REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
2147° y 165°
EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000872
PARTE ACTORA: NICOLAS FAUTOL LUNA, titular de la cédula de identidad N. V-6.166.491.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICRDO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.438.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PERLA BELLA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO TOMAS CASTILLO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 320.493.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
Estando en fase de Mediación, las partes anteriormente identificadas mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2024, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial, escrito Transaccional, y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON/100 CENTIMOS (Bs 50.792,00), cancelados de la siguiente manera: la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 00/ CENTIMOS (Bs. 24.424,00 ), para el día 22 de marzo de 2024 (se anexa detalles de operación de transferencia por el monto citado supra), dicho monto transferido a la cuenta numero: 01050027371027459463, correspondiente a la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, del ciudadano actor NICOLAS FAUTOL LUNA. Un segundo pago o cuota por la misma cantidad antes mencionada, es decir, VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 00/ CENTIMOS (Bs. 24.424,00), para el día 22 de abril de 2024. Asimismo, las partes en el referido escrito transaccional, expresan que con el presente acuerdo reconocen el carácter de COSA JUZGADA, dado que tal acuerdo constituye un arreglo total y definitivo. De la misma manera, solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente escrito, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1713, 1717, y 1718 del Código Civil, 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el trabajador se encuentra debidamente asistido por su abogado, el cual le hace saber el alcance de todas y cada una de las cláusulas del contrato y del pago correspondiente. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, en los términos expuestos. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA. En tal sentido, una vez conste en auto el ultimo pago, se procederá al cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiséis (26)) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
ABG. MARIO S COLOMBO L.
LA SECRETARIA
Abg. GENESIS RIVAS
En el mismo día de hoy y dentro de las horas de Despacho, se publicó y registró la anterior decisión y asimismo, su incorporación en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
LA SECRETARIA
Abg. GENSIS RIVAS
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