REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: KP02-L-2023-000478

PARTE ACTORA: ANDERSON JOSE QUERALES GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.368.369.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BETANIA LOPEZ AGREDA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 302.428.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LOS PEÑAS, C.A entidad inscrita en el Registro Único de Información Fiscal N° J-29884564-3.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA Y JULIO CESAR COLINA RAMOS, inscritos en el instituto de Previsión social del abogado bajo los Nro. 90.023 Y 32.074, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA/HOMOLOGACION


En fecha 06/02/2024 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) demanda por el ciudadano ANDERSON JOSE QUERALES GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.368.369, asistido por la abogada en ejercicio BETANIA LOPEZ AGREDA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 302.428, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES LOS PEÑAS, C.A entidad inscrita en el Registro Único de Información Fiscal N° J-29884564-3, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 26/02/2019, bajo el N° 19, tomo 19-A.
Reciba como fue por este Juzgado en 07/02/2024 la demanda, procede a darle entrada mediante auto de fecha 18/09/2024 admitiendo la demanda interpuesta mediante auto de esa misma fecha, ordenado librar el cartel de notificación respectivo.
En fecha 25/01/2024 es consignada en forma positiva la notificacion dirigida a la parte demandada.
En fecha 06/02/2024 comparece el apoderado de la parte demandada INVERSIONES LOS PEÑAS, C.A y procede consignar poder (vid. F. 16)
Llegado el momento para la celebración de la audiencia preliminar en fecha 09/02/2023, anunciado el acto a viva voz, se procede a instalar la audiencia preliminar dejando este Juzgado constancia de la comparecencia del ciudadano ANDERSON JOSE QUERALES GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.368.369 junto con su apoderada judicial abogada BETANIA LOPEZ AGREDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 302.428, así como la comparecencia del abogado en ejercicio EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA instituto de Previsión social del abogado bajo los Nro. 90.023, apoderado judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES LOS PEÑAS, C.A parte demandada solicitando las partes durante el desarrollo de la audiencia y a los fines de lograr la mediación, la prolongación de la audiencia, lo cual fue acordado en ese mismo acto por este juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando entendidas las partes en la obligación de comparecer en la oportunidad indicada por este Juzgado, ya que la inasistencia de uno o de todos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley, encontrándose debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así pues, llegado el momento de continuar con la celebración de la audiencia preliminar, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas a fin de poner fin al litigio, dejándose constancia expresamente en el acta respectiva de lo siguiente:
“Hoy 19 de marzo de 2024, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el ciudadano alguacil; se deja constancia que compareció por la parte demandante ANDERSON JOSE QUERALES GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.368.369 el abogado BETANIA LOPEZ AGREDA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 302.428, facultado conforme poder inserto al folio 04 del presente asunto. Igualmente se deja constancia que comparece por la entidad de trabajo INVERSIONES LOS PEÑAS, C.A entidad inscrita en el Registro Único de Información Fiscal N° J-29884564-3, parte demandada, el abogado EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA Y JULIO CESAR COLINA RAMOS, inscritos en el instituto de Previsión social del abogado bajo los Nro. 90.023 Y 32.074, respectivamente.
Iniciada la audiencia pautada, se procede a concederle el derecho de palabras a las partes, aplicando esta juzgadora los diferentes medios de resolución de conflictos de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así, la Jueza insta a los comparecientes a llegar a un acuerdo definitivo en base a las conversaciones sostenidas, ante lo cual exponen que han logrado un acuerdo satisfactorio con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es por ello que manifiestan su voluntad inequívoca de dar por terminado el presente proceso a través de la mediación laq cual resulta positiva invocando igualmente principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem; y que por cuanto dicha solicitud no violenta ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas partes (demandante y demandado), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Solicitan a la ciudadana Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la presente mediación, proceda a su consecuente homologación, acordando ambas parte lo siguiente:
PRIMERA: INVERSIONES LOS PEÑA, C.A., para dar cumplimiento, ofrece pagar al demandante ANDERSON JOSE QUERALES GOMEZ, la suma de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 800) equivalente a VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 28.800,00) por los siguientes conceptos:
(a) la suma de Seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro Bolívares con Sesenta y dos céntimos(Bs. 6.464,62), monto éste calculado Art. 142 “ C “ de Prestaciones Sociales (RENUNCIA) y,
(b) la suma de Cuatro mil ciento catorce Bolívares con noventa y siete céntimos (Bs.4.114,97) fondo de garantía de prestaciones Art. 142 “ A “ y “B “ ; la suma de Novecientos treinta y seis Bolívares con Veintinueve céntimos (Bs. 936,29),
(c) la suma de Doscientos Veintiséis Bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 226,26) monto éste calculado Art. 95 “Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, descansos y feriados en vacaciones fraccionadas
(d) la suma de Novecientos treinta y seis Bolívares con Ochenta Veintinueve céntimos (Bs. 936,29) monto éste calculado Art. 196 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por Bono vacacional fraccionado,
(e) la suma de Dos mil ochenta y seis Bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.1.086,89) Utilidades Art. 131 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores;
(f) la suma de Un mil sesenta y siete Bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.2.967,89) Utilidades Art. 131 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Totalizando la suma de Doce mil seiscientos dieciocho Bolívares con Veinticuatro céntimos (Bs. 12.618,24), equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 350), monto resultante de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales en el periodo de tiempo en la empresa desde 09/07/2018 hasta 20/11/2022. Oferta está que es aceptada por el trabajador sin reserva ni objeción de naturaleza alguna.
Segunda: Para pagar al trabajador demandante ANDERSON JOSE QUERALES GOMEZ la cantidad referida en la disposición anterior, la empresa INVERSIONES LOS PEÑA, C.A.a manera de compensación indexatoria por pérdida del valor adquisitivo de la moneda durante el lapso transcurrido desde noviembre del 2022, fecha de su renuncia le hace entrega en este mismo acto en moneda extranjera la suma de ochocientos dólares americanos ($ 800), en dinero efectivo según constan en dos (02) folios copias fotostáticas anexas con su denominación y seriales, equivalentes a VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.28.500,00) conforme la tasa del Banco Central de Venezuela.
Tercera: Con la entrega de la cantidad de dinero descrita es decir: la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 350) de su liquidación sencilla por el periodo de tiempo laborado en la empresa de 4 años; 4 meses y 11 días, adicionalmente la compensación de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 450), sumando el total de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 800), indicado en la cláusula anterior, con las modalidades precedentes y el recibo de las mismas por sus destinatarios a su entera y cabal satisfacción, el trabajador demandante ANDERSON JOSE QUERALES GOMEZ y su apoderado judicial ABG.BETANIA LOPEZ AGREDA, plenamente identificados up supra, dan finiquito total en este mismo acto y consecuencialmente declaran que nada tienen que cobrar a la parte demandada INVERSIONES LOS PEÑA, C.A.., ni por este ni por ningún otro concepto, declarando finiquitado, de manera absoluta, el presente juicio y las obligaciones de ley, de la relación laboral culminada por renuncia del trabajador en el periodo descrito que de ella se derivan.
Cuarta: Como quiera que el presente asunto ha llegado a su fin mediante una figura de autocomposición procesal, la parte demandante, en virtud de considerar satisfechas sus pretensiones demandadas, solicita del Juez de la causa, a través de su representante legal en este acto, se sirva para que surtan los efectos legales a homologar el presente acuerdo, ya que se han honrado las obligaciones por la demandada, por no ser contraria a derecho ni al orden público, ni al principio de irrenunciabilidad o disponibilidad de sus derechos como trabajador.-
Quinta: El trabajador demandante ANDERSON JOSE QUERALES GOMEZ y su apoderada judicial, renuncian expresamente a intentar en contra de la parte demandada en este juicio cualquier tipo de acción que se derive de la relación laboral extinguida y que por este documento se auto compone procesalmente por cuanto declaran y reconocen que las cantidades de dinero recibidas a su entera y cabal satisfacción, quedan incluidos el pago de todos los conceptos.
Sexta: Con el presente acuerdo, el ciudadano: ANDERSON JOSE QUERALES GOMEZ, en forma personal en este acto y representado por su apoderada judicial, abogada Betania López Agreda, identificada a los autos, dan por satisfechas sus pretensiones alegadas en su escrito de demanda y en consecuencia declaran expresamente que nada más tienen que reclamar a la parte demandada INVERSIONES LOS PEÑA, C.A., por este y ningún otro concepto, quedando terminadas totalmente todas las obligaciones laborales de la demandada con el referido trabajador...”

