REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°

ASUNTO: AP31-F-S-2024-002680
SOLICITANTE: ROSA MARGARITA SERRALHA DE VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.990.252.
ABOGADA ASISTENTE: OLGA TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 315.480, funcionaria pública adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES
Fue iniciado el presente procedimiento, mediante solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 11 de abril de 2024, por la ciudadana ROSA MARGARITA SERRALHA DE VALDEZ, debidamente asistida por la abogada OLGA TOVAR, ambas identificadas al inicio del presente fallo, mediante el cual señala que requiere, rectificar su Acta de Nacimiento, inscrita en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 133, asentada el 15 de marzo de 1945.
Alega la solicitante en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, que, al momento de la inscripción de la referida acta de nacimiento, se cometió un error material al transcribir el apellido de su progenitora, identificándola como “BALDES”, siendo incorrecto, pues lo correcto es “VALDEZ”, a su vez omitiendo su segundo nombre como lo es “AUDELINA”, como corresponde y debe ser “PETRA AUDELINA VALDEZ”. En virtud del error y omisión antes señalados, solicita que los mismos sean corregidos.
Que la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, tiene su fundamento legal en las disposiciones establecidas en los artículos 768 Código de Procedimiento Civil. En concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. De los hechos narrados puede interpretarse que la solicitante pretende la Rectificación de su Acta de Nacimiento, por haberse cometido los errores anteriormente descritos.
En fecha 11 de abril de 2024, se dictó auto mediante el cual se admitió solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 770 eiusdem, se ordenó i) la publicación de un cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su publicación y consignación que del cartel se haga en el expediente, expusieran lo que creyeran conveniente, hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que considerasen con relación al presente procedimiento; ii) la notificación del representante del Ministerio Público, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Posteriormente en esta misma fecha 11 de abril de 2024, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse librado Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan tener derechos, o que vean afectados sus derechos por la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana ROSA MARGARITA SERRALHA DE VALDEZ, debidamente asistida por la abogada OLGA TOVAR, ambas identificadas al inicio del presente fallo, siendo retirado en esta misma fecha por la solicitante, a los fines de su publicación.
En fecha 24 de abril de 2024, se recibió diligencia, presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA SERRALHA DE VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.990.252, debidamente asistida por la abogada EILING VALDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.054, mediante la cual consignó en un (1) folio útil, ejemplar del Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario Últimas Noticias el día 18 de abril de 2024, a los fines de que surta los efectos legales de Ley.
En fecha 26 de abril de 2024, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó agregar el Cartel de Emplazamiento, publicado el diario Últimas Noticias, el día 18 de abril de 2024, a las actas que conforman el presente expediente, previa su lectura por secretaria, para que forme parte integrante del mismo y a los fines legales consiguientes.
En fecha 20 de mayo de 2024, se recibió diligencia presentada por la parte solicitante, mediante la cual solicito al Tribunal consigné a los autos opinión fiscal emitida por la representación fiscal del Ministerio Público, en fecha 11 de abril de 2024, con ocasión al Tribunal Móvil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 20 de mayo de 2024, se recibió diligencia presentada por la parte solicitante, mediante la cual consignó copias certificadas del acta de nacimiento de la madre de la solicitante, así como, acta de matrimonio y acta de defunción de sus padres, a los fines legales consiguientes.
En fecha 27 de mayo de 2024, se dictó auto mediante el cual la ciudadana Juez Abg. AYESHA DEL VALLE MILLAN GONZALEZ, se aboco al conocimiento y revisión de la presente solicitud. Así mismo, este Tribunal insto a la solicitante a consignar los fotostatos necesarios a fin de librar la boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, tal y como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 11 de abril de 2024.
En fecha 27 de mayo de 2024, se recibió diligencia presentada por la parte solicitante, mediante la cual consigno los fotostatos correspondientes para su certificación y sea librada la Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, tal y como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 11 de abril de 2024.
En fecha 04 de junio de 2024, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, tal y como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 11 de abril de 2024.
En fecha 10 de junio de 2023, compareció el ciudadano RAUL VENTURA, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, quien dejó constancia que en fecha 10 de junio de 2024, notificó de la presente solicitud a la Fiscalía Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignando a tal fin la resulta debidamente firmada y sellada.
