REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
214° y 165°

Caracas, Veintitrés (23) de mayo de 2024

SOLICITANTE Ciudadanos DELLYS MERCEDES ECHARRY INOJOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad ABOGADA ASISTENTE va profesional del derecho DARCILY HENRIQUEZ, abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el 1° 89.589

CONYUGE Ciudadano AUGUSTO RAFAEL FELIBERTI PALACIOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad NV-6317.848.

MOTIVO DIVORCIO POR DESAFECTO HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)

I-ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA-

Se inició la presente solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO) sostenido por is Sentencia N 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre del año 2016, en concordancia con la Sentencia Nro 136 del treinta 301 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante escrito presentado en fecha 18 de Octubre de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana DELLYS MERCEDES ECHAPPY NOJOSA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NV-10.512.033, siendo asistido por la profesional del derecho DARCILY HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.589

Cumplidas (as formalidades administrativas de distribución, correspondido el conocimiento de le solicitud a este Tribunal, siendo recibido el 19 de Octubre de 2022, y, En fecha 03 de noviembre de 2022, este Tribunal mediante auto de admisión ordenó el emplazamiento del conyuge, si ciudadano AUGUSTO RAFAEL FELIBERIT PALACIOS, y a su vez, se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público,

En fecha 13 de mayo de 2024, compareció la ciudadana DELLYS MERCEDES ECHARRY

INOJOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 10.512.933, la profesional del derecho DARCILY HENRIQUEZ, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.589, quien desistió del presente procedimiento, y solicito la devolución de originales consignados en autos. En fecha veinte (20) de mayo de 2024, se aboca la Dra. FABIOLA TERAN SUAREZ conocimiento de la presente solicitud, en el estado procesal en que se encuentra.
Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el DESISTIMIENTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad procedimiento, planteado el 13 de mayo de 2024 por la ciudadana DELLYS MERCEDES ECHARRI O profesional del derecho DARCILY HENRIQUEZ abogada e inscrita en el Inpreabogado se considera prestamente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Mediante Resolución N°: 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial N° 39 152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio para conocer en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que re excedan de tres mil unidades tributarias (3000 u.т.), de manera exclusiva y excluyente de toda la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el caso de autos trata de una solicitud de DIVORCIO sostenido por la Sentencia N 693 de la Sala Constitucional de fecha 02 de Junio del año 2015, presentada el de 31 de Agosto de 2021, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano WILLIAM JOSE CAMPOS ARTEAGA, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.917, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIANA MARCELA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V. 18.970.278, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer en primer grado de la solicitud. Asi se decide.

DEL ACTO DE AUTO-COMPOSICION PROCESAL

En la solicitud De Divorcio Por Desafecto sostenido por la Sentencia N 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre del año 2016, en concordancia con la Sentencia No. 136, del tres (3) de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Suprema de Justicia, y presentada por la ciudadana DELLYS MERCEDES ECHARRY INOJOSA, venezolana, mayor de edad, da este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.512.033, la profesional del derecho DARCILY HENRIQUEZ, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.583, y, mediante diligencia procedió a desistir del procedimiento iniciado el 13 de mayo de 2024, en los términos siguientes en su primer enunciado.

1 Desisto de la Solicitud de Divorcio Por Desafecto que incoara en fecha 13 de Octubre del 2022 con el objeto de Disolver el Vincula Conyugal que me une con al Augusto Rafael Falbert Palacios, suficientemente identificado en aulas (Cursiva)

Ahora bien, en nuestro derecho el desistimiento del procedimiento, se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del proceso. La Doctrina to califica como un medio de los denominados anormales de terminación del proceso o acto de autocomposición procesal. De allí que se diga que es la declaración de voluntad proseguir con el proceso que se inicio a su instancia, pero conserva integro el derecho, como fundamento de su pretensión que podrá reproducir o volver a plantear, la demanda homologación del tribunal para que pueda surtir todos sus efectos procesales y es irrevocable un antes de la homologación, quedara terminado el procedimiento y procederá como en sentencia en Autoridad de cosa juzgada.

4) Que la manifestación de voluntad del accionante o de su mandatario conste en forma autentica, este último debe obstentar facultad expresa para desistir.

b) Que sea hecho en forma pura y simple, sin terminos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato de la ley.

En el caso concreto, aprecia este juzgado que el 13 de mayo de 2024, comparecio la ciudadana DELLYS MERCEDES ECHARRY INOJOBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-10512033, asistida por la profesional del derecho DAPOILY HENRIQUEZ, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.589, y procedio a desistir expresamente del proceso a que se contrae la presente solicitud de Divorcio (Por Desafecto) sostenida por la Sentencia N° 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre del año 2016, en concordancia con fa Sentencia Nro, 135, del treinta (30) de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Suprema de Justicia, que inició en fecha 19 de octubre de 2022. Siendo la solicitante quien desiste de la presente solicitud, al constatarse tal potestad y verificandose que el referido mecanismo de auto composición procesal no afecta las buenas costumbres, el orden público a alguna disposición expresa de la Ley, este tribunal le IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado en los mismas términos en que fue propuesto.

Consecuente con lo decidido se tiene la presente solicitud como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en conformidad con lo previsto en el articulo 253 y 25 del Código de Procedimiento Civil, asi se decide-

IV-DISPOSITIVA-

En razón de los razonamientos precedentamente expuestos, este TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO (21) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado el 13 de mayo de 2022, por la ciudadana DELLYS MERCEDES ECHARRY INOJOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilia y titular de la cédula de identidad MV 10.512033, asistida por la profesional del derecho DAROILY HENRIQUEZ, abogada a inscrita en el Inpreabogado bajo el N 39.599; ella en la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO) sostenido por la Sentencia N' 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre del año 2016, en concordancia con la Sentencia No. 136, del treinta (30) de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentada en fecha 18 de octubre de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del area Metropolitana de Caracas por el referido ciudadano, en las mismos terminos que fue propuesto.

SEGUNDO Consecuente con la decidido se tiene al presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en acatamiento a lo previsto en los articulos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO Dado la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.

Publiquese, Regístrese y Dejese copia certificada de la presente decisión en el caso de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en of articula 248 del Código de Procedimiento

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (21) PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del dos mil veinticuatro (2024).

LA JUEZ,

FABIOLA TERAN SUAREZ

LA SECRETARIA,

LOIS SANZ BARRETO

En esta misma fecha se publicó y registró la ante decisión, siendo las 10:30 AM asimismo, se hizo devolución de los originales solicitados.

LA SECRETARIA,

LOIS SANZ BARRETO


EXP AP31-S-2022-006529
FTS/LSB/Eduardo A