ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000134
PARTE ACTORA: ANA EMILIA BENAVIDES, titular de la cedula de identidad N° V- 21.225.201.
APODERADOS (A) DE LOS DEMANDANTES: JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.909.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN KANATA, C.A.
APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.099.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, martes (04) de junio de 2024, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.909, y por la otra parte el abogado ANGEL FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.099, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada: CORPORACIÓN KANATA, C.A. Se da inicio a la audiencia. Ahora bien, a los fines de dar por terminada la presente causa, la parte demandada ofrece en este Acto otorgar a la parte actora la cantidad de 1.200,00 dolares de los estados Unidos de America a la conversión de la tasa oficial del dia de hoy por el Banco Central de Venezuela, la cual es 36.53$, que multiplicado por la cantidad de la divisa antes señalada, asciende a la cantidad de Bs. 43.836,00. Ahora bien, la parte demandada ofrece cancelar el monto antes señalado en dos partes iguales, es decir, la cantidad de Bs. 21.918,00, pagadero de la siguiente forma, un primer pago para el día viernes 07 de junio de 2024, por la cantidad de Bs. 21.918,00; un segundo pago para el día viernes 14 de junio de 2024, por la misma cantidad, es decir, 21.918,00. Los pagos antes señalados será transferido a la parte actora trabajadora en su cuenta bancaria que la misma señale. En este estado visto la manifestación de voluntad de dar cumplimiento a las acreencias laborales de la extrabajadora, este Administrador de Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley HOMOLOGA el acuerdo aquí alcanzado, dándole efecto de COSA JUZGADA. Asimismo, se procederá al cierre y archivo del expediente una vez conste a los autos los soportes y/o anexos de los pagos correspondientes. Se deja expresa constancia que con el acuerdo alcanzado en esta Audiencia, no se le adeuda ninguno otro concepto a la trabajadora, por lo que queda libre la sociedad mercantil demandada de cualquier reclamo presente y futuro de alguna acreencia laboral. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo, se leyó y conformen firman:
EL JUEZ
ABG. MARIO S. COLOMBO L
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. GENESIS RIVAS.
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