El Fiscal Provisorio Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, abogado VICTOR JOSÉ SAÉZ GUAITA, compareció en fecha 17 de junio de 2024, y expuso: “…Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA SERRALHA DE VALDEZ y revisados los recaudos que le acompañan, esta representación Fiscal, no conoce hechos distintos a lo alegado en el escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones, evidenciándose que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en la norma que exige la materia, no compareciendo dentro del lapso de Ley, persona alguna que pudieran ver afectados sus derechos e intereses, tal como lo dispone el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, conforme lo dispuesto en el artículo 771 ejusdem, sin que la parte accionante, presentara escrito de prueba, razón por la cual esta Representación Fiscal, “NO TIENE OBJECIÓN QUE FORMULAR” y la presente causa debe seguir su curso legal, hasta la Sentencia Definitivamente Firme”. Es todo…”. (Destacado del Original).
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
En el caso de autos, se puede evidenciar de las actas que la solicitante pretende la Rectificación su Acta de Nacimiento, distinguida con el número 133, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año 1945, llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; en el siguiente punto: Donde se identificó el apellido de su progenitora como “BALDES”, siendo incorrecto, se le identifique “VALDEZ”, que donde se omitió su segundo nombre, “AUDELINA” siendo lo correcto: “PETRA AUDELINA VALDEZ”, que es lo correcto y verdadero, así como lo demuestran los recaudos consignados en autos como medios probatorios.
A tales fines consignó como medios de pruebas a los efectos de fundamentar su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento distinguida con el número 133, levantada el 15 de marzo de 1945, levantada por el Jefe Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente a la ciudadana ROSA MARGARITA, presentada por la ciudadana PETRA BALDES.
• Copia de la cédula de identidad Nº V-295.249, de la ciudadana PETRA AUDELINA VALDEZ DE SERRALHA, emitida por la República Bolivariana de Venezuela.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el número 107, asentada el 18 de julio de 1973, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente a los ciudadanos MANUEL SERRALHA DE CARMO y PETRA AUDELINA VALDEZ.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento distinguida con el número 8, levantada el 07 de diciembre de 1923, por la Primera Autoridad respectiva del Municipio Pedro Cova (El Manteco) Distrito Piar del Estado Bolívar, correspondiente a la ciudadana PETRA AUDELINA, presentada por el ciudadano JOSÉ SILVA, quien manifestó que la niña cuya presentación hace es hija de EDMUNDA VALDEZ.
• Copia certificada del Acta de Defunción distinguida con el número 205, levantada el 10 de marzo de 2012, por el Registrador Civil San Juan de los Morros del estado Guárico, correspondiente a la ciudadana PETRA AUDELINA VALDEZ DE SERRALHA.
Ahora bien, considera este Órgano Jurisdiccional que de los medios probatorios presentado por la solicitante, quedó fehacientemente demostrado que ciertamente el acta de nacimiento objeto de rectificación, si adolece de los errores de transcripción señalados, considerando quien aquí decide que prospera en derecho la solicitud interpuesta por la ciudadana ROSA MARGARITA SERRALHA DE VALDEZ, debidamente asistida por la abogada OLGA TOVAR, ambas identificadas al inicio del presente fallo. En consecuencia, se declara procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, distinguida con el Nº 133, asentada el 15 de marzo de 1945, la cual corre inserta en el Libro de Registros Civil de Nacimientos, llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos:
1- Donde dice y se lee: “BALDES”, debe decir: “VALDEZ”. Que es lo correcto.
2- Donde dice y se lee “PETRA BALDES”, omitiendo su segundo nombre: “AUDELINA” debe decir: “PETRA AUDELINA VALDEZ” que es lo correcto y verdadero.
-III-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento, distinguida con el Nº 133, asentada el 15 de marzo del año 1945, la cual corre inserta en el Libro de Registros Civil de Nacimientos, llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, peticionada por la ciudadana ROSA MARGARITA SERRALHA DE VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.990.252, debidamente asistida por la abogada OLGA TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 315.480. En consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento antes mencionada en lo que respecta al error y omisión cometidos en la misma en los siguientes términos:
1- Donde dice y se lee: “BALDES”, debe decir: “VALDEZ”. Que es lo correcto.
2- Donde dice y se lee “PETRA BALDES”, omitiendo su segundo nombre: “AUDELINA” debe decir: “PETRA AUDELINA VALDEZ” que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la solicitante consigne los fotostatos correspondientes para su certificación.
Déjese copia certificada del presente fallo, en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Regístrese y publíquese, en la página web de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo previsto en la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05-10-2020 emanada de la Sala antes mencionada.
Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los 214° años de la Independencia y 165° años de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. AYESHA DEL VALLE MILLAN GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY CAROLINA PEREZ.
ASUNTO Nº: AP31-F-S-2024-002680
AMG/MCP/RD