REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Quibor, 11 de junio de dos mil veinticuatro
213º y 165º

DEMANDANTE:


ABOGADO ASISTENTE: ZAIDA COROMOTO HERNANDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.981.758, domiciliada en Quibor Municipio Jiménez, estado Lara.

FRANCIS FIGUERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.744 y de este domicilio.

DEMANDADO: MARIA ROSA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.594.258, con domicilio en Quibor, Municipio Jiménez, estado Lara.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).

EXPEDIENTE: 457-2024


Se inició el presente juicio por reconocimiento de contenido y firma, mediante demanda incoada por la ciudadana Zaida Coromoto Hernández Alvarado, asistida por la abogada Francis Figuera y quien actúa en su propio nombre y en nombre de sus Hermanos Emilia Hernández, Mirtha Hernández, Hilda Hernández Naudys Hernández, Mirla Hernández, Clemente Hernández y Ana Hernández contra la ciudadana María Rosa Alvarado, todo ello con fundamento a lo establecido en los artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil (f. 01y 02) con anexo a los folios 03 al 20 ambos inclusive, mediante la cual alegó que:

“en fecha 15 de Mayo del 2024, adquirimos un documento privado, de una bienhechuría marcado con la letra “A”, un inmueble que la constituye una casa con tres (03) dormitorios, una (1) sala recibo, un (1) comedor, una cocina (1), un (1) , porche y una (1) sala de baño con sus respectivas instalaciones. de cloacas, con instalaciones de aguas blancas, toda construida con paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento, servicio de luz eléctrica, en un área de levantamiento catastral de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE METRO AL CUADRADO (867.67M2) de Terreno y TRECIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y TRES METRO AL CUADRADO (336.33M2) ubicado en la Av. 19 entre calle 7 y 8 Sector Primero de Mayo de Quibor, en el terreno privado de Juan Cruz, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara. Cuyos linderos particulares son NORTE: con ocupación de 19, 22 m2 de la señora Peggy Hernández; SUR: con 18, 55 m2 la Av. 19; ESTE: con ocupación de 46,80 m2 de la señora Beatriz Freitez y OESTE: Con ocupación de 45,50 M2 de la señora Peggy Hernández.. La bienhechuría única y propia que adquiro la Ciudadana MARIA ROSA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de la Cedula de Identidad N° V-2.594.258, con domicilio en Quibor, Municipio Jiménez parroquia Juan Bautista Rodríguez, del Estado Lara; por medio de una venta privada del dia 8 de Mayo de 1981 por el Juzgado del Distrito Jimenez quedando insertado al numero 181, folio 188 vto del libro de autenticación y en el Titulo Supletorio de fecha 06,de Mayo del 2.024 solicitud N°066-2024 ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, insertado al N° 04 de los Autos Resolutorios dictados por el Tribunal en fecha 06 de Mayo de 2024.”El precio de esta venta es la Cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (bs 182.900,00), el cual fue recibido en el acto de la venta en dinero efectivo de la moneda de curso legal. Según N° S92 77004047 del Cheque del Banco de Venezuela de fecha 09 de mayo del 2024; anexo con letra B, C; Copia de la cedula de identidad de los demandantes y demandada D y E compra privada al ciudadano Clemente Jose Hernandez, la ciudadana Maria Rosa Alvarado venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de la Cedula de Identidad N° V-2.594.258, con domicilio en Quibor, Municipio Jiménez parroquia Juan Bautista Rodríguez, del Estado Lara ante el juzgado del Distrito Jimenez Quibor, y titulo supletorio Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; anexo Venta realizada por Maria Rosa Alvarado, supra identificada; los documentos anexados, a la presente demanda por Reconocimiento y Contenido de firma, se presentan en Copias y serán presentados en originales, ad effectum videndi en la oportunidad procesal que fije el Tribunal que conozca la causa:” …


Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2024, se le dio entrada a la presente demanda, quedando signada bajo el N° 457-2024.

Mediante escrito de fecha 24- de mayo de 2024, la ciudadana Zaida Hernández parte accionante y debidamente asistida de abogado, reformó la presente demanda.

Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2024,se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la demandada para su comparecencia ante este Tribunal dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a que conste en auto su citación (f. 21), constando la boleta de citación al folio 22.


Mediante escrito de fecha 06 de junio de 2024 (f.s 23 y 24), la ciudadana María Rosa Alvarado, parte accionada en autos, debidamente asistida por el Abogado Vicjohan Gonzalez, i.p.s.a N° 143.823 se dio por citada en la presente causa y convino en cada una de las partes de la misma.


