REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Año 214 y 165

EXPEDIENTE AP31-F-V-2019-000237

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos EDMUNDO MARTINEZ RIVERO, INES MARGARITA MARTINEZDE VEER Y MONICA MARTINEZ DEITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.340.893, V-4.348.892 y V-6.523.684, respectivamente, todos integrantes de la Sucesión INES MARGARITA RIVERO DE MARTINEZ, según se evidencia de la Declaración Sucesoral de fecha veinticinco (25) de junio de 2010.

APODERADO JUDICIAL, ciudadano ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.882.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana GLORIA MARTINEZ DE CUERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.494.353.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Sin apoderado judicial acreditado a los autos.

MOTIVO: DESALOJO

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 06 de junio de 2019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas con vede en los Cortijos, y recibido ante este Tribunal en fecha 07 de junio de 2019, mediante el cual los ciudadanos EDMUNDO MARTINEZ RIVERO, INES MARGARITA MARTINEZ DE VEER Y MONICA MARTINEZ DE ITRIAGO, debidamente asistidos por el abogado ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, todos identificados anteriormente, solicitaron el desalojo del inmueble objeto de contrato de arrendamiento

Por auto de fecha 03 de julio de 2019, el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadana GLORIA MARTINEZ DE QUERO, a los fines de que de contestación a la demanda u oponga las defensas que crea conveniente con respecto al presente procedimiento.

En fecha 29 de julio de 2019, el tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar exhorto oficio y compulsa al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede Ricaurte a los fines de que se practique la citación personal de la parte demandada


En fecha siete (07) de diciembre de 2021, compareció el abogado ANIBAL LAIRET VIDAL inscrito en el inpresbogado bajo el Nro. 19 882, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna fotostatos del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines de ser librada compulsa de citación.

En fecha treinta y uno 31 de enero de 2022, la Dra. Yenny Caraballo, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado procesal que se encuentra, así como se dejó transcurrir tres (103) días de despacho conforme la prevé el articula 90 del Código de Procedimiento

En fecha diecisiete (17) de mayo de 2024, comparece el abogado ANIBAL LAIRET VIDAL inscrito en el inpreabogada baja el Nro. 19.882, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual desistió del presenta procedimiento reservándose expresamente el ejercicio de la Acción de Desalojo, solicitando la devolución de originales

En fecha tres (03) de junio de 2024, la Dra. FABIOLA TERAN SUAREZ, me aboco conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encuentra, así como se dejó transcurrir tres (03) días de despacho conforme lo prevé el artículo 90 del Código de Procedimiento.

Visto lo anterior, el Tribunal a los fines de impartir aquí la Homologación solicitada, previamente debe verificar la capacidad que tienen las partes para suscribir desistir del juicio, y a tal efecto el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:

"El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a parte.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombra de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Homologación al Desistimiento al procedimiento, habido en el prese DESALOJO, incoara los ciudadanos EDMUNDO MARTINEZ RIVERO, MARTINEZDE VEER Y MONICA MARTINEZ DE MONICA MARTINEZ DEITRIAGO, venezolanos, mayor, domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.340.093, V-4.248.06521 respectivamente, todos integrantes de la Sucesión INES MARGARITA RIVERD según ve evidencia de la Declaración Sucesoral de fecha veinticinco de (25) de junio de 2010, en contra de la ciudadana GLORIA MARTINEZ DE CUERO, venezolana, mayor de edad, de asta domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.494.353, por lo que consecuencialmente se declara terminada la presente demanda formulada, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Devuélvanse al peticionante los documentos originales solicitados cursante a los folios del 16 hasta el 31 (ambos inclusive), una vez conste los fotostatos pertinentes a devolver, en conformidad con lo expresado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas a los tres (03) días del mes de junio del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ

FABIOLA TERANNSUAREZ

LA SECRETARIA ACC

LOIS SANZ BARRETO.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m se publicó y registró la anterior decisión

LA SECRETARIA ACC

LOIS SANZ BARRETO.

AP31-F-V-2019-000237
FTSIL SEVE Eduardo A.