REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 214" y 165°
Caracas, veinticinco (25) de junio de 2024


SOLICITANTE: VINCENZO CAMMARANO D' MAURO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. E-983.371.

CONYUGE DEL SOLICITANTE: MARIA ANTONIETA LETICIA NAPOLITANA D' ANGELO, venezolana, mayor de edad, y titular de las cedulas de identidad Nro. V-5.150.676.

APODERADA JUDICIAL: ALEXANDRA YVANOVA JORGE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 89.070.

MOTIVO: DIVORCIO 185 (Por Desafecto)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)

EXPEDIENTE NRO, AP31-S-2020-000837

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la profesional del derecho ALEXANDRA YVANOVA JORGE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.070, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante el cual desistió del presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, solicitó la devolución de los documentos originales, dejando en su lugar copias simples, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a dichos pedimentos, para lo cual hace las siguientes observaciones:

En la diligencia antes mencionada, suscrita por la abogada en ejercicio ALEXANDRA YVANOVA JORGE, arriba identificada, desistió del presente procedimiento de la manera que ad pedden litterae, se señala a continuación:

"... En nombre de mi representado, ciudadano Vincenzo Cammarano D' Mauro, ampliamente identificado, solicito la devolución de las documentales originales que rielan en autos en los folios 6, 10, y 11, para la cual consigno los mismos en copia simple fotostática. En el mismo orden de ideas, DESISTO del PROCEDIMIENTO, a los fines legales pertinentes. Juro la urgencia de lo solicitado...".

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin Manual Derecho Procesal Penal.

necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado 80 la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación Tribunal...

Aplicando, la norma transcrita al presente caso y cumplidos como se encuentran los extremos contemplados en el articulo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por la solicitante, siendo que no consta a los autos que la cónyuge se encuentra a derecho pudiendo la parte solicitante desistir, se, HOMOLOGA el mismo en los términos en él contenido, teniéndose en consecuencia está como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En cuanto e la devolución de originales peticionada por la apoderada judicial de las solicitantes, este Tribunal acuerda el desglose de los documentos que rielan en los folios seis (06), diez (10) y once (11). En consecuencia, desglósese dicho instrumento original, previa certificación por Secretaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo Llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y ECOUTOS DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En caracas a los veinticinco días (25) del mes junio del año 2024.
LA JUEZ

FABIOLA TERAN SUAREZ

SECRETARIA ACC,

LOIS SANZ BARRETO.

En esta misma fecha siendo las 03:30 p.m., se registró, publicó y se dejó copia del anterior fallo. Asimismo, se desglosó instrumento original.

LA SECRETARIA ACC

LOIS SANZ BARRETO.

Exp. No. AP31-F-S-2020-000837
TS/LBS/Eduardo A.