REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Quíbor, 07 Marzo de 2024
213° y 165°
SOLICITUD Nº 2183-2023
VISTO”
Que en fecha: 08/12/2023, los ciudadanos: JOSE GREGORIO BONILLA MENDOZA Y SIXTA ULIDES BONILLA DE BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.121.063 Y V-7.980.390, de este domicilio. Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL SANCHEZ. Inscrito en el IPSA, bajo el Nro 161.467, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 28/02/2024. En fecha 04/03/2024 el Alguacil consignó la boleta de citación y en esa misma fecha la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE GREGORIO BONILLA MENDOZA Y SIXTA ULIDES BONILLA DE BONILLA, antes identificados, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, Parroquia Juan Bautista Rodríguez en fecha 01 de Febrero del año 1989, anotado bajo el Acta N° 13 vto, Folio 019. Del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre: DANIELA BETZABET BONILLA BONILLA, mayor de edad. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 213° y 165°.
El Juez
Abg. Juan Vicente Mendoza Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Leomary Pérez Martínez
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