreencia laboral. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo, se leyó y conformen firman:
EL JUEZ
ABG. MARIO S. COLOMBO L

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. ORLANDO CONTRERAS.