REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165°

ASUNTO: AP31-F-V-2024-000313
PARTE ACTORA: MAYRA ALEXANDRA TORRES BRAZÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.802.589 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.813.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES CONTENCIOSO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Por recibida y vista la anterior demanda por Partición de la Comunidad de Gananciales y los recaudos anexos, presentada en fecha 11 de junio de 2024, ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos del cual forma parte integrante este juzgado, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda por Partición de Bienes que da origen al presente pronunciamiento, ha sido planteada por la ciudadana Mayra Alexandra Torres Brazón, actuando en su propio nombre y representación, con el objeto de que el Tribunal declare con lugar la partición contenciosa de la comunidad conyugal de manera equitativa que existe entre los ciudadanos Mayra Alexandra Torres Brazón y Vladimir Daniel Bastidas Colmenares.
De esta manera observa el tribunal que la acción incoada corresponde a una acción civil, para cuyo conocimiento son competentes los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, por encontrarnos en presencia de un asunto de naturaleza contenciosa, no contemplado en la Resolución No. 6-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que de acuerdo al artículo 3, le asignó competencia a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de carácter no contencioso.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento de la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien continuara el curso de la misma; motivo por el cual se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
Publíquese y regístrese de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2024, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 214 de la Independencia y 165 de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. AYESHA MILLAN GONZALEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. MARY CAROLINA PÉREZ.
En esta misma fecha fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. MARY CAROLINA PÉREZ.
AMGP/MCP