REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Quibor, 25 de junio de dos mil veinticuatro
213º y 165º
DEMANDANTE:
ABOGADO ASISTENTE: ZOBEIDA DEL CARMEN FREITEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.458.028 respectivamente, domiciliada en Quibor Municipio Jiménez, estado Lara.
MANUEL COLMENAREZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.816 de este domicilio.
DEMANDADO: HEMKEL JOSE SUAREZ FREITEZ, EDWING JOSE SUAREZ FREITEZ, VICTOR JOSE SUAREZ FREITEZ Y JOSE ANTONIO SUAREZ FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.134.618, V-16.060.751, V-18.690.386 y V-24.667.268 respectivamente, con domicilio en Quibor, Municipio Jiménez, estado Lara.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
EXPEDIENTE: 461-2024
Se inició el presente juicio por reconocimiento de contenido y firma, mediante demanda incoada por la ciudadana Zobeida del Carmen Freitez Mendoza, asistida por el abogado Manuel Colmenarez, contra los ciudadanos Hemkel José Suarez Freitez, Edwing José Suarez Freitez, Víctor José Suarez Freitez y José Antonio Suarez Freitez, todo ello con fundamento a lo previsto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil (f. 01) con anexo a los folios 02 al 04 ambos inclusive, mediante la cual alegó que:
“En fecha 25 de junio del año 2022, celebre contrato privado de compra-venta por la totalidad del valor de los derechos y acciones sobre un inmueble con los ciudadanos HEMKEL JOSE SUAREZ FREITEZ, EDWING JOSE SUAREZ FREITEZ, VICTOR JOSE SUAREZ FREITEZ y JOSE ANTONIO SUAREZ FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-17.134.618, V-16.060.751, V-18.690.386 y V-24.667.268 Según se evidencia en documento original que presento anexo a este escrito, y en donde consta que me dieron en venta la totalidad del valor de los derechos y acciones sobre un inmueble constituido por una vivienda ubicada en la calle principal del sector el negrete, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, Estado Lara, construida sobre un área de terreno de OCHOCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (811,98 M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 29.05 metros con servidumbre de por medio, con ocupaciones de Delia Torrealba SUR: En línea de 28,70 metros con calle vecinal. ESTE: En línea de 29,20metros con Calle Principal, OESTE: En línea de 27,10metro con ocupaciones de María Mendoza. Consta al pie del transcrito documento mencionado las firmas, tanto mía como de los vendedores, quienes aceptaron la compra que les realice en los términos expresados. Es por esto que acudo ante su competente autoridad para DEMANDAR, como en efecto lo hago a los mencionados ciudadanos para que comparezcan y reconozcan el contenido y firmas del instrumento privado ANEXO Y que ha sido suficientemente expuesto, y surta sus efectos legales, al ser DECLARADO RECONOCIDO por este tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano vigente ”….
Mediante auto de fecha 06 de junio de 2024, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación del demandado para su comparecencia ante este Tribunal dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a que conste en auto su citación (f. 05).
Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2024 (f. 06), los ciudadanos Hemkel José Suarez Freitez, Edwing José Suarez Freitez, Víctor José Suarez Freitez y José Antonio Suarez Freitez, parte accionada en autos, debidamente asistidos por el Abogado Jose Peraza, i.p.s.a N° 158.757, se dieron por citado en la presente causa y convinieron en cada una de las partes de la misma.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella, y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, señala el artículo en comento que el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable antes de la homologación del Tribunal.
Por otra parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de septiembre de 2003, Exp. 02-242, en cuanto al convenimiento interpretó que “…El convenimiento consiste en la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declarara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho. En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor…”. De lo que se desprende que el convenimiento es un acto de autocomposición procesal mediante el cual el demandado de manera voluntaria se subroga a todo lo pretendido por el actor en el libelo de demanda.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el convenimiento formulado, el Juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del libelo de demanda se desprende que la parte demandante tiene como pretensión que la parte demandada, supra identificada, reconozca el contenido y firma de un contrato de venta privado celebrado en fecha 25 de junio de 2022, según los alegatos esgrimidos por las partes, tanto en la demanda como en la contestación, cuyo objeto es un inmueble cuya dirección y características fueron descritas en la parte narrativa de la presente sentencia, el cual fue presentado y obra inserto al folio 02, razón por la cual quien juzga considera que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata del reconocimiento de un instrumento privado, y visto que el convenimiento fue presentado por la misma accionada con todas las formalidades de Ley, este sentenciador pasa a impartir su homologación.
En consecuencia, habiendo manifestado la parte accionada, su voluntad de convenir en la presente demanda por reconocimiento de contenido y firma, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, este juzgador imparte su homologación al convenimiento formulado en fecha 19 de junio de 2024, por los ciudadanos Hemkel José Suarez Freitez, Edwing José Suarez Freitez, Víctor José Suarez Freitez y José Antonio Suarez Freitez, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO formulado en fecha 19 de junio de 2024, por los ciudadanos Hemkel José Suarez Freitez, Edwing José Suarez Freitez, Víctor José Suarez Freitez y José Antonio Suarez Freitez, plenamente identificados, a la demanda por reconocimiento de contenido y firma, interpuesta por la ciudadana Zobeida del Carmen Freitez Mendoza, asistida por el abogado Manuel Colmenarez, ambos plenamente identificados, con plena autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, téngase por reconocido el contrato privado celebrado en fecha 25 de junio de 2022, entre lo ciudadanos Hemkel José Suarez Freitez, Edwing José Suarez Freitez, Víctor José Suarez Freitez y José Antonio Suarez Freitez y Zobeida del Carmen Freitez Mendoza ambos plenamente identificados, cuyo objeto es el reconocimiento, de un contrato de venta de la totalidad del valor de los derechos y acciones sobre un inmueble constituido por una vivienda ubicada en la calle principal del sector el negrete, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, Estado Lara, construida sobre un área de terreno de OCHOCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (811,98 M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 29.05 metros con servidumbre de por medio, con ocupaciones de Delia Torrealba SUR: En línea de 28,70 metros con calle vecinal. ESTE: En línea de 29,20metros con Calle Principal, OESTE: En línea de 27,10metro con ocupaciones de María Mendoza
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Quibor a los veinticinco (25) día del mes de junio de dos mil veinticuatro (25/06/2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Juan Vicente Mendoza G. La Secretaria,
Abg. Leomary Pérez M.
En igual fecha y siendo las 3:00 p7.m, se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Leomary Pérez M.
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