REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°
ASUNTO: AP31-F-S-2023-003881
SOLICITANTE: FRANCISCO JOSÉ FUENMAYOR FEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.538.973.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO E. MORENO ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.582.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES
Fue iniciado el presente procedimiento, mediante solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 08 de junio de 2023, por el ciudadano FRANCISCO JOSE FUENMAYOR FEO, debidamente asistidos por el abogado ORLANDO E. MORENO ARIAS, ambos identificados al inicio del presente fallo, mediante el cual señala que requiere, rectificar su Acta de Nacimiento, inscrita en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nº 1826, asentada el 26 de mayo de 1958.
Alega el solicitante en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, que, al momento de la inscripción de la referida acta de nacimiento, se cometió un error material al transcribir el nombre de su progenitora, identificándola con el nombre de “TERESA”, que es su segundo nombre, omitiendo su primer nombre como lo es “LOURDES”, como corresponde y debe ser “LOURDES TERESA”. En virtud del error y omisión antes señalados, solicita que los mismos sean corregidos.
Que la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, tiene su fundamento legal en las disposiciones establecidas en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De los hechos narrados puede interpretarse que el solicitante pretende la Rectificación de su Acta de Nacimiento, por haberse cometido los errores anteriormente descritos.
En fecha 28 de junio de 2023, se dictó auto mediante el cual se ordenó dar entrada y anotar en los libros respectivos la presente solicitud, así mismo, se instó al solicitante, a consignar en original o copias certificadas los documentos aportados que fundamentan lo alegado en su escrito, una vez que se haya dado cumplimiento a lo solicitado, este Órgano Jurisdiccional emitirá el pronunciamiento correspondiente en relación a la admisión.
En fecha 19 de julio de 2023, se recibió diligencia, presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ FUENMAYOR FEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.538.973, debidamente asistido por el abogado ORLANDO E. MORENO ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.582, mediante la cual consignó copias certificadas del acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO FUENMAYOR y LOURDES TERESA FEO, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos PEDRO FUENMAYOR FEO y FRANCISCO FUENMAYOR FEO, dando cumplimiento conforme a lo solicitado por este tribunal en el auto de fecha 28 de junio de 2023.
En fecha 02 de agosto de 2023, se dictó auto mediante el cual se admitió solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 770 eiusdem, se ordenó i) la publicación de un cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su publicación y consignación que del cartel se haga en el expediente, expusieran lo que creyeran conveniente, hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que considerasen con relación al presente procedimiento; ii) la notificación del representante del Ministerio Público, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
En fecha 27 de septiembre de 2023, se recibió diligencia, presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ FUENMAYOR FEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.538.973, debidamente asistido por el abogado ORLANDO E. MORENO ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.582, mediante la cual solicitó al Tribunal proceda a librar el cartel de notificación acordado en el auto de admisión del presente procedimiento, así mismo, consigno los fotostatos correspondientes para su certificación y sea librada la Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, tal y como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 02 de agosto de 2023.
En fecha 03 de octubre de 2023, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, tal y como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 02 de agosto de 2023.
En fecha 10 de octubre de 2023, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse librado Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan tener derechos, o que vean afectados sus derechos por la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ FUENMAYOR FEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.538.973, debidamente asistido por el abogado ORLANDO E. MORENO ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.582.
En fecha 10 de octubre de 2023, compareció el ciudadano RAUL VENTURA, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, quien dejó constancia que en fecha 09 de octubre de 2023, notificó de la presente solicitud a la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignando a tal fin la resulta debidamente firmada y sellada.
La Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, compareció en fecha 20 de octubre de 2023, y expuso: “…Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ FUENMAYOR FEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.538.973, esta representación Fiscal observa que dicha solicitud se encuentra en etapa de sustanciación y la misma debe cumplir con los requisitos de autos, garantizando el debido proceso, que se ordene librar edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, se libren las debidas notificaciones a las partes y terceros intervinientes en dicha solicitud, de cumplirse con el debido proceso, conforme a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez el ciudadano Juez con conocimiento de la causa resuelva lo que considere conveniente, este despacho fiscal nada tendría que objetar al presente procedimiento. Es todo…”. (Destacado del Original).
En fecha 24 de octubre de 2023, se recibió diligencia, presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ FUENMAYOR FEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.538.973, debidamente asistido por el abogado ORLANDO E. MORENO ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.582, mediante la cual retiró el Cartel de Emplazamiento a fin de su publicación.
