REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de Marzo del 2024

ASUNTO: KP02-L-2024-000114
PARTE DEMANDANTE: Rafael Arcángel Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.0741.978.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Jesús Duran, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.800.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS MARULLO S.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO VACCARI Y FRANCESCO CIVILETTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.902, 104.142 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 07 de Marzo de 2024 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Especial, comparecen al presente acto el Abg. Jesús Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.800 en representación de la parte actora y por la parte demandada su apoderado judicial FRANCESCO CIVILETTO Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.142.
Seguidamente, las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de llegar al siguiente acuerdo en la presente audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de DOS MIL SETENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 2072 $), los cuales serán pagados en veintiún (21) cuotas, veinte (20) cuotas de (100$) mensuales cada una, y la ultima de (72$), las mismas serán pagadas mediante transferencia bancaria a la cuenta del Rafael Arcángel Duran, o en dólares en efectivo. Por concepto de prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones y bono vacacional del año 2024, utilidades y otros beneficios laborales.

Seguidamente, se detallan las fechas de pago:
*08 de Marzo del 2024, cien dólares (USD100$) americanos a la tasa de cambio del día del Banco Central de Venezuela.
*08 de Abril del 2024, cien dólares (USD100$) americanos a la tasa de cambio del día del Banco Central de Venezuela.
*08 de Mayo del 2024, cien dólares (USD100$) americanos a la tasa de cambio del día del Banco Central de Venezuela.
*08 de Junio del 2024, cien dólares (USD100$) americanos a la tasa de cambio del día del Banco Central de Venezuela.
*08 de Julio del 2024, cien dólares (USD100$) americanos a la tasa de cambio del día del Banco Central de Venezuela.
*08 de Agosto del 2024, cien dólares (USD100$) americanos a la tasa de cambio del día del Banco Central de Venezuela.
*08 de Septiembre del 2024, cien dólares (USD100$) americanos a la tasa de cambio del día del Banco Central de Venezuela.
*08 de Octubre del 2024, cien dólares (USD100$) americanos a la tasa de cambio del día del Banco Central de Venezuela.
*08 de Noviembre del 2024, cien dólares (USD100$) americanos a la tasa de cambio del día del Banco Central de Venezuela.
*08 de Diciembre del 2024, cien dólares (USD100$) americanos a la tasa de cambio del día del Banco Central de Venezuela.
*08 de Enero del 2025, cien dólares (USD100$) americanos a la tasa de cambio del día del Banco Central de Venezuela.
*08 de Febrero del 2025, cien dólares (USD100$) americanos a la tasa de cambio del día del Banco Central de Venezuela.
*08 de Marzo del 2025, cien dólares (USD100$) americanos a la tasa de cambio del día del Banco Central de Venezuela.
*08 de Abril del 2025, cien dólares (USD100$) americanos a la tasa de cambio del día del Banco Central de Venezuela.
*08 de Mayo del 2025, cien dólares (USD100$) americanos a la tasa de cambio del día del Banco Central de Venezuela.
*08 de Junio del 2025, cien dólares (USD100$) americanos a la tasa de cambio del día del Banco Central de Venezuela.
*08 de Julio del 2025, cien dólares (USD100$) americanos a la tasa de cambio del día del Banco Central de Venezuela.
*08 de Agosto del 2025, cien dólares (USD100$) americanos a la tasa de cambio del día del Banco Central de Venezuela.
*08 de Septiembre del 2025, cien dólares (USD100$) americanos a la tasa de cambio del día del Banco Central de Venezuela.
*08 de Octubre del 2025, cien dólares (USD100$) americanos a la tasa de cambio del día del Banco Central de Venezuela.
*08 de Noviembre del 2025, setenta y dos dólares (USD72$) americanos a la tasa de cambio del día del Banco Central de Venezuela.

SEGUNDO: La parte demandante, mediante su apoderado judicial Abg. Jesús Duran toma la palabra y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de pago.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

CUARTO: La parte actora realizara la consignación cada mes del pago efectuado al trabajador, y este Juzgado al obtener el último pago en autos procederá a realizar el cierre del presente asunto.

QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:



La Juez

Abg. María Alejandra García.

El Secretario.

Abg. Nelson Apóstol.



La parte Actora La parte Demandada