Establecido lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, vista la exposición de las partes y considerando que la mediación ha sido positiva; facultada conforme lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual se establece la facultad del juez como rector del proceso de “promover la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos…” de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y en consecuencia considerando el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público partiendo de las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO celebrado entre las partes.
Así, se deja constancia que fue entregado en este acto por la parte demandada INVERSIONES LOS PEÑA, C.A, al ciudadano ANDERSON JOSE QUERALES GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.368.369., en su condición de parte demandante la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 800), como pago de lo convenido.
DISPOSITIVO
Establecido lo anterior, este tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo suscrito por la entidad de trabajo INVERSIONES LOS PEÑA, C.A, parte demandada por intermedio de su apoderado judicial EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo los Nro. 90.023 y el ciudadano ANDERSON JOSE QUERALES GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.368.369., en su condición de parte demandante, asistido por su apoderada judicial BETANIA LOPEZ AGREDA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 302.428.
SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada.
TERCERO: Se ordena el archivo y cierre oportuno del expediente. Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 de marzo de 2024.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Sarah Rebeca Franco Castellanos

La Secretaria
Abg. Gisbelle Pérez
Publicada en la fecha antes señalada a las 11:20 a.m.
La Secretaria
La Jueza (fdo) Abg. Sarah Rebeca Franco Castellanos. La secretaria (fdo) Abg. Gisbelle Pérez. Publicada en su fecha a las 11:20 a.m. La Secretaria (fdo) Abg. Gisbelle Pérez. La suscrita secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de la sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2024, en el asunto signado con el N° KP02-L-2023-478, Se expide por mandato judicial en Barquisimeto a los 19 de marzo de 2024.. Años: 213° y 165°

La Secretaria

Abg. Gisbelle Pérez