REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-F-S-2023-004755
SOLICITANTE: JOSE LUIS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.844.
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO ENRIQUE HERNANDEZ GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.155.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
El presente procedimiento se inició mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada el día 11 de julio de 2023, por el ciudadano JOSE LUIS GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-8.234.844, debidamente asistido por el abogado ALVARO ENRIQUE HERNANDEZ GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.155, la cual previo sorteo de ley, correspondió conocer a este Tribunal.
En fecha 13 de julio de 2023, este Tribunal ordenó darle entrada a la presente solicitud, e instó al solicitante a consignar en original o copia certificada de la Cédula Catastral del Inmueble del cual se pretende Titulo Supletorio, emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Caracas, fijando oportunidad para llevar a cabo la evacuación de las testimoniales que contrae la presente solicitud el día 17 de julio de 2023, en el mismo auto.
Posteriormente este Tribunal mediante auto de fecha 17 de julio de 2023, declara DESIERTO el acto fijado para la evacuación de las testimoniales, debido a la no comparecencia de los testigos designados por el solicitante.
En fecha 31 de julio de 2023, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JOSE LUIS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.844, debidamente asistido por el abogado ALVARO ENRIQUE HERNANDEZ GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.155, mediante la cual solicitó sea fijada una nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales relacionadas con la presente solicitud.
El día 08 de agosto de 2023, se dicto auto mediante el cual se acordó nueva fecha a fin de llevar a cabo las testimoniales que contrae la presente solicitud.
Posteriormente este Tribunal mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2023 declara DESIERTO, el acto fijado para la evacuación de las testimoniales, debido a la no comparecencia de los testigos designados por la parte solicitante
En fecha 28 de mayo de 2024 el ciudadano JOSE LUIS GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.234.844, debidamente asistido por el abogado ALVARO ENRIQUE HERNANDEZ GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.155, presentó diligencia, mediante la cual expuso: “En horas de despacho del día de hoy 28 de mayo de 2024 comparece ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas el ciudadano JOSE LUIS GUZMAN, titular de la cedula de identidad V-8.234.844, debidamente asistido por el abogado ALVARO ENRIQUE HERNANDEZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.155, a fin de notificar a este digno Tribunal del desistimiento en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO”.
ÚNICO
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos, entre ellos Rengel Romberg, Borjas, Marcano Rodríguez, es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace la parte actora o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
De esta manera y como principio general, el desistimiento se encuentra regulado en nuestra Ley Adjetiva Civil, en su artículo 263, que establece:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Por su parte, el artículo 265 ejusdem señala lo siguiente: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, para que el Juez dé por consumado el acto del desistimiento, se requieren dos condiciones: 1º.- Que la manifestación de voluntad del acto o del demandado, conste en forma auténtica; y 2º.- Que tal acto sea hecho en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie. Sobre este particular, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido y reiterado tal criterio en diversas sentencias, tal como en la Nº RH.00333, proferida el 24 de mayo de 2006, (Caso: Banesco Banco Universal SA.).
En este estado, debe tenerse en cuenta que en nuestra legislación procesal existen dos tipos de desistimiento, con efectos diferentes: 1º.- El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja extinguidas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, de tal manera que el asunto no podrá plantearse en lo adelante nuevamente; y la 2º forma, referida al desistimiento del procedimiento, mediante el cual el actor o demandante hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que ello implica la renuncia de la acción ejercida.
En el presente caso, aprecia esta Juzgadora que el solicitante, mediante diligencia del 28 de mayo de 2024, manifestó que desiste de la presente solicitud de titulo supletorio.
Así las cosas, como quiera que el desistimiento del procedimiento fue efectuado de manera libre y autentica, de forma pura y simple, sin estar sujeto a término o a condiciones, ni modalidades, visto que el apoderado judicial de la solicitante manifestó su voluntad de no continuar con el procedimiento; y, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho homologar el desistimiento efectuado. Así se decide.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el ciudadano JOSE LUIS GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.234.844, debidamente asistido por el abogado ALVARO ENRIQUE HERNANDEZ GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.155, dándose por consumado el acto. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión en su oportunidad al Archivo Judicial. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Regístrese y publíquese el presente fallo, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.caracas.ccs.org.ve; y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 005-2020, dictada el 5 de octubre de 2020 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. AYESHA DEL VALLE MILLÁN GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY CAROLINA PEREZ
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