REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de marzo de 2024
214º y 164º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000183
PARTE ACTORA: GERSON EDUARDO FAJARDO LA TORRE, titular de la cédula de identidad N° V-7.924.482.
APODERADO (A) DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ELENA LEON, inscrita en el IPSA N° 54.046.
PARTE DEMANDADA: FABRICA NACIONAL DE CEMENTO S.A.C.A.
APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ATEQUIS AURORA GAMBOA MONTAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.925.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, miércoles (06) de marzo de 2024, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma, la abogada: ATEQUIS AURORA GAMBOA MONTAÑEZ, inscrita en el IPSA N° 136.925, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada FABRICA NACIONAL DE CEMENTO, S.A.CA. Asimismo, se deja constancia que no compareció la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo, se leyó y conformen firman:
EL JUEZ
ABG. MARIO S. COLOMBO L
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CORDERO.
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