REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Quíbor, 08 de Mayo de 2024
213° y 165°
SOLICITUD Nº 2238-2024

VISTO”
Que en fecha: 10/04/2024, los ciudadanos: RAFAEL ANGEL MENDOZA Y LUZ MARIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.469.825 Y V-7.375.155, de este domicilio. Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CRUZ JAVIER HERNANDEZ. Inscrito en el IPSA, bajo el Nro 249.130, presentaron solicitud de divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 30/04/2024. En fecha 03/05/2024 el Alguacil consignó la boleta de citación y en esa misma fecha la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAFAEL ANGEL MENDOZA Y LUZ MARIA MENDOZA, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 12 de Enero del año 1979, anotado bajo el Acta N° 2, Folio 3 Fte. Del Libro de Matrimonios respectivo. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 213° y 165°.


El Juez
Abg. Juan Vicente Mendoza Gutiérrez

La Secretaria

Abg. Leomary Pérez Martínez


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