El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella, y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, señala el artículo en comento que el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable antes de la homologación del Tribunal.

Por otra parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de septiembre de 2003, Exp. 02-242, en cuanto al convenimiento interpretó que “…El convenimiento consiste en la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declarara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho. En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor…”. De lo que se desprende que el convenimiento es un acto de autocomposición procesal mediante el cual el demandado de manera voluntaria se subroga a todo lo pretendido por el actor en el libelo de demanda.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el convenimiento formulado, el Juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, del libelo de demanda se desprende que la parte demandante tiene como pretensión que la parte demandada, supra identificada, reconozca el contenido y firma de un contrato de venta privado celebrado en fecha 15 de mayo de 2024, según los alegatos esgrimidos por las partes, tanto en la demanda como en la contestación, cuyo objeto es un inmueble cuya dirección y características fueron descritas en la parte narrativa de la presente sentencia, el cual fue presentado y obra inserto al folio 12, razón por la cual quien juzga considera que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata del reconocimiento de un instrumento privado, y visto que el convenimiento fue presentado por la misma accionada con todas las formalidades de Ley, este sentenciador pasa a impartir su homologación.

En consecuencia, habiendo manifestado la parte accionada, su voluntad de convenir en la presente demanda por reconocimiento de contenido y firma, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, este juzgador imparte su homologación al convenimiento formulado en fecha 06 de junio de 2024, por la ciudadana María Rosa Alvarado, plenamente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO formulado en fecha 06 de junio de 2024, por la ciudadana María Rosa Alvarado, plenamente identificada, a la demanda por reconocimiento de contenido y firma, interpuesta por la ciudadana Zaida Coromoto Hernández Alvarado, asistida por la abogada Francis Figuera y quien actúa en su propio nombre y en nombre de sus Hermanos Emilia Hernández, Mirtha Hernández, Hilda Hernández Naudys Hernández, Mirla Hernández, Clemente Hernández y Ana Hernández, con plena autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, téngase por reconocido el contrato privado celebrado en fecha 15 de mayo de 2024, entre los ciudadanos Zaida Coromoto Hernández Alvarado, Emilia Rosa Hernández Alvarado, Mirtha Dolores Hernández de Lucena, Hilda Azorena Hernández Alvarado, Naudys Baudilio Hernández Alvarado, Mirla Hernández Alvarado, Clemente Antonio Hernández Alvarado, Ana Luisa Hernández de Jiménez y la ciudadana María Rosa Alvarado, todos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-7.981.758, V-12.884.398, V-7.462.399, V-10.956.756, V-7.462.398, V-10.962.396, V-7.981.757, V-11.585.568, V-2.594.258 respectivamente, cuyo objeto es el reconocimiento, de un contrato de compra venta privado, sobre unas bienhechurías que las constituye una casa con tres (03) dormitorios, una (1) sala recibo, un (1) comedor, una cocina (1), un (1) , porche y una (1) sala de baño con sus respectivas instalaciones. de cloacas, con instalaciones de aguas blancas, toda construida con paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento, servicio de luz eléctrica, en un área de levantamiento catastral de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (867.67M2) y TRECIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (336.33M2) ubicado en la Av. 19 entre calle 7 y 8 Sector Primero de Mayo de Quibor, en el terreno privado de Juan Cruz, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara. Cuyos linderos particulares son NORTE: Con ocupación de 19, 22 m2 de la señora Peggy Hernández; SUR: Con 18, 55 m2 la Av. 19; ESTE: con ocupación de 46,80 m2 de la señora Beatriz Freitez y OESTE: Con ocupación de 45,50 M2 de la señora Peggy Hernández. La bienhechurías las adquirio la Ciudadana MARIA ROSA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.594.258, con domicilio en Quibor, Municipio Jiménez parroquia Juan Bautista Rodríguez, del Estado Lara; por medio de una venta privada del día 8 de Mayo de 1981 por el Juzgado del Distrito Jiménez quedando inserta al número 181, folio 188 vto del libro de autenticación y en el Titulo Supletorio de fecha 06,de Mayo del 2.024 solicitud N°066-2024 ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, insertado al N° 04 de los Autos Resolutorios dictados por el Tribunal en fecha 06 de Mayo de 2024. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Quibor a los once (11) día del mes de junio de dos mil veinticuatro (11/06/2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Juan Vicente Mendoza G. La Secretaria,

Abg. Leomary Pérez M.
En igual fecha y siendo las 10:00 a.m, se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Leomary Pérez M.