REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Quibor, 27 de junio de dos mil veinticuatro
213º y 165º
DEMANDANTE:
ABOGADO ASISTENTE: ELIO ANTONIO DOMINGUEZ PRADO y DILMARY YOXEILIN PERDOMO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.526.766 y V-24.202.145 respectivamente, domiciliados en Quibor Municipio Jiménez, estado Lara.
MARIA PRADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.555 de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.986.594 con domicilio en Quibor, Municipio Jiménez, estado Lara.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
EXPEDIENTE: 458-2024
Se inició el presente juicio por reconocimiento de contenido y firma, mediante demanda incoada por los ciudadanos Elio Antonio Domínguez Prado y Dilmary Yoxeilin Perdomo Pérez, asistidos por la abogada María Prado, contra el ciudadano Luis Alberto Jiménez, todo ello con fundamento a lo establecido en el articulo 450 Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 444 y siguientes eiusdem y en lo previsto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil (f. 01y 02) con anexo a los folios 03 al 14 ambos inclusive, mediante la cual alegó que:
“Es el caso ciudadano Juez(a) que compre a través de documento PRIVADO, de fecha 29 DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 207, mediante el cual me dio en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable el Ciudadano. LUIS ALBERTO JIMENEZ, Mayor de edad. venezolano, soltero, con cedula de identidad N° V.-7.986.594, POR LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLIVARES (3000) SOBERANOS: Equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (7.500 U.Y), O EUROS constituida de la siguiente manera; TRES HABITACIONES, DOS BAÑOS, UNA SALA, UNA COCINA, COMEDOR, UN PORCHE, UN GARAGE CON PORTON DE METAL, PISO DE BALDOSA, PAREDES DE BLOQUE, TECHOS DE MACHIHEMBRADO, DOS AIRE ACONDICIONADOS UNO DE 12 Y OTRO DE 18 BTU EN BUEN ESTADO, DOS BOMBAS DE AGUA, EN UN AREA DE TERRENO DE CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS, (122. MTS). Según documento protocolizado en el REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO del Estado Lara Alinderado de la siguiente manera: NORTE: en línea de SIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (7,80,MTS) con ocupación de MARIA OCHOA. SUR: En línea siete metros con ochenta centímetros (7,80mts) con calle 27 que es su frente.. ESTE: En línea de QUINCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (15,70mts) con ocupación de YAJAIRA DIAZ. OESTE: En línea de QUINCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (15,70mts), con ocupación de CARMEN MORENO Y ROSA MORILLO”….
Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2024, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación del demandado para su comparecencia ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto su citación (f. 15).
Mediante escrito de fecha 05 de junio de 2024 (f. 16), el ciudadano Luis Alberto Jiménez, parte accionada en autos, debidamente asistido por el Abogado Edilio Mendoza, I.P.S.A N° 192.947, se dio por citado en la presente causa y convino en cada una de las partes de la misma.
En fecha 07 de junio de 2024, el Tribunal mediante auto, insto a la accionante a que aclarara la pretensión (f.17).
En fecha 18 de junio de 2024, comparecieron los ciudadanos Elio Domínguez y Dilmary Perdomo, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.526.766 y V-24.202.145, debidamente asistidos de abogado, mediante diligencia precedieron a subsanar el error respectivo, consignando igualmente instrumento privado, el cual cursa al folio 19.
En fecha 18 de junio de 2024, Elio Domínguez y Dilmary Perdomo, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.526.766 y V-24.202.145, debidamente asistidos de abogado, mediante diligencia solicitaron copia certificada del presente expediente folio 20.
Mediante escrito de fecha 21 de junio de 2024, compareció por ante este tribunal, el ciudadano Luis Alberto Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V-7.986.594, asistido por el abogado Edilio Mendoza, inscrito en el IPSA bajo el N°192.947 y Convino en todas y cada una de la presente demanda folio 21.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella, y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, señala el artículo en comento que el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable antes de la homologación del Tribunal.
Por otra parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de septiembre de 2003, Exp. 02-242, en cuanto al convenimiento interpretó que “…El convenimiento consiste en la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declarara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho. En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor…”. De lo que se desprende que el convenimiento es un acto de autocomposición procesal mediante el cual el demandado de manera voluntaria se subroga a todo lo pretendido por el actor en el libelo de demanda.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el convenimiento formulado, el Juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del libelo de demanda se desprende que la parte demandante tiene como pretensión que la parte demandada, supra identificada, reconozca el contenido y firma de un contrato de venta privado celebrado en fecha 26 de febrero de 2024, según los alegatos esgrimidos por las partes, tanto en la demanda como en la contestación, cuyo objeto es un inmueble cuya dirección y características fueron descritas en la parte narrativa de la presente sentencia, el cual fue presentado y obra inserto al folio 19, razón por la cual quien juzga considera que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata del reconocimiento de un instrumento privado, y visto que el convenimiento fue presentado por la misma accionada con todas las formalidades de Ley, este sentenciador pasa a impartir su homologación.
En consecuencia, habiendo manifestado la parte accionada, su voluntad de convenir en la presente demanda por reconocimiento de contenido y firma, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, este juzgador imparte su homologación al convenimiento formulado en fecha 21 de junio de 2024, por el ciudadano Luis Alberto Jiménez, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO formulado en fecha 21 de junio de 2024, por el ciudadano Luis Alberto Jiménez, plenamente identificado y debidamente asistido por el abogado Edilio Mendoza, inscrito en el ipsa bajo el N° 192.947, a la demanda por reconocimiento de contenido y firma, interpuesta por los ciudadanos Elio Antonio Domínguez y Dilmary Yoxeilin Perdomo Pérez, asistidos por la abogada María Elena Prado, ambos plenamente identificados, con plena autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, téngase por reconocido el contrato privado celebrado en fecha 26 de febrero de 2024, entre los ciudadanos Elio Antonio Domínguez, Dilmary Yoxeilin Perdomo y Luis Alberto Jiménez, ambos plenamente identificados, cuyo objeto es el reconocimiento, de un contrato de compra venta privado, sobre unas bienhechurías constituida de la siguiente manera; TRES HABITACIONES, DOS BAÑOS, UNA SALA, UNA COCINA, COMEDOR, UN PORCHE, UN GARAGE CON PORTON DE METAL, PISO DE BALDOSA, PAREDES DE BLOQUE, TECHOS DE MACHIHEMBRADO, DOS AIRE ACONDICIONADOS UNO DE 12 Y OTRO DE 18 BTU EN BUEN ESTADO, DOS BOMBAS DE AGUA, EN UN AREA DE TERRENO DE CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS, (122. MTS). Según documento protocolizado en el REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO del Estado Lara Alinderado de la siguiente manera: NORTE: en línea de SIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (7,80,MTS) con ocupación de MARIA OCHOA. SUR: En línea siete metros con ochenta centímetros (7,80mts) con calle 27 que es su frente.. ESTE: En línea de QUINCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (15,70mts) con ocupación de YAJAIRA DIAZ. OESTE: En línea de QUINCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (15,70mts), con ocupación de CARMEN MORENO Y ROSA MORILLO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Quibor a los veintisiete (27) día del mes de junio de dos mil veinticuatro (27/06/2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Juan Vicente Mendoza G. La Secretaria,
Abg. Leomary Pérez M.
En igual fecha y siendo las 10:00 a.m, se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Leomary Pérez M.
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