En fecha 26 de octubre de 2023, se recibió diligencia, presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ FUENMAYOR FEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.538.973, debidamente asistido por el abogado ORLANDO E. MORENO ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.582, mediante la cual consignó en un (1) folio útil, ejemplar del Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario Últimas Noticias el día 26 de octubre de 2023, a los fines de que surta los efectos legales de Ley.
En fecha 27 de octubre de 2023, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó agregar el Cartel de Emplazamiento, publicado el diario Últimas Noticias, el día 26 de octubre de 2023, a las actas que conforman el presente expediente, previa su lectura por secretaria, para que forme parte integrante del mismo y a los fines legales consiguientes.
En fecha 17 de abril de 2024, se recibió diligencia, presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ FUENMAYOR FEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.538.973, debidamente asistido por el abogado ORLANDO E. MORENO ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.582, mediante la cual expuso: “Vencido como se encuentra el lapso de emplazamiento, solicitó al Tribunal, que dicte sentencia”.
En fecha 11 de junio de 2024, se dictó auto mediante el cual la ciudadana Juez Abg. AYESHA DEL VALLE MILLAN GONZALEZ, se aboco al conocimiento y revisión de la presente solicitud.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
En el caso de autos, se puede evidenciar de las actas que el solicitante pretende la Rectificación su Acta de Nacimiento, distinguida con el número 1826, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año 1958, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal; en el siguiente punto: Donde se identificó su progenitora como “TERESA”, siendo este su segundo nombre, se le identifique “LOURDES”, que es su primer nombre, siendo lo correcto: “LOURDES TERESA”, así como lo demuestran los recaudos consignados en autos como medios probatorios.
A tales fines consignó como medios de pruebas a los efectos de fundamentar su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia de la cédula de identidad Nº V-5.538.973, del ciudadano FRANCISCO JOSÉ FUENMAYOR FEO, emitida por la República Bolivariana de Venezuela.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el número 38, asentada el 13 de febrero de 1947, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente a los ciudadanos PEDRO JOSÉ FUENMAYOR y LOURDES TERESA FEO.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento distinguida con el número 1825, levantada el 26 de mayo de 1958, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente al ciudadano PEDRO JOSÉ, que es gemelo con FRANCISCO JOSÉ, presentado por el ciudadano PEDRO FUENMAYOR, siendo hijo legitimo del presentante y de su esposa LOURDES TERESA FEO DE FUENMAYOR.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento distinguida con el número 1826, levantada el 26 de mayo de 1958, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente al ciudadano FRANCISCO JOSÉ, que es gemelo con PEDRO JOSÉ, presentado por el ciudadano PEDRO FUENMAYOR, siendo hijo legitimo del presentante y de su esposa TERESA FEO DE FUENMAYOR.
Ahora bien, considera este Órgano Jurisdiccional que, de los medios probatorios presentado por el solicitante, quedó fehacientemente demostrado que ciertamente el acta de nacimiento objeto de rectificación, si adolece de los errores de transcripción señalados, considerando quien aquí decide que prospera en derecho la solicitud interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE FUENMAYOR FEO, debidamente asistidos por el abogado ORLANDO E. MORENO ARIAS, ambos identificados al inicio del presente fallo. En consecuencia, se declara procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, distinguida con el Nº 1826, asentada el 26 de mayo de 1958, la cual corre inserta en el Libro de Registros Civil de Nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Capital; por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos:
1- Donde dice y se lee: “TERESA FEO DE FUENMAYOR”, debe decir: “LOURDES TERESA FEO DE FUENMAYOR”. Que es lo correcto.
-III-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento, distinguida con el Nº 1826, asentada el 26 de mayo del año 1958, la cual corre inserta en el Libro de Registros Civil de Nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, peticionada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ FUENMAYOR FEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.538.973, debidamente asistido por el abogado ORLANDO E. MORENO ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.582. En consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento antes mencionada en lo que respecta al error y omisión cometidos en la misma en los siguientes términos:
1- Donde dice y se lee: “TERESA FEO DE FUENMAYOR”, debe decir: “LOURDES TERESA FEO DE FUENMAYOR”. Que es lo correcto. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la solicitante consigne los fotostatos correspondientes para su certificación.
Déjese copia certificada del presente fallo, en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Regístrese y publíquese, en la página web de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo previsto en la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05-10-2020 emanada de la Sala antes mencionada.
Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los 214° años de la Independencia y 165° años de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. AYESHA DEL VALLE MILLAN GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY CAROLINA PEREZ.
ASUNTO Nº: AP31-F-S-2023-003881
AMG/MCP/RD
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