REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de Marzo del dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: KP02-L-2023-000340
PARTE ACTORA: SUGEIL CAROLINA CARRASCO ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.482.804.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ROSANA ROLLAND. , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 315.908
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTALERIA CHALET, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, JAIRO SIRA, CARLOS ESPINOZA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.469,299.495, 148.661 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Martes Veintiséis (26) de Marzo del año 2024, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar se paso a anunciar la misma compareciendo por la parte actora su apoderada Abg. ROSANA ROLLAND, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 315.908, y por la parte demandada los abogados, ROGER RODRIGUEZ, CARLOS ESPINOZA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.469, 148.661 respectivamente, se dio inicio a la Audiencia, procediendo cada uno de los comparecientes a exponer sus alegatos y defensas, llegando a un acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos;

PRIMERO: A los fines de llegar al siguiente acuerdo en la presente audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1300$), los cuales serán cancelados en dos (02) cuotas de SEISCIENTOS CINCUENTA (650$) cada uno, el primer pago se realizara el día martes 09 de abril del 2024, y el segundo y último pago se realizara el día martes 16 de abril del 2024, en físico moneda extranjera, suma con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte demandante, toma la palabra y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada y acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

CUARTO: Se hace entrega de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar a ambas partes.

QUINTO: Las partes se comprometen a consignar el acuse de recibo de los pagos acá acordados, a fines de proceder a dejar constancia del mismo y dar por terminado la presente demanda.

SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.

B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:



La Juez

Abg. María Alejandra García.

El Secretario

Abg. Nelson Apóstol.

Parte Actora

Parte Demandada