REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 214° y 165°

Caracas, veintiséis (26) de Junio de 2024.-

ACTUANDO EN SEDE MOVIL

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARISELA M., CANHOTO M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.097.041.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana SUSANA RIOS, inscrita en el Inprebogado baja el N° 141.978.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXP: N° AP31-F-S-2024-006177

ANTECEDENTES "I".

Se inicia el presente procedimiento, de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN través de escrito presentado el 20 de junio de 2024 por la ciudadana MARISELA M., CANHOTO M, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.097.041, asistida por la abogada ciudadana SUSANA RIOS, inscrita en el Inpreabogado baja el Nº 141.978, a traves de la jornada móvil, convocada por el Tribunal Supremo de Justicia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, y recibido los requisitos ante este tribunal in esta misma fecha, asimismo désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ni, alguna disposición

expresa de la Ley. Ahora bien, observa este Tribunal que la solicitante pide en su escrito que se tramite la presente solicitud, por cuanto por error de transcripción se colocó el número de la cédula de su padre de forma incorrecta la cual se colocó con número "4017208 cuando lo correcto es "E-635.338".

De una revisión exhaustiva de las actas este Tribunal observa, que cursa en el folio 04 de esta solicitud, en el acta de defunción se evidencia claramente el error de transcripción al colocar a su padre con cédula de extranjero con número "4017208", siendo lo correcto colocar cedúla venezolana la cual es "E-635.338", razón por la cual, a los fines de la economía y la celeridad procesal, ordena tramitar la presente solicitud de forma sumaria.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

En ese sentido, manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Defunción se incurrió el siguiente error al colocar su padre con cédula de extranjero con número "4017208", siendo lo correcto colocar cedula venezolana la cual es "E-635.338".

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DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Para probar lo alegado, la solicitante consignó:

COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Distrito Capital, donde se desprende el error manifestado por la solicitante al colocar a su padre con cédula de extranjero con el número "4017208", siendo lo correcto colocar cédula venezolana la cual es "E- 635.338". y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia simple de la Cédula de identidad del ciudadano ANTONIO DOMINGOS, donde se constata que el número de cédula es N° E-635.338. Documento este que conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio quedando demostrado el número correcto de identidad objeto de la rectificación, y así se declara.

Copia simple de la certificación de datos del ciudadano ANTONIO DOMINGOS, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME), quedando demostrado que se colocó en el acta de defunción de manera errada del referido ciudadano con N° 4017208, cuando lo correcto era colocar el número de identidad N° E-635.338. Documento este que conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
MOTIVACION
Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus Promociones

inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

"Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial."

"Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria."
De lo anterior se desprende claramente, que al presentar el acta de defunción que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, por cuanto de los documentos acompañados se evidencia claramente. Que existe el error señalado por la solicitante, en cuanto al acta de Defunción debidamente especificada en el escrito de solicitud.

DECISIÓN

declara Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia: PRIMERO: se Procedente la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana MARISELA M., CANHOTO M, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.097.041, asistida por la abogada ciudadana SUSANA RIOS, inscrita en el Inpreabogado baja el N° 141.978. SEGUNDO: se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 490, de fecha 22 de abril de 2019, de los Libros de acta de defunción llevado por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Distrito Capital. TERCERO: Donde se identificó al padre de la solicitante con cédula de extranjero con número "4017208", lo correcto es colocar cédula venezolana la cual es "E-635.338. CUARTO: ofíciese a las autoridades competentes y anéxese a los oficios que se libren a tal efecto, copia debidamente certificada de la decisión dictada y del auto de ejecución, a los fines de la respectiva rectificación mediante la colocación de notas marginales.- Expídanse copias certificadas de la presente decisión a la solicitante. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en sede móvil del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2024. Años 214º de LA INDEPENDENCIA y 165° de LA FEDERACIÓN. -

LA JUEZ.

DRA FABIOLA TERAN SUAREZ

LA SECRETARIA ACC,

LOIS SANZ BARRETO
EXP.AP31-F-S-2024-006177
FTS/LSB/JJP