REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, quince de Marzo del dos mil veinticuatro
213º y 165º

Expediente: KP02-L-2023-000481
PARTE ACTORA: JORGE MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.922.890.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. KARIM ABOUCHANAD, WILMER RODRIGUEZ Y JAVIER SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los N° 316.176, 99.066 y 294.266, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DA SILVA, ANA TERESA ANDARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.441, 37.813, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy 15 de marzo del 2024, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CESAR ALVARADO, y compareció por la parte demandada su apoderado judiciales Abg., JESUS DA SILVA inscrito en el Inpreabogado con los N° 32.441, presentando poder a efectos videndi. Así mismo, se deja constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. María Alejandra García Domoromo

El Secretario.

Abg. Nelson Apóstol.
Parte demandada Alguacil