REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, Uno de Marzo del dos mil veinticuatro
213º y 165º
Expediente: KP02-L-2023-000427
PARTE ACTORA: WILMER GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.922.399.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. KARIM ABOUCHANAD, WILMER RODRIGUEZ Y JAVIER SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los N° 316.176, 99.066 y 294.266, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DA SILVA, ANA TERESA ANDARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.441, 37.813, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy 01 de marzo del 2024, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil SAMUEL RODRIGUEZ, y compareció por la parte demandada su apoderados judiciales Abogados JESUS DA SILVA y ANA ANDARA, abogados inscritos en el impreabogado con los N° 32.441, 37.813, respectivamente, quien muestra poder en original y consigna copias a efecto videndi y se ordena agregar a los autos. Así mismo, se deja constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. María Alejandra García Domoromo
El Secretario.
Abg. Nelson Apóstol.
Parte demandada Alguacil
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